Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13012
Información pública de la aprobación inicial del Plan director de señalización de carreteras e información turística de la isla de Ibiza (PDS-CIT).
Se hace público que en la reunión ordinaria de fecha 1 de julio de 2013 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
"El Plan territorial insular de Eivissa, aprobado definitivamente en fecha 21 de marzo de 2005 (BOIB núm. 50 de 31/03/2005), en su norma 51 establece, entre otras, como criterio general respecto a la planificación de la red viaria, la mejora, la modernización y la homogeneización de la señalización vertical. Por otra parte, el Plan director sectorial de carreteras de la CAIB, aprobado definitivamente en fecha 16 de octubre de 1998 (BOCAIB núm. 151 de 26/11/1998), hace referencia a la señalización de orientación y, en su anexo n. 4 de la memoria, plantea varios criterios en cuanto a la señalización en la red principal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El diseño de la señalización, ya que se trata de un equipamiento de la carretera, debe responder a unos criterios de legibilidad, continuidad y homogeneidad que aseguren el confort y la seguridad vial de los conductores, aspecto que en la actualidad está lejos de ser una realidad, ya que hay una gran heterogeneidad de diseños, algunos poco legibles y por tanto peligrosos.
Así pues, desde el Consejo Insular de Ibiza, se ha llevado a cabo la elaboración del PDS-CIT de la isla de Ibiza que planifica los principales medios disponibles de información turística, en particular en materia de señalización, para potenciar la actividad turística y socioeconómica del territorio insular y revalorizar su patrimonio histórico y natural, mejorando la imagen de calidad del destino de la isla de Ibiza.
El objetivo básico de este plan director es mejorar la información de los recursos turísticos existentes en la isla, así como de la señalización de orientación de carreteras, a fin de mejorar la seguridad y comodidad de los usuarios de las vías públicas de la isla de Ibiza. Los principios generales para su definición son:
- Globalidad y homogeneidad (para toda la isla)
- Continuidad y encaminamiento (a lo largo de cada itinerario)
- Legibilidad y seguridad vial (limitación del número de inscripciones para la capacidad de lectura del usuario)
Visto que la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuyó a los Consejos Insulares la función ejecutiva y la gestión, así como la función inspectora y sancionadora en materia de carreteras, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y los artículos concordantes de la legislación sobre consejos insulares.
Visto el decreto de Presidencia núm. 2011/605 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, se considera que la aprobación del Plan Director de señalización de carreteras e información turística de la isla de Ibiza (PDS-CIT) corresponde al Consejo Ejecutivo, con arreglo a lo dispuesto en el punto segundo, letras a y m (BOIB núm. 104, de 7 de julio de 2011).
Dada la relevancia de este documento con clara incidencia en la red de carreteras de la isla de Ibiza, se considera asimismo que debe someterse a información pública para su conocimiento por todas las personas interesadas, en virtud de lo que dispone el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Visto el informe-propuesta del Jefe de Sección de Infraestructuras Viarias, de fecha 17 de junio de 2013.
Sobre la base de todo lo anterior, la consejera ejecutiva de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, en virtud del Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104 de 7 de julio de 2011) y en ejercicio de las competencias conferidas por la legislación vigente, formula al Consejo Ejecutivo la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero. - Tomar en consideración y aprobar inicialmente el Plan director de señalización de carreteras e información turística de la isla de Ibiza (PDS-CIT).
Segundo. - Someter el expediente a información pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un plazo de 20 días de conformidad con el art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y dar traslado del PDS-CIT en todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza, para que emitan el informe que consideren adecuado.
Tercero. - Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, se podrá entender este Plan Director definitivamente aprobado."
El expediente mencionado permanecerá en exposición pública en la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente de este Consejo (av. de España, núm. 49, 4 ª planta, ciudad de Eivissa) por un plazo de 20 días, todo de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ibiza, 2 de julio de 2013
El secretario técnico del Área de Presidencia
Vicente Guasch Torres