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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 13036
Convenio en materia de cartografia expediente número 429/2013

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Texto

Por resolución de alcaldía número 2013-0357 de fecha 6 de junio de 2013, se aprobó definitivamente el convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Medioambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior en materia de cartografía e infraestructura de datos espaciales, por lo que se publica en el Boletín Oficial Administrativo de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que literalmente dice:

 

"Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior en materia de cartografía e infraestructura de datos espaciales

Partes

Gabriel Company Bauzá, consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

María Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Antecedentes

- La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio tiene la competencia de producción cartográfica sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, dispone de productos cartográficos del territorio de las Islas Baleares, y tiene interés en que los organismos públicos de las Islas Baleares, para el ejercicio de sus competencias, utilicen estos productos, dado que considera que la información geográfica es una infraestructura que debe estar al alcance de todas las administraciones.

- El Ayuntamiento de Alaior, para un mejor desempeño de las atribuciones que tiene asignadas, necesita cartografía básica actualizada y de calidad, y considera conveniente adaptar sus bases de datos geográficas en una cartografía básica referida al nuevo sistema de referencia oficial.

- La aprobación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE) el 25 de abril de 2007, tiene como objeto la creación de una infraestructura europea de datos espaciales (INSPIRE) y supone la aparición de un nuevo marco legal que afecta a las políticas de acceso, creación y mantenimiento de información territorial.

- Dicha Directiva ha sido transpuesta por el Estado español mediante la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, que obliga a las administraciones públicas a adoptar las medidas necesarias para la puesta en común de los datos geográficos y servicios de información geográfica bajo su responsabilidad, medidas que deben permitir que las Administraciones y organismos del sector público tengan acceso mutuo a los datos geográficos y servicios de información geográfica y puedan intercambiarlos y utilizarlos en el desarrollo de sus respectivas competencias.

- El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, regula el Sistema Cartográfico Nacional como un modelo de actuación que persigue el ejercicio eficaz de las administraciones públicas en materia de información geográfica, mediante la coordinación de las actuaciones de los diferentes operadores públicos las competencias transcurren en este ámbito.

- La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio impulsa la creación de una Infraestructura de Datos Espaciales en las Islas Baleares (en adelante IDEIB), y el Ayuntamiento de Alaior está interesado en participar en esta iniciativa ya colaborar en ella.

- De acuerdo con el Decreto 135/2007, de 31 de octubre, el Gobierno de las Islas Baleares puede ceder el uso a otras administraciones públicas, en el marco de sus competencias, de todos aquellos productos de la empresa pública Servicios de Información Territorial de las Islas Baleares, SA (en adelante SITIBSA), que hayan sido financiados a través de transferencias de capital procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

- El sistema de referencia ETRS89 es el sistema de referencia oficial en España regulado por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, en sustitución del sistema de referencia ED50.

- De conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, el Gobierno de las Islas Baleares tiene que desarrollar, en coordinación con los consejos insulares y los ayuntamientos, un sistema de información territorial (en adelante SIT).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

- Objeto del Convenio

Este Convenio tiene por objeto regular la disposición y la utilización de productos cartográficos por parte del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior. De manera específica, este Convenio regula, entre otros:

- La puesta a disposición, por parte del Gobierno de las Islas Baleares en el Ayuntamiento de Alaior, de la cartografía básica topográfica a escala 1:5.000 y 1:1000, y las series de ortofotomapas de que disponga de su municipio.

- La puesta a disposición de la información geográfica, por parte del Ayuntamiento de Alaior al Gobierno de las Islas Baleares, de la cartografía de la que es propietario.

- La colaboración en las tareas de mantenimiento y actualización de las bases cartográficas.

- La coordinación de las actuaciones destinadas al desarrollo de una infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares.

- La promoción del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la ordenación y el uso del territorio.

- El intercambio de experiencias e información entre ambas administraciones.

2. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

La Consejería de de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se compromete a:

a) Ceder el uso al Ayuntamiento de Alaior de la cartografía básica del municipio de Alaior de que dispone. Específicamente, los productos cartográficos siguientes:

- Mapa topográfico de las Islas Baleares, escala 1:5.000, así como las generalizaciones de este producto.

- Cartografía de las zonas de contexto urbano del municipio a escala 1:1.000.

- Ortofotomapas del municipio de que disponga.

La cesión de uso no supone cambio ni transmisión de la propiedad de los productos cartográficos, que continuará siendo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y, en su caso, de la empresa pública SITIBSA. Las condiciones de uso se especifican en el anexo.

Si durante la vigencia del Convenio la Consejería dispone de nueva cartografía básica o de actualizaciones de los productos cartográficos objeto de cesión, los nuevos productos o las nuevas versiones han de ceder al Ayuntamiento de Alaior a propuesta de la Comisión de seguimiento y de acuerdo con las condiciones mencionadas.

b) Prestar, por medio de la empresa pública SITIBSA y en la medida de sus posibilidades, apoyo técnico para la realización del cambio de sistema de referencia a ETRS89.

c) Impulsar el desarrollo del SIT de las Islas Baleares.

d.   Promover la tramitación telemática de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión territorial y urbanística.

3. Obligaciones del Ayuntamiento de Alaior

El Ayuntamiento de Alaior se compromete a:

a) Ceder al Gobierno de las Islas Baleares el uso de la cartografía de su competencia, específicamente la de carácter normativo: planeamiento urbanístico, planes parciales, patrimonio, etc.

Esta cesión de uso no supone cambio ni transmisión de la propiedad de los productos cartográficos cedidos, que continuará siendo del Ayuntamiento de Alaior.

Las condiciones de uso son las mismas que las que se especifican en el anexo para la cartografía del Gobierno, salvo la jurisdicción, que será la de los juzgados de Palma, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.

b) Utilizar los productos cedidos por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio como cartografía básica en las tareas propias de los departamentos y organismos dependientes. Con este fin se llevará a cabo un proceso progresivo de adaptación de las bases de datos geográficas del Ayuntamiento de Alaior en la cartografía básica objeto de este Convenio.

Las condiciones técnicas de utilización de la cartografía se establecerán atendiendo a los acuerdos que se tomen en la Comisión de seguimiento, sin perjuicio de que el consejero dicte la norma correspondiente a los efectos de unificar los criterios técnicos de uso para las administraciones públicas.

c) Elaborar, con la periodicidad y las características que acuerde la Comisión de Seguimiento, un informe en el que se consignarán las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Alaior que supongan una transformación en el territorio susceptible de ser recogida en próximas revisiones de la cartografía básica (específicamente licencias de finales de obra y principios y finales de ejecución de planes de ejecución de urbanizaciones). El Ayuntamiento de Alaior se compromete también a entregar la cartografía de que disponga a la que haga referencia el informe.

d) Hacer la revisión de los nombres de calles y los números de portal de la cartografía que le entregue la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo acordado por la Comisión de seguimiento.

e) Permitir y facilitar la catalogación y el escaneo de la cartografía histórica de que sea propietario el Ayuntamiento y compartir la propiedad y el derecho de uso de este escaneo para catalogarlo y publicarlo en los términos que considere cada una de las partes.

f) Colaborar en el desarrollo del SIT de las Islas Baleares, entre otros aspectos, facilitando los datos necesarios para el mantenimiento de los indicadores de sostenibilidad previstos en las DOT.

g) Impulsar la tramitación telemática de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión territorial y urbanística.

4. Proyecto IDEIB

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio desarrolla la Infraestructura de Datos Espaciales de las Islas Baleares utilizando los estándares de la OGC (Open Geospatial Consortium), que son los adoptados por la Directiva europea INSPIRE, transpuesta por el Estado Español mediante la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, con el fin de asegurar la interoperabilidad entre los geoservicios de las administraciones involucradas.

Asimismo, debe favorecer en todo momento la participación de la Administración local en este proyecto, prestándole, en la medida de sus posibilidades, asesoramiento y colaboración técnica.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alaior se compromete a participar en el proyecto de la IDEIB elaborando un plan de creación de su propio nodo de información espacial siguiendo los estándares antes mencionados.

En este sentido, y para una mejor consecución final del proyecto, ambas partes se comprometen a:

a) Elaborar un catálogo de la información geográfica de qué disponemos respectivamente en el formato normalizado aprobado en el marco de la IDE española (IDEE), utilizando el formato que apruebe la Comisión de seguimiento.

b) Intercambiar el catálogo en soporte digital con el fin de difundirlo a través de los servicios telemáticos respectivos. También nos comprometemos a mantener actualizado el catálogo de metadatos y facilitar a la otra parte una versión actualizada siempre que el catálogo sea modificado.

c) Facilitar mutuamente, con la solicitud previa, la geoinformación a qué se hace referencia en los catálogos cuando esta información no esté servida en las IDE de cada organismo y el organismo propietario de la información haya dado el visto bueno.

Estas solicitudes se realizarán siguiendo un modelo que debe aprobar la Comisión de seguimiento, en el que se justificará la necesidad y se debe especificar el uso que se quiere hacer de la información geográfica solicitada. La respuesta a la solicitud deberá especificar las condiciones de uso de la cartografía facilitada.

El Ayuntamiento de Alaior debe dirigir siempre estas solicitudes a la Dirección General de Ordenación del Territorio. El Gobierno de las Islas Baleares debe dirigir siempre estas solicitudes al Ayuntamiento de Alaior.

5. Financiación

Cada una de las partes firmantes debemos asumir los gastos derivados de los compromisos adquiridos en este Convenio mediante la infraestructura técnica y humana de qué disponemos y sin que ello represente un gasto mayor y especial, por lo que no hay contraprestación económica.

6. Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de seguimiento, formada por tres miembros de cada parte. Debe presidirla el director general de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, quien deberá nombrar dos vocales entre el personal que presta servicios en la Dirección General de Ordenación del Territorio o en la empresa pública SITIBSA. Los tres representantes del Ayuntamiento de Alaior deberán ser nombrados por la Alcaldía.

La Comisión de seguimiento llevará a cabo todas las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto del presidente, por iniciativa propia o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, deberá hacer una reunión ordinaria anual.

La Comisión de seguimiento deberá ajustar la actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son funciones de la Comisión de seguimiento las siguientes:

- Llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contraídas y valorar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

- Establecer las características técnicas de los intercambios de información, en particular en los informes mencionados en este Convenio.

- Planificar y acordar actuaciones conjuntas relacionadas con los objetivos del Convenio y otras actuaciones en materia cartográfica.

- Interpretar el anexo del Convenio.

- Acordar actuaciones conjuntas en la formación de los técnicos de ambas partes.

7. Entrada en vigor y plazo de vigencia

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá una vigencia inicial de cuatro años y se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, mientras no sea denunciado.

La denuncia del Convenio por alguna de las partes deberá hacerse con una antelación mínima de tres meses antes de concluir el período de vigencia.

8. Causas de resolución

El Convenio puede resolverse por acuerdo mutuo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de las partes por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen el contenido o el incumplimiento de las condiciones de uso de las cesiones de las cartografías, previa denuncia de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a la fecha en qué debe considerarse resuelto.

En el supuesto de extinción del Convenio por causa distinta de la expiración del plazo de vigencia, deberá llevarse a cabo la liquidación administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

9. Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que derivan de este Convenio, y que no haya podido dirimir la Comisión de seguimiento, se resolverán por vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

En prueba de conformidad, firmamos el presente Convenio en tres ejemplares.

 

ANEXO

Condiciones de uso relativas a la cartografía del Gobierno de las Islas Baleares

 

La información geográfica objeto de este Convenio, y puesta a disposición de los usuarios por medio de su página web o de cualquier otro soporte informático individualizable, constituye una modalidad de propiedad intelectual protegida por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1 / 1996, de 12 de abril, de la Ley de Propiedad Intelectual y demás legislación aplicable. En consecuencia, corresponde en exclusiva al Gobierno de las Islas Baleares el ejercicio de los derechos de explotación de esta información.

La cesión del uso de información en el Ayuntamiento de Alaior se entiende otorgada de manera revocable, no exclusiva e intransferible. El Ayuntamiento de Alaior no adquiere ningún título, derecho o interés sobre la información cedida, y sólo puede destinarla a usarla en aquellas actividades relacionadas con sus competencias.

Se prohíben el arrendamiento, la venta, la cesión, la transferencia, la comercialización de los datos facilitados y, en general, cualquier acto con fines lucrativos.

Cuando se quiera llevar a cabo cualquier actividad de publicación de cualquier parte de la información cedida es requisito imprescindible disponer de la autorización previa y escrita de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, la cual sólo será válida para la realización de la acción autorizada. En esta autorización de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio debe especificar la forma en qué se hará constar la procedencia de la información.

Se entiende concedida esta autorización, y no es preciso solicitarla, cuando, haciendo constar la procedencia de la información:

a) Se trate de una tirada impresa o digital (CD-ROM u otros medios físicos) inferior a 25 ejemplares.

b) Se visualicen mapas de menos de 20 hectáreas de territorio o mapas a escalas comprendidas entre 1:100.000 y 1:100.000.000, siempre que no conformen series sistemáticas.

c) Se trate de publicaciones en Internet que usen los geoservicios del nodo del Gobierno de la IDEIB.

En el supuesto de que la información deba ser utilizada por terceras personas para realizar tareas encomendadas por el Ayuntamiento de Alaior, este Ayuntamiento se compromete a hacer saber las restricciones incluidas en este Convenio, se responsabiliza de que se respeten las condiciones que se exponen y se responsabiliza directamente del cumplimiento.

El Gobierno de las Islas Baleares no se responsabiliza del uso incorrecto que se pueda hacer de la información, así como tampoco de los perjuicios que este pueda causar como consecuencia de su utilización.

Cualquier actuación contraria a las previsiones anteriores, así como todas las que no puedan entenderse amparadas por la autorización preceptiva, se considerarán una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y se pueden utilizar los mecanismos necesarios para hacer cesar inmediatamente este uso y ilegal, incluido el ejercicio de las acciones legales si se consideran pertinentes."

Contra la presente Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse alternativamente o un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente al de la recepción de la notificación ante el órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si se opta por interponer un recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente en derecho.

 

Alaior, 28 de junio de 2013

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys