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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13011
Publicación del Convenio de Colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia.

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 34/13:

Convenio de Colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia.

Partes

Sandra Fernández Herranz, consellera de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de les Illes Balears, en el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 60 ext., de 2 de mayo), y que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de les Illes Balears por el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración.

Vicent Serra Ferrer, presidente por el acuerdo de Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 1 de julio de 2011, de acuerdo con la normativa de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que actua en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Antecedentes

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el pleno desarrollo de la persona en la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 1, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

3. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si se procede, de las entidades locales, tal y como establece el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 39/2006.

4. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común al cual se refiere la Ley 39/2006, sirve de vía para la colaboración y la participación de las administraciones públicas en el ejercicio de las competencias respectivas en materia de promoción personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia, optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

5. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios de titularidad de las diversas administraciones públicas, para su integración dentro de la Red Pública de Atención a la Dependencia, no implica ninguna alteración en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

6. Esta Red se regula por el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de las islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

7. El artículo 37, h) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, establece que corresponde a los consells insulars crear, organizar y gestionar los centros o servicios que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.

8.  El artículo 48.1 de la Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares dispone que el Govern de les Illes Balears, los consells insulars y los municipios colaboren en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, a través de los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consells insulars y en la legislación de régimen local.

9. El Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa son titulares de equipos asistenciales que disponen de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.

10. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consellería de Familia y Servicios Sociales, lleva a cabo las aportaciones al Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa mediante los convenios que subscribe con el Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, de fecha 11 de enero de 2008.

11. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, las políticas de atención a personas dependientes.

12. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias propias de los consells insulars la política de protección y atención de personas dependientes.

El Consell Insular d’Eivissa únicamente ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

13. El 15 de diciembre de 2011 la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social firmó un convenio de colaboración con el Consell Insular d’Eivissa, para el mantenimiento y funcionamiento de 94 plazas residenciales y 20 plazas de centro de día en la Residencia Can Blai de Santa Eulària des Riu, 40 plazas residenciales y 8 plazas de centro de día en el Hospital Residència Assistida Cas Serres d’Eivissa y 20 plazas residenciales en la Residencia Reina Sofia d’Eivissa.

14. En fecha 20 de agosto de 2012, la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social firmó con el Consell Insular d’Eivissa un convenio de colaboración para el mantenimiento y funcionamiento de 94 plazas residenciales y 20 plazas de centro de día en el Centro Residencia Can Blai de Santa Eulària des Riu, 40 plazas residenciales y 8 plazas de centro de día en el Hospital residencia Cas Serres d’Eivissa y 20 residenciales en la Residencia Reina Sofia d’Eivissa.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este Convenio tiene como objeto establecer las líneas de colaboración entre las administraciones firmantes para contribuir en el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de estancias diurnas para personas en situación de dependencia, que se especifican en la cláusula 12 de este Convenio y que se integren en la Red de Recursos Públicos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Red Pública de Atención a la Dependencia) para el año 2013, de acuerdo con el anexo 1 de Convenio.

2. Definiciones de tipos de plazas

2.1. La Consellería puede adjudicar las plazas objeto de este Convenio a personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, a medida que estén libres, a través de una resolución del titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales.

2.2. Las plazas objeto de este Convenio que estén ocupadas previamente a la fecha de la firma que deben ser financiadas con cargo a este Convenio siempre que los usuarios dispongan de la resolución del titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales de ingreso en el centro que es objeto del Convenio.

2.3. Pueden ocupar las plazas que son objeto de este Convenio las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado II y de grado III en los niveles 1 y 2. También las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado I nivel 2 y con la prestación de centro de día reconocida como máximo a fecha de 31 de diciembre de 2011 o, si procede, desde el transcurso del plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación.

Las plazas que estén ocupadas antes de la vigencia de este Convenio por usuarios con grado I nivel 2 deben financiarse con cargo a este Convenio siempre que los usuarios dispongan de la resolución del titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales de ingreso en el centro que es objeto del Convenio.

2.4. A efectos de determinar el importe que la Consellería tiene que abonar al Consell Insular d’Eivissa, estas plazas se clasifican de la siguiente manera:

a) Plaza ocupada: la plaza adjudicada a una persona beneficiaria a través de una resolución del conseller de Salud, Familia y Bienestar Social, desde el moment en que se produce el ingreso en el centro, salvo que se encuentre en alguna de las situaciones que hace referencia el siguiente párrafo.

b) Plaza reservada: la que responde a uno de los dos siguientes supuestos:

1) La plaza adjudicada a una persona usuaria que no está ocupada temporalmente por ésta en virtud de periodos de permisos, vacaciones, internamente en un establecimiento hospitalario o bien en el periodo al que se refiere la cláusula 4.4 de este Convenio.

2) La plaza disponible de las que son objeto de este Convenio a favor de la Consellería que no está ocupada transitoriamente por ninguna persona usuaria y que está pendiente de adjudicación a través de una resolución del titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales. Esta plaza se denomina plaza vacante.

c) Plaza no liquidable: estas plazas deben figurar sin importe en la liquidación mensual. Responde al supuesto de la plaza en la cual permanece una persona usuaria que ha ingresado en el centro por su situación de necesidad antes de disponer de la resolución de ingreso o de cualquier otro de los requisitos exigidos.

3. Financiación de las plazas y relación de servicios prestados

3.1. La Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, debe proponer el pago de la cuantía que corresponda en la cuenta corriente que indique el Consell Insular d’Eivissa, durante el año 2013, de acuerdo con los siguientes términos: 

a) Los importes para el año 2013 de la plaza ocupada, de acuerdo con el tipo de prestación y los grados y niveles de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son los siguintes:

- Plazas de centro de día para gente mayor en situación de dependencia:

Grado III: 41,72 €/día

Grado II: 36,29 €/día

Grado I: 33,37 €/día

- Plazas de residencia para gente mayor en situación de dependencia:

 Grado III: 68,61 €/día

Grado II: 64,49 €/día

b) No se debe abonar ningún importe en concepto de plaza reservada excepto en el periodo en el que hace referencia la cláusula 4.4 de este Convenio, que supone un importe equivalente a la mitad del precio por día del grado I. Tampoco no se debe abonar ningún importe respeto a aquellas plazas clasificadas como no liquidables a la cláusula 2.4 c de este Convenio.

3.2. Las cuantías mencionadas antes se refieren a plazas de centro de día ocupadas a jornada completa de lunes a viernes.

3.3 La relación de servicios que obligatoriamente debe prestar el centro a los usuarios, i que se financian con el importe de la plaza ocupada mencionada en el punto 3.1 a, són los siguintes en el caso de centro de día:

- atención médica

- actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía

- higiene personal

- manutención

- atención social

- atención psicológica

- atención a las AVD

- actividades de ocio y tiempo libre

En el caso de residencia se deben prestar los servicios incluidos en el precio de la plaza, que son los siguientes:

- alojamiento

- manutención

- lavandería

- atención a las AVD

- higiene personal

- atención médica

- atención social

- atención psicológica

- actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía

- actividades de ocio y tiempo libre

4. Cobertura de las plazas

4.1. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la Consellería de Familia y Servicios Sociales dispone de las plazas que son objeto del Convenio para asignarlas de manera efectiva. El titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales lo deben designar los usuarios a través de una resolución.

4.2. El centro debe informar a la Dirección General de Servicios Sociales de cualquier incidencia en las plazas en el momento que se produzca mediante el registro en el programa informático Central de Reservas (PRECODE).

En el PRECODE se deben regiatrar las incidencias siguientes:

- Altas  en el centro.

- Bajas temporales por:

ingresos hospitalarios

enfermedad, visitas médicas justificadas o sin justificar, visitas a familiares y viajes

vacaciones

fuerza mayor

estancia temporal en residencia o piso supervisado

- Bajas definitivas por:

éxitus

empeoramiento de la salud

cambio de  prestación en residencia

renuncia

traslado

cambio de domicilio definitivo

En el caso de no disponer del programa informático Central de Reservas (PRECODE) perque esta aplicación está en trámite, todas las incidencias antes mencionadas se deben notificar, en el momento que se produzcan, a través de un fax o correo electrónico a la Dirección General mencionada.

4.3. La Consellería de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, mediante el programa informático Central de Reservas (PRECODE), debe mantener actualizada la lista de reserva del centro. Por lo tanto, el centro debe disponer de la lista numerada y ordenada de las personas dependientes que están en espera de la adjudicación de plaza en el centro. El orden de entrada al centro debe de ser obligatoriamente el mismo que el de la lista de reserva.

4.4. El plazo máximo para que los usuarios ingresen en el centro, salvo una causa razonada, es de quince días hábiles, contadores a partir de la fecha de notificación por parte del centro y/o de la Dirección General. Durante estos quince días como máximo el centro debe disponer de una contraprestación económica en concepto de reserva de plazas, por un importe equivalente a la mitad del precio por día del grado I de las plazas de centro de día. Este importe se aplica tanto en las plazas de centro de día como en las plazas residenciales.

4.5. El Consell Insular d’Eivissa se compromete expresamente a aceptar los usuarios que designe el titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales a través de una resolución para que ocupen las plazas que son el objeto de este Convenio. No obstante esto, se establece un periodo de adaptación de un mes en el centro a partir de la fecha de ingreso.

4.6. En el caso que el Consell Insular d’Eivissa considere que los usuarios que ha designado la Consellería de Familia y Servicios Sociales no son aptos para ocupar la plaza adjudicada, lo tiene que comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales una vez agotado el periodo de adaptación y observación, a través de un informe razonado. La resolución motivada que adopte la Consellería es vinculante para las partes.

5. Financiación de las actuaciones objeto del Convenio y forma de pago

5.1. La Consellería de Familia y Servicios Sociales se compromete a aportar como máximo, cuatro millones ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y un euros con setenta y ocho céntimos (4.146.271,78 €), con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.46100.30.23239 de los presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para el año 2013.

El abono de esta cantidad se debe hacer en cuatro veces, y la tramitación de la orden del primer pago es la que corresponde al primer trimestre del año 2013 y las otras las que corresponden al segundo, al tercero y al cuarto trimestre, por el periodo y por las cuantías que se indican en la siguiente tabla:

                       

 

 Cuantía

Periodo

Primer pago

1.036.567,94€

enero–marzo

Segundo pago

1.036.567,94€

abril-junio

Tercer pago

1.036.567,94€

julio-septiembre

Cuarto pago

1.036.567,94€

octubre-diciembre

5.2. La tramitación de la orden de pago correspondiente al primer trimestre se debe hacer de manera anticipada, una vez firmado este Convenio, y se exime al Consell Insular de presentar algún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de financias y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

5.3. La tramitación de la orden de pago del segundo trimestre se debe hacer con la previa presentación del certificado de la Secretaría General, relativo a los dos primeros trimestres, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite la relación de plazas concertadas por cada tiplogía de servicio (residencia o centro de día), con la indicación de la entidad que presta el servicio; el número total de días de ocupación de la plaza; la indicación de las personas usuarias que han ocupado la plaza; el grado de dependencia de la persona que ha ocupado la plazaa; la fecha de alta y de baja; el precio diario de la plaza; el copago de la persona usuaria; el importe total del gasto de cada plaza, así como los días durante los cuales las plazas no se han ocupado y el importe.

La tramitación de la orden de pago del tercer trimestre se debe llevar a cabo con la previa presentación del certificado de la Secretaría General relativa al tercer trimestre.

La ejecución de las propuestas de pago se deben hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 16 de marzo de 2012.

En caso que haya un remanente respecto al pago del primer trimestre porque los gastos justificados han sido inferiores a las cantidades que ha percibido el Consell Insular, la diferencia se debe compensar con las órdenes de pago que se tramiten en relación con el segundo trimestre o el tercero.

Esta documentación justificativa se debe presentar en papel y en soporte informático a través de un CD-ROM, dentro del primer mes del trimestre siguiente al de vencimiento, de acuerdo con el cuadro justificativo que se adjunta como anexo 2.

La no-presentación de la justificación en el plazo estableciso en el párrafo anterior supondrá que no se tramita la orden de pago correspondiente al trimestre no justificado.

5.4. La tramitación de la orden de pago correspondiente al cuarto trimestre se debe hacer de manera anticipada, y se exime al Consell Insular de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Con fecha máxima de 31 de marzo de 2014, el Consell Insular debe justificar la cantidad correspondiente a los gastos relativos al cuarto trimestre, a través de la presentación del certificado de la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite la relación de las plazas concertadas por cada tipología de servicio (residencia o centro de día) con indicación de la entidad que presta el servicio, el número total de días de ocupación de la plaza; la indicación de las personas usuarias que han ocupado la plaza; el grado de dependencia de la persona que ha ocupado la plaza; la fecha de alta y de baja; el precio diario de la plaza; el copago de la persona usuaria; el importe total del gasto de cada plaza, así como los días durante los cuales las plazas no se han ocupado y el importe, en el periodo comprendido en el trimestre de referencia. Esta documentación justificativa se debe presentar en papel y en soporte informático a través de un CD-ROM, de acuerdo con el modelo que se adjunta en este Convenio como anexo 2.

Es responsabilidad del Consell Insular obtener la autorización para la cesión de los datos de las personas usuarias de los servicios, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o obtener la justificación que no han querido ceder.

En el caso que haya un remanente poeque los gastos justificados han sido inferiores a la cuantías que ha percibido el Consell Insular, la diferencia se debe devolver a la Consellería. El Consell Insular debe tramitar la devolución en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de reclamación de las cantidades no justificadas o se debe compensar la deuda.

6. Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa

a) Cumplir el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de estancias diurnas para personas en situación de dependencia relacionadas con la cláusula 12, que se integren en la red de recursos públicos del Sistema para la Autonimía y Atención a la Dependencia (Red Pública de Atención a la Dependencia) para el año 2013.

b) Tener y mantener actualizada la inscripción tanto de los servicios residenciales como de centro de día en el Registro Unificado de Servicios Sociales, i disponer de la autorización administrativa pertinente o de la acreditación, según proceda.

c) Destinar la cantidad aportada por la Consellería de Familia y Servicios Sociales al objeto de este Convenio de conformidad con la cláusula primera.

d) Gestionar la ocupación de las plazas, de acuerdo con las directrices que estén establecidas o se establezcan para la gestión de las plazas, en la Red de Atención a la Dependencia.

e) Justificar que la aplicación de las fuentes percibidas se han aplicado a la realización del objeto de este Convenio con la presentación del certificado de la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con el que se especifica en la cláusula 5.

f) Colaborar y suministrar todos los datos que pida la Dirección General de Servicios Sociales en relación con el mantenimiento y funcionamiento de las plazas.

7.  Obligaciones de la Consellería de Familia y Servicios Sociales

a) Aportar la cantidad que establece la cláusula 5 de este Convenio.

b) Resolver la ocupación de las plazas libres, de acuerdo con la normativa sobre dependencia y las directrices que rige la Red Pública de Atención a la Dependencia. 

8. Composición y funciones de la Comisión de Seguimiento

8.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 78.5 de la Llei 3/2003, de 26 de marzo, de Régien Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para ejecutar y desarrollar este Convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

- Dos personas nombradas por el Director General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en representación de la Consellería de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears.

- Dos personas nombradas por la Consellera de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa, en representación de esta entidad.

8.2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

- Dado el carácter de organismo mixto de vigilancia y control, la Comisión de Seguimiento debe resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear con respecto a este Convenio. Antes de residenciar, cuando sea oportuno hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo a intentar la conciliación en el seno de este órgano mixto.

- La Comisión de Seguimiento se debe reunir, para revisar el funcionamiento y eficacia de los servicios prestados, con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario a petición de una de las partes, con una antelación de 15 días.

9. Vigilancia

La Dirección General de Servicios Sociales puede llevar a cabo todas las comprobaciones y los requerimientos necesarios para vigilar el cumplimiento efectivo de todo lo que regula este Convenio, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consell Consell Insular d’Eivissa en materia de inspección de entidades según la normativa vigente.

10. Causas de resolución

Este Convenio se puede resolver de manera anticipada por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.

c) Por la denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

d) Por el incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de les cláusules pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.

e) Por la publicación del decreto de transferencias al Consell Insular d’Eivissa que prevea la transferencia del objeto de este Convenio.

En cualquier cas, antes de la resolución se debe dar audiencia a la otra parte o bien dirimir en una sesión de la Conferencia Sectorial en materia de Servicios Sociales.

En estos casos, se deben reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del Convenio que no se hayan destinado al objeto.

11. Vigencia

Este Convenio estará en vigor desde su formalización hasta el 31 de marzo de 2014, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2013.

En el caso que se apruebe y se publique el decreto de transferencia al Consell Insular d’Eivissa que prevea la transferencia del objeto de este Convenio, la vigencia quedará supeditada a la fecha de la transferencia efectiva que se prevea, momento en que se considerará resuelto. En este caso, el importe que establece la cláusula 5 se tiene que modificar de acuerdo con el tiempo que haya estado en vigor y, si procede, el Consell Insular debe reintegrar la cantidad que ataña de acuerdo con el tiempo real de vigencia.

12. Red Pública de Atención a la Dependencia

A efectos de incluirlas en la Red Pública de Atención a la Dependencia, se integran las plazas que se relacionan a continuación, su ocupación se debe hacer de acuerdo con las directrices que estén establecidas o se establezcan para la gestión de las plazas de esta Red.

- Centro Residencia Can Blai, equipamiento asistencial ubicado en el municipio de Santa Eulàlia des Riu: 94 plazas residenciales para personas mayores dependientes y 8 plazas de centro de día.

- Hospital residencia Cas Serres de Eivissa: 40 plazas residenciales para personas dependientes y 8 plazas de centro de día.

- Residencia Reina Sofia de Eivissa: 20 plazas residenciales.

Las plazas se tienen que ocupar a través de la formulación del Plan Individual de Atención que los profesionales adecuados preparen para la persona dependiente, con el pronunciamiento posterior del Consell Insular sobre la idoneidad de la plaza para la persona que se trate, y una vez se haya dictado la resolución de la Consellería de Familia y Servicios Sociales que otorga la prestación. El Consell Insular debe fijar la fecha de ingreso al centro lo antes posible, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

13. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Convenio se deben someter a la jurisdicción cotenciosa administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenicosa Administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 23 de mayo de 2013

Por la Consellería de Familia y Servicios Sociales, Sandra Fernández Herranz

Pel Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer

 

Eivissa, 3 de julio de 2013

Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes,
Rebeca Miguel Climent

 

 

Anexo 1

 

 

CENTRE

TIPOLOGIA SERVEI

DIES

PLACES

PREU

TOTAL

Centre Residència Can Blai

Centre residencial per a persones grans dependents

365

94

68,61

2.354.009,10 €

Centre de dia

248

20

41,72

206.931,20 €

Hospital residència Cas Serres d’Eivissa

Centre residencial per a persones dependents

365

40

68,61

1.001.706,00 €

Centre de dia

248

8

41,72

82.772,48 €

Residència Reina Sofia d’Eivissa

Centre residencial

365

20

68,61

500.853,00 €

 

 

 

IMPORT ANUAL

4.146.271,78 €

 

 

 

Anexo 2


 

CONSELL INSULAR D’EIVISSA

Any: …………………..

Informe mensual de gestió de places  …………………..

Tipus de servei: …………………..

Entitat titular: …………………..

Nom del centre: …………………..

Adreça del centre: …………………..

Capacitat autoritzada (places): …………………..

 

MES DE : …………………..

Núm. plaça

NIF

Llinatges i nom de l’usuari

Grau de ependència

Data d’ingrés

Data de baixa

Estades ocupades (nre.)

Estades reservades (nre.)

Preu/dia/ plaça ocupada

Preu/dia/ plaça reservada

Cost serveis (a)

Aportació econòmica usuari (b)

Import total per liquidar (a) - (b)

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

0,00

TOTAL

 

 

 

 

0

0

 

 

0,00

0,00

0,00

 

 

S’ha d’emplenar un quadre per cada mes

Situació de les places:

Plaça ocupada: plaça adjudicada a una persona beneficiària, des del moment en què se’n produeix l’ingrés en el centre.

Plaça reservada: plaça adjudicada a una persona usuària que no està ocupada temporalment per aquesta persona a causa de períodes de permisos, vacances, internament en un establiment hospitalari o bé en el període de què disposa el beneficiari per ingressar en el centre.

Plaça vacant: plaça que resta desocupada perquè no s’ha adjudicat a una persona beneficiària.

Estada: servei diari corresponent a una plaça ocupada.

Estada reservada: servei diari corresponent a una plaça reservada.

Estada vacant: servei diari corresponent a una plaça vacant.