Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE INCA
Núm. 12607
Juicio de faltas inmediato 0000024/2013
D/Dª. ISABEL LENGUAS ROSILLO, Secretario de JDO.INSTRUCCION N.2 de INCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000024 /2013 ha recaído Sentencia , del tenor literal:
SENTENCIA Nº 24/2013
En Inca, a 7 de junio de 2013.
Doña Ana Isabel García-Galbis Sevilla, Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de los de esta ciudad, examinadas la actuaciones ha dictado las siguiente sentencia.
Han sido vistos en juicio verbal y público los autos del JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 24/2013, seguidos por una FALTA DE HURTO en el que han sido partes, como perjudicado: Liu Aiquiang; y como denunciadas: Oana Ghita y Beatrice María Rotaru.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal en la persona de D. Jose Javier Martínez Ferre en el ejercicio de la acción pública.
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Oana Ghita como autora responsable de una falta de HURTO a la pena de localización permanente durante 12 días.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Beatrice María Rotaru como autora responsable de una falta de HURTO a la pena de localización permanente durante 12 días.
Se imponen a las condenadas por mitad las costas del proceso. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y será resuelto por la Audiencia Provincial de Baleares.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SSª que la dictó, habiéndose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha doy fe.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en INCA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL