Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 12569
Juicio de faltas 584/2012
SENTENCIA Nº 227/12
En MANACOR a once de Octubre de dos mil doce.
D./Dña. ANGEL MATEO GOIZUETA, JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000584 /2012, seguida por una falta de FALTA DE AMENAZAS contra CARLOS MANUEL DA CRUZ PENELAS habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral no formuló acusación. Las denunciantes no comparecen
HECHOS PROBADOS
Que el dia 26 de marzo de 2012 se formulo denuncia por Carmen Santiago en nombre de su hija menor Sarai Tirado Santiago, y Rosario Martin Duarte.
Que el dia 9 de octubre de 2012 se celebro vista a la que las denunciantes y el denunciado no comparecieron.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.
SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la L.E.Crim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
ABSUELVO a CARLOS MANUEL DA CRUZ PENELAS, con declaración de costas de oficio.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION- dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por mi don Angel Mateo Goizueta juez que la dicto, estando la misma celebrando audiencia publica en el mismo dia de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial doy fe, en Manacor, a 11 de octubre de 2012.