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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 12694
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2013 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, de las bases que tienen que regirla

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Texto

El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 25 de junio de 2013, la resolución que transcribo, literalmente, a continuación:

"ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones 2013 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, las bases que tienen que regirla.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.48915 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, segundo la RC con el nº. de referencia 22013/4505 por un importe de 60.000,00 €.

Vista la propuesta del secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatòria y de las bases.

Visto el informe favorable de la Intervención General del Consell.

En virtut de  todo lo que se ha expuesto y, de acuerso con el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, RESUELVO:

1. Aprobar el expediente 20/2013 relativo a la convocatoria de subvenciones 2013 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, a las bases que tienen que regirla.

2. Autorizar un gasto de 60.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.48915 (RC nº. de referencia 22013/4505) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

4. Ordenar la publicación en el BOIB."

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que comunico para su conocimientos y a los efectos oportunos.

 

Palma, 25 de junio de 2013

 

El secretario tècnico por delegación

(Decreto de 15 de mayo de 2013, BOIB núm. 74, de 25 de mayo)

José Carrillo Martínez

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2013 PARA LAS ACTIVIDADES MUSICALES DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

Bases

Primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2013, quiere impulsar una política cultural propia y colaborar con las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que integran el tejido cultural de nuestra isla, mediante la convocatoria de estas subvenciones para realizar actividades musicales.

Con esta convocatoria la Vicepresidencia tiene la intención de promover y fomentar, entre la ciudadanía, determinados aspectos de la cultura en general y, al mismo tiempo, dinamizar nuestro tejido asociativo u organizativo cultural.

En concreto, se trata de alcanzar entre otros objetivos:

-Dinamizar la cultura a través del soporte a la realización de actividades musicales de proyección colectiva y pública.

- Fomentar y promover la realización de actividades musicales de jazz y de música clásica con el fin de acercar y dar a conocer estas disciplinas musicales.

- Animar la participación de la ciudadanía en el mundo de la cultura a través del asociacionismo.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes para realizar entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013 (ambos incluidos), la realización de conciertos y clases magistrales de música clásica o de jazz y, destinadas a la colectividad o a un sector del público en general, siempre que no sean objeto de otra convocatoria de subvenciones de esta Vicepresidencia.

Limitación: Se puede subvencionar, como máximo, un proyecto cultural de entre los que presente, en su caso, la entidad solicitante.

Quedan excluidos:

- Los que sean objeto de las subvenciones nominativas de esta Vicepresidencia.

- Los que ya estén subvencionados a través de las otras convocatorias del Departamento, independientemente de quien los presente.

- Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

- Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

- Las de ámbito no propiamente cultural, como por ejemplo, educativo, deportivo, sanitario, medioambiental, etc.

- Las clases magistrales promovidas por los centros de enseñanza de música.

- Los fonogramas y los audiovisuales.

Tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidas e inscritas en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener como objeto social fomentar y dinamizar la cultura, en general, o la música clásica o el jazz, en particular.  En este sentido, no se admiten las solicitudes de entidades que utilicen las actividades culturales como medio para alcanzar objetivos no propiamente culturales.

No obstante, no pueden ser beneficiarios:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del Consejo de Mallorca.

(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca la tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).

Cuarta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.  Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y, por consiguiente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fundos propios.

Quinta. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2013 se destina la cantidad de 60.000,00 € con cargo a la partida 20.33430.48915 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.

1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización se computa en los 12 meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende, como regla general, que la fecha de ejecución del proyecto se corresponde con el último día que se realiza la actividad subvencionada, por lo tanto, a los efectos de aclarar la fecha de ejecución mencionada por su relevancia en la temporalización de los justificantes, la resolución de la convocatoria, en virtud de los proyectos culturales subvencionados, tiene que fijar los criterios que determinarán la fecha mencionada.

Se considera gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, aquélla que cumple los requisitos establecidos en esta base, sin la necesidad de que esté pagada. No obstante, las facturas o documentos justificativos del gasto se tendrán que abonar en el ejercicio presupuestario en que se dicte la resolución de reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario.

No forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos de lo que establece por una parte, el apartado 2 de la base duodécima y, por otra parte, la base vigésimo primera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

2. Los gastos que se indican a continuación no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.

- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio ser superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuándo no sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

- Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono e internet.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros de semblantes.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tiene que tener en cuenta las particularidades siguientes:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la obra para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención

La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.

- En los casos de dietas, si procede, se tiene que presentar la hoja de liquidación de la dieta correspondiente que tiene que contener como mínimo: los datos fiscales del pagador y el receptor, con la firma de uno y otro, el motivo de la dieta y su vinculación con el proyecto cultural, el periodo que comprende, el lugar de desplazamiento y el importe total.

-  Cuando el documento justificativo del gasto sea un documento electrónico que se haya emitido a través de medios telemáticos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

-  Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, la entidad beneficiaria tiene que presentar los justificantes y, además, una declaración responsable que explique el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y tiene que comprender únicamente el periodo en que se ha realizado la actividad, según el artículo 31.9 de la LGS.  El importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de éste.

- El gasto correspondiente a la amortización de bienes inventariables es subvencionable si se estrictamente necesaria para preparar, realizar y ejecutar el proyecto cultural, siempre que concurran las condiciones siguientes:

i) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

ii) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

iii) Que el coste de amortización se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se tienen que publicar en el BOIB, se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se tiene que colgar en la página web del Consejo de www.conselldemallorca.net Mallorca.

Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria,concesión y justificación de las subvenciones y pago. El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, ha comprobado por una parte, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva. Ésta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, si procede, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención y los criterios que determinan la fecha de ejecución de los proyectos subvencionados, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita esta Vicepresidencia en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y de la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1) Modelo de solicitud (anexo 1).

2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.

3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

4) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados. (No hay que presentarla si se presentó en el departamento competente del Consejo de Mallorca, en materia de cultura, con motivo de algún expediente de subvenciones del año 2008 o de años posteriores, siempre que no haya habido cambios).

5) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 5. Si no, tendrá que presentar el certificado de estar al corriente.

6) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2).

7) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución de la actividad (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que la financien (ved al modelo del anexo 2).

8) Proyecto cultural firmado en que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.

9) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto). (ved al modelo del anexo 6).

10)Anexo 5: Modelo de autorización (voluntaria) de la entidad para que el Consejo de Mallorca, mediante esta Vicepresidencia, solicite a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplido de sus obligaciones tributarias.

11) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

(No hay que presentarlo si ya se ha presentado, a no ser que haya habido cambios.)

Notes: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 8 y 9, se presenten esmerados con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias. 2. No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 4 y 11 si ya se presentaron en alguna de las convocatorias del Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia del Cultura, llevadas a cabo el año 2008 o posteriores. En este caso se tiene que indicar en qué convocatoria y el año.

Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil se cayera en el sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se ha de admitirá.

Undécima. Enmienda de deficiencias

Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.  Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Duodécima. Importe de la subvención

De acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones - en lo sucesivo RLGS - las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

En este sentido, se establece, como cantidad cierta, que las subvenciones que se otorguen por actividades musicales son de 12.000,00 €.

La determinación del importe de la subvención inicial mencionada, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los límites y criterios siguientes:

Límites: 1) La subvención que se otorga, como cantidad fija, no puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable del proyecto cultural o a la cantidad solicitada.

(Se entiende como presupuesto inicial subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).

2) La subvención no puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

3) Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Grado de elaboración del proyecto), es decir, lo que hace referencia a "Objectivos". Pero, en el caso que de ello haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y tampoco el crédito sea suficiente para conceder las subvenciones, éste el empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente (Explicación detallada de la actividad ...) del mismo criterio A. Si el crédito no fuera encara suficiente para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado mencionado, se tiene que observar la puntuación que han obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente.

Si una vez comparados todos los apartados del criterio Al crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B, siguiendo el orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

4) En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.

Decimotercera. Criterios de evaluación

El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

A) Grado de elaboración del proyecto (50 puntos)

Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes aspectos:

1. Objetivos (5 puntos)

2. Explicación detallada de la actividad con el fin de poder visualizar de la manera más clara posible en qué consistirá (25 puntos)

3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (5 puntos)

4. Evaluación del proyecto (5 puntos)

5. Presupuesto desglosado (5 puntos)

6. Recursos humanos (profesionales y voluntarios) (5 puntos). Se analiza el equipo humano encargado de realizar el proyecto.

B) Proyección colectiva y pública (30 puntos)

Esta puntuación resto distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:

1. El número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto (5 puntos):

- Hasta 500 personas (1 punto)

- De más de 500 a 1.000 personas (2 puntos)

- De más de 1.000 a 2.000 personas (3 puntos)

- De más de 2.000 a 5.000 personas (4 puntos)

- Más de 5.000 personas (5 puntos)

2. Perfil de los destinatarios (5 puntos): Se valora la idoneidad del proyecto en relación al colectivo receptor.

3. Pautas para incrementar y captar nuevos públicos (10 puntos): Se evalúa la inclusión de pautas, medidas para captar nuevos públicos.

4. Difusión del proyecto (5 puntos): Se evalúan todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad.

a) Alcance territorial de la difusión (2 puntos): municipal, comarcal,etc.

b) Medios de comunicación / soportes utilizados para difundir el proyecto (3 puntos). Se realizará teniendo en cuenta qué medidas se utilizarán para hacer difusión en función del tipo de actividad (por ejemplo: folletines, carteles, anuncios de prensa, etc.)

5. Trayectoria y consolidación del proyecto (5 puntos). Se valorará el nivel de consolidación del proyecto en función de los años que se haya desarrollado el proyecto de forma continuada.

- Más de 3 años: 1 punto

- Más de 4 años 2 puntos

- Más de 6 años 3 puntos

- Más de 8 años 4 puntos

- Más de 10 años 5 puntos.

C) Innovación, originalidad y creatividad (10 puntos):  Se evalúan estos parámetros en la forma de producir y articular las diferentes etapas del proyecto (concepción, creación, desarrollo, producción y difusión). Así, la puntuación se distribuye de la manera siguiente:

- En el tipo de actividad y su desarrollo (5 puntos).

- En las medidas de difusión (5 puntos).

D) Os del catalán (10 puntos): Se considera si uno de los objetivos del proyecto es extender el uso o el conocimiento de la lengua catalana, las medidas para alcanzarlo y si es ésta la lengua vehicular de la actividad.  La puntuación se distribuye de la manera siguiente:

- Uso del catalán en la realización de la propia actividad (5 puntos)

- Uso del catalán en la difusión de la actividad (5 puntos)

Decimocuarta. Comisión de evaluación

Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:

Presidencia: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.

Secretaría: Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales:

- Francesc Riera Vayreda, cabeza del Servicio de Cultura. Su sustituto es el Sr. José Gregorio Bernales Sastre, jefe de sección de Dinamización.

- Cristina Llambias Cortés, responsable técnica de programas de los Servicios Generales de Cultura o el funcionario o la funcionaria o la persona que la sustituya.

- Climent Romaguera Rubí, técnico de grado medio de los Servicios Generales de Cultura, o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo sustituya.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.

Concretamente:

1. Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.

2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, también, si es el caso, el cumplido de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.

3. Comunicar en el órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado.

4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

6. Acreditar como se determina en estas bases y antes de la redacción de la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.  Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.

Decimosexta. Subcontratación

La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la LGS y 68.1 del RLGS:

La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la LGS y 68.1 del RLGS:

a)  La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la LGS; art. 68.1 del RLGS).

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

- Que el contrato se haga por escrito.

- Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan en las bases reguladoras.

(Art. 29.3 de la LGS)

En este sentido, se autoriza la entidad beneficiaria a llevar a cabo la subcontratación, en el caso de rebasar los límites mencionados, si aporta:

- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.

- El documento en que ésta se ha formalizado.

- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguna de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del RLGS.

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la LGS, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del RLGS que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficientes.

Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:

I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.

II) La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto cultural. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.

III). La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.

IV) La subcontratación se tiene que llevar a término en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, por lo cual tiene que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada, además de los 2 presupuestos rechazados.

Decimoséptima. Modificación del proyecto

Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar en el órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.  No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, eso es, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

Decimoctava. Justificación y pago de la subvención

De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.

La entidad beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.  En el primer caso, se tiene que seguir lo que establece el apartado 5 de la base novena.  Las certificaciones que se mencionan, sin embargo, se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en los casos siguientes:

a. Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).

b. Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).

c. Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con el Consejo de Mallorca la acredita, de oficio, a la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.

Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, subvencionado y, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrada por la memoria técnica y económica siguiente:

A) Memoria técnica

Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:

- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes.  Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado. (ved al modelo del anexo 7).

- Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

B) Memoria económica

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.

- Anexo 4: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 75.2 del RLGS).

- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).

Las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos, del gasto subvencionable del presupuesto ejecutado que tienen que estar abonados y expedidos a nombre de las entidades subvencionadas, y tienen que tener todos los requisitos que exige la normativa correspondiente, como por ejemplo, entre otros:

- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario

- Fecha y número de factura

- Concepto del gasto

- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)

- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

- Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de IVA, modificada, entre otros, por la Directiva 2001/115/CE del Consejo de la UE, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

Notes: 1. Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable del proyecto que se tienen que presentar para justificar el importe de la subvención otorgada, se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4).

2. La justificación del abono del gasto del proyecto cultural subvencionado se tiene que hacer mediante la documentación que acto seguido se indica, dependiendo de los medios de pago que se utilicen:

- Transferencia bancaria (se tiene que adjuntar el extracto bancario correspondiente)

- Ingreso bancario (copia del documento bancario justificativo del ingreso)

- Cheque nominativo (Se adjunta copia del cheque y del extracto bancario pertinente)

- Certificado bancario

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documento de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

Limitación:  Se admite el pago en efectivo de la factura o justificante, únicamente, cuando su importe no supere los 100,00 € (IVA excluido).

El abono en metálico se tiene que acreditar mediante cualquier medio admitido en Derecho.

3. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales presentados, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la subvención y el importe del justificante que se imputa a la subvención.

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003).(Annex 4)

- Una memoria económica del coste de amortización de los bienes, en el caso que éste se haya imputado como gasto del presupuesto del proyecto, en la cual se tiene que explicar el criterio de imputación y la tabla de amortización aplicada a los bienes amortizados.  Se tiene que adjuntar la factura de adquisición de los bienes correspondientes.

- Una memoria económica sobre la imputación de costes indirectos, cuando éstos se quieran imputar como gasto del presupuesto del proyecto, en el cual se tiene que explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 31.9 de la Ley 38/2003) y a la base sexta de la convocatoria. Se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados. (Limitación: el importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto cultural subvencionado no puede superar el 25% del importe total de éste).

- Las 3 ofertas, en su caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar la dependida pertinente, de acuerdo con aquello establecido al primer párrafo del apartado tercero de la base sexta.

- Cualquier otra documentación que se derive de estas bases o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural.

Plazo de presentación:

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores, desde el día siguiente en el de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Dado el caso de que la resolución de la convocatoria se produjera antes de finalizar la temporalizació establecida en la base segunda, la entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, se tiene que presentar en el plazo de 2 meses, contadores desde la fecha de ejecución del proyecto, entendiendo ésta de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la base sexta.

Si la documentación por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de los justificantes, no se admitirà en ningún caso.

Decimonovena.  Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

Vigésima. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca establece el siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, si ocurre, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por lo tanto, hace falta tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, por consiguiente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.

Vigésima primera. Revocación de la subvención

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. 

En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.

2. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que debe suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de éste o de la actividad planificada (cuando el proyecto sólo esté integrado por una actividad y ésta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propia) y el logro de los objetivos de la subvención, la revocación parcial subvención inicial debe hacerse en función del importe de la subvención inicial no justificado, siempre que la entidad haya especificado la aplicación de la subvención inicial entre las diferentes actividades del proyecto o unidades de ejecución, sea en la documentación inicial sea antes de la justificación de la subvención o en el momento de presentarla, como consecuencia del requerimiento del órgano instructor

b) En el caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función del importe de la subvención inicial no justificado o justificado incorrectamente.

3. Cuando la subvención otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.

4. En el caso que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.

Vigésima segunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Vigésima tercera. Sanciones

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Vigésima cuarta. Recursos

Contra la resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se ame pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigésima quinta. - Régimen jurídico

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por estas bases; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); el Reglamento nº. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 379 de 28 de diciembre de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº. 159, de 22 de octubre; BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2013 PARA LAS ACTIVIDADES MUSICALES DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

 

 

NIF

 

Domicilio (a los efectos de notificaciones)

Calle o plaza:

 

Localidad:

 

CP:

 

Teléfono de persona de contacto:                                          Fax:

 

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

 

DNI/NIE:

 

Teléfono:

 

Represente la entidad solicitante en calidad de:

 

DATOS DE LOS PROYECTOS CULTURALES

 

Título:

 

 

Descripción breve del proyecto:

 

 

 

 

Presupuesto total del proyecto:

 

 

Título:

 

 

Descripción breve del proyecto:

 

 

 

 

 

 

Presupuesto total del proyecto:

 

 

Título:

 

 

Descripción breve del proyecto:

 

 

 

 

 

 

Presupuesto total del proyecto:

DECLARACIONES

_____________________________________________,amb NIF ____________________, con domicilio en ________

_____________________________________________________________ y nº. de teléfono_____________________, en

representación de la entidad solicitante,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones 2013 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

2) Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO _______________________

___________________________________________, ___ de __________________ de 2013

(Firma)

Nota: * A los efectos establecidos en la base vigésima primera, donde se regula la revocación parcial, es decir, en caso de ejecución parcial del proyecto, siempre que esté integrado por varios actividades o por una suela susceptible de dividirse en unidades de ejecución, tenéis que indicar de indicar, en una hoja adjunta a la solicitud, la distribución de la subvención entre las distintas partes del proyecto.

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net), según lo que prevé el artículo 18 Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).

Señor vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes

DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2013 PARA LAS ACTIVIDADES MUSICALES DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ANIMO DE LUCRO

Marcad con una "X" las casillas correspondientes

 1)Modelo de solicitud (anexo 1).

 2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.

 3)Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

 4)Documentación Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

 5) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 5; en caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar el certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias.

 6) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (Ved al modelo del anexo 2.)

 7) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, así como de los ingresos previstos por la ejecución de la actividad (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que la financien (ved al modelo del anexo 2).

 8) Proyecto cultural firmado en el que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.

 9) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con los que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se menciona nada al respecto). (ved al modelo del anexo 6).

 10) Anexo 5: Modelo de autorización (voluntaria) de la entidad para que el Consejo de Mallorca, mediante esta Vicepresidencia, solicite a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplido de sus obligaciones tributarias.

 11) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3). (No hay que presentarlo si ya se ha presentado, a no ser que haya habido cambios.)

Nota:

1. Los impresos se tienen que llenar debidamente, el proyecto, el presupuesto y las declaraciones tienen que ir firmados.  Con respecto a la documentación que se tiene que adjuntar, visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que los documentos de los apartados 8 y 9 se presenten esmerados con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.2. No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 4 y 11, a no ser que haya habido cambios, si ya se presentaron en alguna de las convocatorias del Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia del Cultura, llevadas a cabo el año 2008 o posteriores. En este caso, se tiene que indicar en qué convocatoria y el año.

 

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE: A)  DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ÉSTE Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS SOPORTES, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; B)DE LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (VENTAS, ENTRADAS, ETC.) O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS PARA FINANCIARLO I C) DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF:

Domicilio

Calle o plaza:

Nº.

Piso:

 

Localidad:

Código postal:

 

Teléfono de persona de contacto:

Correo electrónico:

Fax:

DATOS DEL REPRESENTADO LEGAL O PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio

Calle o plaza:

Nº.

Piso:

 

Localidad:

Código postal:

 

Teléfono:

Fax:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

A) Con respecto al proyecto cultural, objeto de la solicitud:

 Que la entidad no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención.

 Que la entidad ha pedido para los proyectos siguientes los apoyos, las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:

Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________

Entidad subvencionadora_____________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvenció________________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

 

 

No resuelta

 

 

Denegada

 

 

Concedida y no recibida

 

 

Recibida

Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________

Entidad subvencionadora______________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvenció________________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

 

 

No resuelta

 

 

Denegada

 

 

Concedida y no recibida

 

 

Recibida

Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________

Entidad subvencionadora______________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvenció________________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

 

 

No resuelta

 

 

Denegada

 

 

Concedida y no recibida

 

 

Recibida

Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________

Entidad subvencionadora______________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvenció________________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

 

 

No resuelta

 

 

Denegada

 

 

Concedida y no recibida

 

 

Recibida

Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________

Entidad subvencionadora______________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvenció________________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

 

 

No resuelta

 

 

Denegada

 

 

Concedida y no recibida

 

 

Recibida

Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________

Entidad subvencionadora______________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvenció________________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

 

 

No resuelta

 

 

Denegada

 

 

Concedida y no recibida

 

 

Recibida

Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________

Entidad subvencionadora______________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvenció________________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

 

 

No resuelta

 

 

Denegada

 

 

Concedida y no recibida

 

 

Recibida

El solicitante                                                                                      

(Firma)                                                           

 _______________________________       

(Nombre y apellidos)

B) Que:

q No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos.

q Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto o de otros recursos para financiar el proyecto cultural son los siguientes:

Título del proyecto:

Tipo de ingresos                                                                                  Importe

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

Título del proyecto:

Tipo de ingresos                                                                                  Importe

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

Título del proyecto:

Tipo de ingresos                                                                                  Importe

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

 

C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:

¨ La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

El solicitante                                                     El secretario técnico                

(Firma)                                                            de la Vicepresidencia de Cultura,

                   Patrimonio y Deportes

                                                                      

_______________________________         José Manuel Carrillo Martínez

(Nombre y apellidos)

......................................................................, ........ d..............................................de 20.......

Señor vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF PERCEPTOR

 

 

LINAJES Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

C. POSTAL

PROVINCIA

 

 

 

TELÉFONO

FAX

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS BANCARIOS

 

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

 

CÓDIGO BANCO

CÓDIGO OFICINA

DC

CUENTA Nº.

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                       Palma, ____ d_________________ de 20....

DE LA ENTIDAD BANCARIA:                               

(Estos datos coinciden con las

que constan en esta oficina):                                         El perceptor,                        

El director / el delegado,                                  

 

Firma:_____________________                                Firma

(sello de la entidad bancaria)

 

ANEXO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO

____________________________________________, como representante de la entidad_______________________________________________

______________________________,amb NIF______________________, en relación a la subvnción concedida por la Vicepresidencia de Cultura,

Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ______________________________________________________.

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.

(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario)

3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ______________________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.

4. Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

 No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

 Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5. Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

6. Que se adjuntan los justificantes originales del presupuesto de ejecución subvencionable del proyecto cultural subvencionado hasta el importe de la subvención otorgada, en cumplimiento de lo establecido en la base decimoctava, y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural resta a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ______________________________________________________.

Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 20.....

 

ANEXO 5: AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSEJO DE MALLORCA, MEDIANTE LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIDO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)

__________________________________________________, titular del documento de identidad _____________________, como presidente o

como persona autorizada para la persona que ocupa la presidencia de la entidad ___________________________________________________________, autorizo, si la entidad mencionada tiene que ser beneficiario de una subvención en el si de la convocatoria de subvenciones 2013 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro:

Que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidéncia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.

Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE nº. 276, de 18/11/2003) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con aquello establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN

- Entidad:

- Persona que firma la autorización:

 Presidente/Presidenta

Persona autorizada (En este caso, se tiene que adjuntar la autorización pertinente de la persona que ocupa la presidencia de la entidad)

- Firma:

- Nombre y apellidos:

- Nº. del documento de identidad:

  (Se tiene que adjuntar fotocopia.)

(Nota: Esta autorización que otorga la persona infrascrita se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)

 

ANEXO 6: PRESUPUESTO DEL PROYECTO CULTURAL

(Este anexo se tiene que presentar con cada proyecto cultural que se presente con la solicitud)

Título del proyecto cultural:

GASTOS

(Aquí se tienen que recoger los tipos de gasto que son necesarias para hacer el proyecto cultural)

TIPO DE DEPENDIDA

IMPORTE (Sin IVA)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

IMPORTE TOTAL

  €

INGRESOS

(Se tienen que indicar las otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con los que se financia la realización del proyecto)

TIPO DE INGRÈSO Y, EN SU CASO, ENTIDAD CONCEDENTE

IMPORTE (Sin IVA)

1. Subvención solicitada al Consejo de Mallorca

2.

3.

4.

5.

6.

7.

IMPORTE TOTAL

                                               €

El solicitante                                                               

(Firma)                                             

_______________________________        

(Nombre y apellidos)

......................................................................, ........ d..............................................de 20 ... ...

 

 

ANEXO 7: MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO

____________________________________________, como representante de la entidad _______________________________________________

______________,amb NIF______________________, en relación a la subvenció concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y

Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto _______________________________________________________  .

Declaro bajo mi responsabilidad a los efectos de la base decimoctava:

1. Que el proyecto cultural se ha realizado:

q Íntegramente

q Parcialmente, cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2ª) de la base vigésima primera de la convocatoria.

2.Que la evaluación de los resultados obtenidos por la ejecución del proyecto cultural mencionada son los siguientes:

* Grado de consecución de los objetivos planteados:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Grado de cumplimiento del plan de trabajo de la actividad:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Valoración de la innovación, originalidad y creatividad desarrollados en la actividad como en la difusión del proyecto:

 

 

 

 

 

 

 

* Comparativa entre las gasto presupuestado y el realizado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Valoración de los recursos utilizados:

 

 

 

 

 

 

* Asistentes a la actividad (número, perfil de éstos, etc.):

 

 

 

 

 

* Valoración de la Difusión realizada de la actividad (alcance, medios de comunicación, soportes utilizados, etc.):

 

 

 

 

 

 

 

* Utilización y uso del catalán tanto en la realización de la actividad como en la difusión de ésta:

 

 

 

 

 

 

* Valoración de la innovación, originalidad y creatividad desarrollados en la actividad como en la difusión del proyecto:

 

 

 

 

 

(Si el espacio establecido para algún apartado no fuera suficiente se puede presentar la información en cuestión a través de una hoja aparte y presentarlo como hoja adjunta de este documento)

 (Firma)                                                          

______________________________          

(Nombre y apellidos)

....................................................................., ........ d..............................................de 20 .....