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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13015
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 26 de junio de 2013 por la cual se modifica la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2013-2014 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares

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Texto

El 18 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2013-2014 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

El anexo 1 de esta Resolución contiene las bases específicas de esta convocatoria e incluye determinadas disposiciones fundamentadas en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y en la versión vigente, en la fecha de publicación de la Resolución, de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para las personas que, a pesar de estar en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden hacer los estudios de máster.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008 prevé que la formación pedagógica y didáctica de los profesores que, por razones derivadas de su titulación, no pueden acceder a los estudios de máster a que se refiere este Real Decreto se tiene que acreditar mediante una formación equivalente a la que exige el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Para regular la situación de estos profesores se publicó la Orden EDU/2645/2011.

La disposición adicional primera de esta Orden exige a los profesores de formación profesional que, a partir del 1 de septiembre de 2013, tengan el certificado oficial de los estudios que se regulan.

Por otra parte, la disposición transitoria única de la Orden mencionada establece que tienen reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica las personas que acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2012, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas o, si no, durante doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas correspondientes.

Sin embargo, dado que no es posible desarrollar en los plazos indicados los estudios conducentes a la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para ejercer la docencia, en el BOE nº. 140, de 12 de junio de 2013, se publicó la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la cual se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. En concreto, modifica la disposición adicional primera y la disposición transitoria única de esta Orden en el sentido de trasladar al 1 de septiembre de 2015 la exigencia de disponer de este certificado oficial. En consecuencia, se tiene en cuenta la docencia ejercida hasta el 1 de septiembre de 2014.

Así, hay que modificar el anexo 1 de la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013, ya que contiene determinadas previsiones redactadas de acuerdo con la versión vigente de la Orden EDU/2645/2011.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Añadir un tercer párrafo al punto 3.1.6.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2013-2014 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

La obligación de acreditar este requisito queda diferida hasta el 1 de septiembre de 2015 para los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades y funciones del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de impartir la docencia y, por lo tanto, afectados por lo que dispone la Orden EDU/2645/2011.

Segundo

Dejar sin efecto los puntos 3.1.6.3 y 3.1.6.4 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 12 de abril de 2013.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 26 de junio de 2013

 

El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó