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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6831
Juicio Verbal 0001129/2011/8 Sobre Otras Materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00064/2013

En Palma de Mallorca, a nueve de abril de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado no Quince de los de esta Ciudad ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el n" 1.129/2.011, a instancia de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE TARONGER, 3, DE PALMA” , representada por la Procuradora Sra. Zaforteza Guasp, y dirigida por el Letrado D. Cristóbal Borrás Salas, contra D. JOSE ANTONIO LOPEZ RAIGAL, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zaforteza Guasp, obrando en representación de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE TARONGER, 3, DE PALMA”, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. JOSE ANTONIO LOPEZ RAI GAL, al pago a la actora, de la suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EURÚS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (3.924,51 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (23 de diciembre de 2011) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenando, asimismo, al demandado al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DIAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el articulo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicologia y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia publica. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE ANTONIO LOPEZ RAIGAL, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a nueve de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.