Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12842
Despido/ceses en general 551/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ARNALDO CARBONELL MIR contra la empresa CONSTRUCCIONES SERRA GUAL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En la ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de junio del año dos mil trece.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Arnaldo Carbonell Mir asistido del Letrado D. Andres Castell Feliu contra la empresa Construccions Serra-Gual S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y resolución de contrato a instancia del trabajador
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por D. Arnaldo Carbonell Mir contra la empresa Construccions Serra-Gual S.L. sobre despido y resolución de contrato a instancia del trabajador debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 21 de junio de 2.012 y ESTIMANDO LA DEMANDA DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL deducida por el mismo demandante contra la empresa Construccions Serra-Gual S.L.. debo acordar y acuerdo extinguir a fecha de hoy la relación laboral que ha unido al trabajador demandante con la empresa demandada a la que condeno a indemnizar al trabajador en la cantidad de 17.374,57 €.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en ambas demandas acumuladas y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES SERRA GUAL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL