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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12640
Procedimiento ordinario 0001063/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001063 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VICTOR ANDIA FLORES contra la empresa BEATRICE KRUG, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº  208

 En la ciudad de Palma de Mallorca a diez de junio de dos mil trece.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Victor Andía Flores representado por el Letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano  contra Dña. Beatrice Krug, con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA  deducida por D. Victor Andía Flores contra Dña. Beatrice Krug, con citación del Fondo de Garantía Salarial en materia de reclamación de cantidad debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados contra la misma en la demanda.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BEATRICE KRUG, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL