Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12656
Ejecución de Títulos Judiciales 152/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000152 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN EUGENIO GOMEZ BENITEZ contra la empresa BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguientes:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA REUS BARCELÓ
En PALMA DE MALLORCA, a Veinte de Junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 152/2012 /2011 se han embargado los siguientes bienes:
-VEHÍCULO MATRÍCULA 4297FWF .
-URBANA 100%: finca registral nº 38.254 inscrita en el registro de la Propiedad nº cuatro de Palma al tomo 5008 del libro 851 , al folio 131 .
-URBANA 100%: finca registral nº 4683 inscrita en el registro de la Propiedad nº cuatro de Palma al tomo 533 del libro 1182 , al folio 50.
-URBANA (nuda propiedad de una mitad indivisa y el dominio de una mitad indivisa): finca registsral nº 25135 inscrita en el registro de la propiedad número cuatro de Palma al tomo 5335 del libro 1178, al folio 150.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Designar como perito tasador(de inmuebles / vehículos) al adscrito/s en la admón de justicia , para que proceda/n a la valoración de los bienes embargados en este procedimiento.
-Notificarle la designación a los efectos de aceptación del cargo, que deberá efectuar en el día siguiente hábil, de no concurrir causa de abstención que lo impida.
-Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
-Dirigir los correspondientes oficios a quién/es corresponda como titular/es de créditos anteriores, que sean preferentes al que sirvió para despachar la presente ejecución, y al ejecutado a fin de que, en el plazo veinte días , informe/n a este órgano judicial sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía, debiendo indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa, y en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento, y en su caso los plazos y condiciones en que deban efectuarse. Si el crédito estuviere vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresará la cantidad pendiente de pago por el principal por los intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como a la cantidad a la que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas, expidiendo para ello, los oficios necesarios.
- Requerir al ejecutado BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL , a fin de que, en el plazo de diez días presente en la Oficina judicial, los títulos de propiedad de que disponga de la citada finca.
- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL