Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 12997
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 3 de julio de 2013 de modificación de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70, de 18 de mayo de 2013, se delegaron determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería de Economía y Competitividad, y se fijó el régimen de suplencias de estos órganos.
2. La experiencia en la aplicación efectiva del conjunto de competencias de la Consejería de Economía y Competitividad aconseja modificar el régimen de delegaciones mencionado, para clarificar el alcance de la delegación contenida en el apartado 2 f, en cuanto a la excepción de la subscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos a los que se refiere el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, y para atribuir a los directores generales el ejercicio de la competencia para autorizar las devoluciones de los avales a que se refiere el apartado sexto de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1990 por la cual se regula la constitución y la devolución de fianzas depositadas en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOCAIB núm. 15, de 1 de febrero), cuando afecten al ámbito funcional que les es propio.
En este último sentido, hay que tener en cuenta que la Orden mencionada atribuye la competencia para autorizar las devoluciones de los avales tanto a la persona titular de la consejería como a la persona titular de la secretaría general correspondiente. De esta forma, la delegación que nos ocupa no altera para nada la competencia alternativa y originaria del secretario general de la Consejería de Economía y Competitividad para autorizar también las devoluciones de avales cuando las circunstancias que concurran en cada caso así lo aconsejen.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los artículos 25, 31, 32 i 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Modificar la letra f del apartado 2 de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, la cual pasa a tener la redacción siguiente:
f) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
2. Añadir una nueva letra, la letra g, en el apartado 2 de la Resolución mencionada, con la redacción siguiente:
g) La competencia para autorizar las devoluciones de los avales a los que hace referencia el apartado sexto de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1990 por la cual se regula la constitución y la devolución de fianzas depositadas en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 3 de julio de 2013
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez