Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13066
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2013 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la modificación del punto 4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears
El 21 de diciembre de 2004, la Mesa Sectorial de Sanidad aprobó el Acuerdo sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de mayo de 2005 (BOIB n.º 83/2005, de 31 de mayo).
El punto 4.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad establece que el porcentaje que determinará el fondo de acción social es del 0,7 de la masa salarial del año anterior para 2005, del 0,8 para 2006 y del 0,9 para 2007.
El porcentaje que se ha aplicado durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 ha sido del 0,9. En 2012 se aplicó el porcentaje del 0,6 en virtud del punto 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, no determina el porcentaje de acción social aplicable al año 2013.
En virtud del artículo 8 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público, se han suspendido hasta el 31 de diciembre de 2013 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las ayudas por hijos menores de dieciocho años y de las ayudas para la atención a familiares con discapacidad.
Teniendo en cuenta la grave crisis económica que sufre la economía balear y la crisis financiera que sufre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reflejada en la reducción del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2013, que supone disponer de 46 M€ menos que en 2012 (el presupuesto inicial para 2013 era de 1.141 M€, mientras que el de 2012 fue de 1.187 M€), con lo que no parece conveniente ni lógico incrementar el porcentaje de gasto destinado a la acción social por encima del 0,6 % establecido para 2012.
Por tanto, el porcentaje destinado a la acción social del Servicio de Salud para 2013 debe ser del 0,6 % de la masa salarial del año anterior. No obstante, dado que la Ley 15/2012 no lo ha previsto, es necesario modificar el punto 4.1 del Acuerdo sobre la acción social.
El artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los órganos de gobierno de las administraciones públicas pueden suspender o modificar el contenido de los pactos y acuerdos suscritos siempre que ello esté motivado por una causa grave de interés público derivada de una alteración necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las administraciones públicas deben informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o la modificación, y este trámite de información se llevó a cabo el 27 de junio de 2013.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en la sesión de 5 de julio de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Establecer que, por razones de interés público derivadas de la alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribió, se modifica el último párrafo del punto 4.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
El porcentaje que determinará el fondo de acción social para 2013 es del 0,6 %.
Segundo. Establecer que, para el año 2013, y de acuerdo con el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears se limita solo a las ayudas por hijos menores de dieciocho años y a las ayudas para la atención a familiares con discapacidad.
Tercero. Determinar que este acuerdo entrará en vigor el día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 5 de julio de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
(por suplencia art. 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo,
del presidente de les Illes Balears)
Joaquín García Martínez