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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13014
Resolución del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades de día 7 de junio de 2013, en relación al servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios y las “escoles matineres”

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Texto


 

Por Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003, se reguló la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos no universitarios (BOIB núm. 131, de 18 de septiembre de 2003).

De acuerdo con esta norma, cada año académico la Secretaria Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, mediante resolución, tiene que establecer las instrucciones oportunas y fijar las medidas para la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, primaria e institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, donde se especificarán, entre otros, los aspectos siguientes:

  1. Calendario del servicio escolar de comedor.
  2. Orientaciones básicas para la elaboración de menús y desarrollo de hábitos saludables.
  3. Coste máximo diario del menú en el servicio de comedor escolar.
  4. Personal no docente encargado de la atención al alumnado.
  5. Gratificaciones al encargado/a del servicio escolar de comedor y al personal docente que participe voluntariamente en la atención al alumnado.
  6. Gratificaciones para el personal docente encargado de la atención de los alumnos en el servicio escolar de comedor y la “escola matinera” durante el curso 2012-2013.
  7. Normas sobre contratación con empresas y convenios con instituciones.
  8. Publicación.

El coste máximo diario del menú en el servicio de comedor escolar se ha actualizado teniendo en cuenta el IPC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2012, que ha sido del 3,1 %.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me otorgan la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente       

 

Resolución

1. Calendario del servicio escolar de comedor

El servicio escolar de comedor se presta durante el período de actividades lectivas previsto en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se aprueba cada año académico.

2. Orientaciones básicas para la elaboración de menús

Las empresas que gestionan los servicios de comedores escolares de los centros docentes públicos tendrán que tener en cuenta en la elaboración de los menús las recomendaciones previstas en el “Documento de consenso sobre alimentación en los centros educativos”, aprobado el 21 de julio de 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Este documento está disponible en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

La ronda de menús escolares deberá estar firmada, aprobada y avalada por un profesional con formación acreditada en nutrición humana y dietética. Quedan excluidos de esta categoría los homeópatas y en general todas aquellas disciplinas relacionadas con la medicina natural.

3. Precios del servicio escolar de comedor del curso 2013-2014

3.1 Antes del inicio del curso 2013/2014 el Consejo Escolar de cada centro tiene que fijar el precio diario del menú del comedor escolar que tienen que abonar los usuarios, teniendo en cuenta:

a) El precio del menú del curso anterior, que se tendrá que revisar de acuerdo con las siguientes reglas:

- En los contratos administrativos de comedor formalizados antes del año 2010, el precio del menú se tiene que revisar de acuerdo con el IPC general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año natural anterior al del inicio del curso. Por lo tanto, para el curso 2013/2014 los menús se tienen que revisar teniendo en cuenta un incremento del 3,1 %.

- En los contratos administrativos que han iniciado su vigencia a partir del curso 2010/2011, el precio del menú se tendrá que revisar de acuerdo con lo que establezcan, para cada caso, las cláusulas del contrato y los pliegos correspondientes.

b) Los cambios en el número o el horario de los monitores encargados de atender a los alumnos que la empresa tiene que aportar a cada centro. En este supuesto, el Consejo Escolar modificará el precio establecido de acuerdo con la letra a), previa valoración por parte de la Comisión de Comedores, que tendrá que tener en cuenta, en su caso, la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.

3.2 El precio diario del menú en los comedores escolares cuya gestión se tenga que contratar durante el año 2013 será el que figure en el contrato firmado con la empresa que resulte adjudicataria del concurso correspondiente. En ningún caso, excepto autorización específica, este precio podrá superar las cuantías previstas en el apartado siguiente.

3.3 El precio diario del menú (sin incluir el eventual coste del personal no docente encargado de la atención del alumnado) para al curso 2013/2014 no podrá ser superior a:

Hasta 25 comensales: 5.33 €

De 26 a 50 comensales: 4.94 €

Más de 50 comensales: 4.54 €

3.4 El precio del menú puede aumentarse un 10% (IVA incluido) para los usuarios eventuales. Son eventuales a los efectos de este apartado los alumnos que no superen el 70 % de los días de comedor contabilizado por meses.

3.5 El precio del menú escolar aprobado de acuerdo con los apartados anteriores no podrá ser incrementado en ningún caso para financiar otros gastos o actividades lúdicas o profesionales del centro educativo o de su asociación de madres y padres de alumnos.

3.6 En el caso que haya alumnos con necesidades educativas especiales (n.e.e) con una falta significativa de autonomía personal en los hábitos de alimentación, la empresa explotadora del servicio de comedor adoptará las medidas aprobadas por el Consejo Escolar, sin que esta decisión pueda repercutir sobre el precio del menú escolar fijado en la adjudicación pública y revisado conforme a las reglas anteriores.

4. Personal no docente encargado de la atención del alumnado

4.1 Cuando no haya profesorado voluntario suficiente para llevar a cabo las tareas de cuidado y atención del alumnado en tiempo del servicio escolar de comedor, el contratista o entidad colaboradora están obligados a la contratación del personal necesario que las realice, siempre en número propuesto por el Consejo Escolar y de acuerdo con las características de los alumnos. En ningún caso este número podrá ser inferior al que se indica al artículo 8.3 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003.

4.2 La empresa contratista o entidad colaboradora entregaran un informe económico en el plazo de un mes desde la petición del Consejo Escolar, sobre la incidencia en el precio del menú de cada uno de los monitores contratados. Se tendrá que acompañar de toda la documentación necesaria, y en todo caso la solicitada por el Consejo Escolar, que avale el informe emitido.

4.3 El personal no docente que desempeñe tareas de atención al alumnado durante el horario del servicio escolar de comedor acreditará a la dirección del centro: tener la formación en higiene alimentaria, el título de conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel A o superior y título de maestro o monitor- animador de tiempo libre o equivalente o los títulos de técnico superior de educación infantil, técnico superior de animación sociocultural o técnico superior de animación de actividades física deportivas.

4.4 También se permite la figura del voluntario educativo, en el marco de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado de las Illes Balears, así como en las Instrucciones sobre voluntariado educativo de 17 de noviembre de 2011. La acreditación de esta figura la expedirá la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

5. Gratificaciones para el personal docente encargado del servicio escolar de comedor durante el curso 2012-2013

5.1. El personal docente que lleve a cabo las funciones de encargado/a del servicio escolar de comedor (previstas en el artículo 10 y anexo IV de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003), tendrá derecho, como contraprestación en esta actividad, a una gratificación extraordinaria, en función del volumen de gestión y número de comensales, que se abonará en una sola vez al final de cada curso escolar. Para el curso 2012/2013 las cuantías de estas gratificaciones son:

De 51 a 99 comensales: 8,50 € por día.

A partir de 100 comensales: 9,56 € por día.

5.2. Las labores de organización, coordinación y dirección derivadas del servicio escolar de comedor deben considerarse incluidas en el conjunto de obligaciones y responsabilidades del equipo directivo del colegio y no labores añadidas a las ordinarias. Por tanto, exceptuando el caso en que se realicen funciones específicas de atención a los alumnos durante el horario de servicio de comedor, no tendrán un incentivo adicional ni específico. El director y el presidente del Consejo Escolar del centro supervisará y será el responsable del servicio.

5.3. Para el abono de esta gratificación, la dirección del centro educativo deberá enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (Servicios Complementarios de la Enseñanza)) una relación con los datos identificativos del personal docente que ha llevado a cabo labores de encargado/a del servicio escolar de comedor durante el curso 2012/2013. Esta relación, que deberá estar firmada por la dirección del centro, se ha de remitir antes del 31 de octubre de 2013.

6. Gratificaciones del personal docente encargado de la atención de los alumnos en el servicio escolar de comedor y “escola matinera” durante el curso 2012-2013

6.1. Las tareas de atención y cuidado de los alumnos durante el servicio escolar de comedor, que prevé el artículo 8 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003, podrá realizarlas el profesorado del centro, con carácter voluntario.

6.2. Este profesorado tendrá derecho a una gratificación extraordinaria que se abonará en una sola vez en nómina al final del curso escolar, según el número real de días que se haya colaborado. Para el curso 2012/2013 la cuantía de la gratificación es de 6,73 € por día.

6.3. Para el abono de esta gratificación, la dirección del centro educativo deberá enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (Servicios Complementarios de la Enseñanza) una relación con los datos identificativos del personal docente que ha llevado a cabo tareas de encargado/a de la atención de los alumnos en el servicio escolar de comedor durante el curso 2012-2013. Esta relación, que deberá estar firmada por la dirección del centro, se ha de remitir antes del 31 de octubre de 2013.

6.4. La figura de personal docente encargado de la atención de los alumnos es incompatible con la figura de encargado del servicio de comedor escolar.

6.5. También percibirá la mencionada gratificación el personal docente del centro que se encargue, voluntariamente, de la atención de los alumnos durante el tiempo dedicado a “escola matinera”. Esta función es compatible con la de encargado del servicio de comedor o de atención a los alumnos.

Para el pago de esta gratificación, la dirección del centro deberá enviar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (Servicios Complementarios de la Enseñanza) una relación con los datos identificativos del personal docente que ha llevado a cabo tareas de atención de alumnos en la “escola matinera” durante el curso 2012/2013. Esta relación, que deberá ir formada por la dirección del centro, se ha de remitir antes del 31 de octubre de 2013.

7. Contratación del servicio de comedor escolar para el curso 2013/2014

7.1 Para cubrir la posible responsabilidad del contratista por los daños y perjuicios ocasionados, la empresa contratista tiene que concertar un seguro individual por cada lote adjudicado de responsabilidad civil y de intoxicación alimentaria que incluya como riesgo asegurado, en relación al centro docente donde se presta el servicio de comedor escolar:

a) La actividad de elaboración y suministro de menús a los comedores escolares.

b) La guarda y custodia de los alumnos usuarios del comedor durante la comida y los recreos anterior y posterior a este.

c) Los daños corporales y materiales sufridos por los alumnos o por terceros a consecuencia de un accidente ocurrido durante la prestación de la actividad asegurada.

El capital mínimo asegurado tiene que ser el que se establezca en cada contrato. Si no se especifica, tiene que ser de 200.000 euros por cada centro docente. La póliza tiene que mantenerse en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y, por lo tanto, la empresa tiene que estar al día en el pago de las primas del seguro, lo que tiene que informar ante la dirección del centro educativo o el órgano de contratación cuando se lo requieran.

En ningún caso, la administración pública será responsable de la veracidad, corrección o adaptación de la documentación aportada por la empresa cuando sea requerida en el cumplimiento de las obligaciones de este apartado.

7.2 El contratista tiene que facilitar la inspección y la vigilancia de la ejecución del contrato por parte de la dirección del centro educativo, con el objetivo de facilitar la corrección.

El contratista tiene que cooperar con la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y la Secretaria Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura i Universidades, o las entidades que estas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares.

8. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de junio de 2013

 

El secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades

Guillem Estarellas Valls