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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12626
Despido/Cesses en general 0001616/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001616 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MOHAMMED AGHMIR contra la empresa  FERROS I ARMADURES DE PORRERES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00047/2013

En la ciudad de Palma de Mallorca a  ocho de febrero de dos mil trece.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Mohammed Aghmir asistido por el Letrado D. Joan Josep Mir Polar contra la empresa Ferros i Armadures de Porreres S.L. y el Fondo de Garantía Salarial   sobre despido

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por D. Mohammed Aghmir contra la empresa Ferros i Armadures de Porreres S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de 18 de noviembre de 2.011 por parte de la empresa Ferros i Armadures de Porreres S.L.  y, resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle una indemnización por importe de 6.755,28 €   así como una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día de hoy cifrada en 18.054,29 €, declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

 Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Ferros i Armadures de Porreres S.L. a pagar al trabajador demandante la cantidad de 4.423,10 € en concepto de salarios devengados entre el 1 de agosto y el 18 de noviembre de 2.011.

 Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

 Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

 Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FERROS I ARMADURES DE PORRERES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL