Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6837
Juicio Verbal 0001574/2011-C3 Sobre Otras Materias
EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.
Por el presente hago Saber: Que en el JUICIO VERBAL 1574/2011-C3 instados por C.P. C/TARONGER, 36, representada por la Procuradora Dª. CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, contra D. TEOFILO SILES SANCHEZ y Dª. JANAINA NUNES NUNES, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO.
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por CP TARONGER N° 36, contra TEOFILO SILES SANCHEZ, en rebeldía procesal, y JANAINA NUNES NUNES, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ambos a abonar la cantidad de 3.178,23 euros, intereses del Art. 576 LEC e imposición de Costas.
Notifíquese la presente resolución alas partes con apercibimiento de que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer ante este juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de 20 DIAS a contar desde el siguiente a su notificación (Art. 458 LEC tras nueva redacción dada por Ley 37/2011), no habiendo lugar al mismo si al prepararlo no se acredita tener satisfecha la cantidad liquida a que se contrae la sentencia condenatoria y sin que la consignación impida la ejecución provisional de la sentencia (Art. 449.4 LEC). Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 50 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por u espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. En caso contrario, no se dará trámite al recurso (DA 15a OPJ 6/1985, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi sentencia, que la pronuncio, mando y firmo.”
Y ante la situación de constante rebeldía del codemandado D. TEOFILO SILES SANCHEZ, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.