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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 12995
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del mercat de Cala Millor (TM de Son Servera).

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Texto

Antoni Servera Servera, alcaldel presidente del  Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Visto el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 76, de 30 de mayode 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de día 16 de mayo de 2013, que aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del mercado semanal de Cala Millor -TM Son Servera- (Illes Balears).

Visto el informe sobre impacto de genero del Institut Balear de la Dona de dia 6 de junio de 2013, presentado en ésta Corporación en fecha de 17 de junio del 2013, con registro municipal de entrada núm. 4251, con objeto de dar cumplimiento al artículo 103 de la Llei 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de règim local de les Illes Balears.

Considerando que el pasado día 1 de julio de 2013, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO SEMANAL DE CALA MILLOR (TÉRMINO MUNICIPAL DE SON SERVERA)

CAPÍTULO I:
NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación administrativa de la venta no sedentaria ejercida en los mercados ambulantes del casco urbano de Cala Millor, su régimen de funcionamiento está bajo los principios de la libertad de mercado y salvaguarda de los derechos del consumidor.

Art. 2. Concepto

El mercado ambulante es aquel centro de actividades comerciales realizadas fuera de un establecimiento comercial permanente, ejercidas en instalaciones desmontables y transportables, incluyendo los camiones y furgonetas tienda, y dentro de un perímetro urbano autorizado, que comprende la venta al detalle de artículos alimenticios, textiles, artesanía, ornamentación, etc., dentro del marco de la legislación zoo-sanitaria vigente.

Art. 3. Ámbito de aplicación

1. Esta Ordenanza será de aplicación en el mercado semanal de Cala Millor, que se encontrará ubicado en la calle Na Penyal, ampliable en la plaza Mallorca, calle Ca s'Hereu y calle Molins.

2. Por razones de interés público, esta localización se podrá modificar temporalmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, o definitivamente por acuerdo plenario, sin que los titulares tengan derecho a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

3. Esta Ordenanza también será de aplicación en cualquier tipo de venta ambulante no periódica semanalmente y que no requiere de ningún tipo de instalación específica, dentro del término municipal de Son Servera.

Art. 4. Celebración y horario

1. El mercadillo de Cala Millor tendrá lugar todos los lunes del año.

2. El horario del mercado queda establecido de las 8.15 a las 13.00 horas.

3. Los puestos de venta se instalarán y se cargarán de mercancías entre las 8 horas a las 9 horas. El desmontaje de las instalaciones, la descarga de las mercancías y la limpieza de la ubicación se efectuará entre las 13 horas a las 14 horas.

 

CAPÍTULO II:
MODALIDADES DE VENTA NO SEDENTARIA

Art. 5. Venta ambulante

Se considera venta ambulante la que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, en lugares y fechas variables, y que sólo se podrá realizar bajo los términos y condiciones que señala la Ley 11/2001 del 15 de Junio de actividad comercial de las Islas Baleares y la presente Ordenanza. Sin perjuicio de lo que establezcan las restantes normativas de aplicación, especialmente la reguladora de cada producto, quedando prohibida toda venta que no se ajuste a dichas normativas.

Se excluyen de la ordenanza aquellas ventas en la vía pública que se realicen en instalaciones permanentes, como es el caso de los quioscos y similares o las que se realicen con motivo de fiestas y ferias durante el tiempo de celebración de las mismas. Asimismo se excluyen del anterior precepto la venta artesanal, siempre y procedan del trabajo manual del artesano.

Art. 6. Tipos de venta ambulante

a. Venta ambulante que no requiere de ningún tipo de instalación específica y se desarrolla en un recorrido urbano prefijado o un lugar fijo.

b. Venta ambulante en mercados periódicos, anuales o de temporada, con instalación provisional, en fechas y horarios autorizados.

c. Venta ambulante no sedentaria que efectúen los comerciantes residentes y titulares de establecimientos permanentes situados en la zona de los mercados. Estos comerciantes se someterán a lo que disponga la ordenanza específica de la ocupación de vía pública, y en la presente ordenanza exclusivamente con respecto a los puestos de venta, los horarios, limpieza e higiene del mercado.

d. Las actividades artísticas en la calle, reguladas según la correspondiente ordenanza municipal.

Art. 7. Venta ambulante tipo A

Es aquella que se lleva a cabo por la persona titular de la licencia mediante un elemento auxiliar contenedor de la mercancía, y llevado por el vendedor en los tramos concedidos en la licencia, la realizada en furgoneta y la que se realiza sin montaje o instalación en las entradas del mercado.

Los itinerarios y los horarios aptos para el ejercicio de esta modalidad serán objeto de estudio y autorización por parte de la Junta de Gobierno Local previo informe de la policía municipal.

Art.8. Venta ambulante tipo B

La venta ambulante que requiera para su ejercicio una instalación desmontable, en lugar fijo, horario determinado y frecuencia periódica, se localizarán exclusivamente en los mercados previstos para tal actividad.

 

CAPÍTULO III:
DE LOS PUESTOS DE VENTA (TIPO B)

Art.9. Las paradas

Los puestos de venta serán ordinariamente fijos y desmontables, entendemos como tales los que hayan obtenido la correspondiente autorización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

Art. 10 Dimensiones de las paradas

Los lugares o paradas se dividirán en parcelas. Cada parcela tendrá 2 metros de ancho por 2 de largo. La dimensión mínima de las paradas será de 2m x 2m (una parcela). La dimensión máxima de las paradas será de 2m x 20m (diez parcelas).

Circunstancialmente la Junta de Govern Local, junto con informe del celador  o de la celadora de Mercados y / o de la policía municipal, considerará las dimensiones de cada puesto de venta en particular, y en su caso, autorizará la ampliación o disminución del mismo , siempre entre los límites de medidas autorizadas.

Art.11 Medidas y distancias de las paradas

-Por motivos de seguridad, se deberá dejar un espacio de 50 centímetros por cada lado de la parada, libre de obstáculos.

- No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente sobre el suelo, encima cajas de cartón o en el pavimento. Estas se colocarán sobre un tablero de una altura no inferior a 80 centímetros del nivel del suelo, salvo en los casos de artículos que por sus características se puedan exceptuar (ej. Plantas).

- En caso de utilizar toldos o sombrillas, éstas se izarán sobre la rasante de la calzada un mínimo de 2 metros. En ningún caso se podrán colgar artículos fuera de la perpendicular de la superficie del mostrador.

Art.12 Nombre de las paradas

La Junta de Govern Local, junto con informe del celador o celadora de Mercados y / o la policía municipal, establecerá tanto el número total como la extensión de puestos de venta, teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio físico en las zonas previstas en el artículo 3 y 32 También podrá modificar la ubicación específica de cada parada o las líneas de venta según las necesidades de la población, o en cualquier caso cuando las circunstancias lo requieran. En estos casos el ayuntamiento notificará al titular de la licencia afectado con una antelación mínima de quince días.

Art.13 Agricultores serverinos

La Junta de Govern Local podrá otorgar de manera extraordinaria licencias a aquellos agricultores serverinos, la actividad esté acreditada por la cámara de comercio agrícola o por la consejería de Agricultura, para que puedan colocar el remanente de sus productos frutales, vegetales y de hortaliza, con los márgenes comerciales vigentes y con todas las acreditaciones sanitarias que en cada caso correspondan. Este colectivo se estará a lo dispuesto en esta ordenanza, excepto en los puntos referentes al pago de tasas municipales.

Art.14. Sitios de beneficencia

El ayuntamiento reserva un lugar de beneficencia en el mercado porque en casos justificados por informe de los Servicios Sociales, se pueda llevar una actividad comercial y / o informativa. Las personas titulares de estos puntos deberán cumplir lo dispuesto en esta ordenanza, salvo los puntos referentes a tasas de empleo y documentación a presentar.

También se podrá acoger a lo establecido en el párrafo anterior todas aquellas asociaciones que den lugar a cualquier tipo de ayuda social.

El departamento de Servicios Sociales procederá, cada año como máximo, a revisar la situación de la persona titular del puesto ya renovar o revocar la adjudicación.

Art.15. Sitios de comercio justo

El ayuntamiento reserva un lugar preferencial los feriantes que comercien exclusivamente con mercancías de comercio justo, debidamente acreditadas y selladas. Las personas titulares de estos puntos deberán cumplir lo dispuesto en esta ordenanza, salvo los puntos referentes a tasas de empleo y asistencia.

 

CAPÍTULO IV:
AUTORIZACIONES Y TRÁMITES (venta tipo A y B)

Art. 16. Autorizaciones

Las autorizaciones corresponderán a la persona titular de la alcaldía.


Art. 17. Personalidad de los adjudicatarios

Las personas adjudicatarias podrán ser personas físicas, jurídicas o cooperativas, españolas o extranjeras.


Art. 18. Documentación requerida

Las personas físicas, jurídicas o cooperativas que deseen practicar la venta ambulante en este término municipal deberán solicitarlo por escrito dirigido al concejal delegado o la concejala delegada, y deberán presentarlo en el registro general del ayuntamiento, indicando:

- Datos de la persona interesada.

- Copia del DNI o NIE.

- Fotografía de los productos a vender.

- Fotografía del lugar de venta.

- Actividad a desarrollar.

- Modalidad de venta que quiere llevar a cabo.

- Clase de artículos que desea vender, procedencia de los mismos.

- Número de metros de la ocupación del puesto, en su caso.

- Tiempo por el que se solicita el permiso, en su caso.

- Teléfono de contacto.

Asimismo, se exigirá la presentación del Número de Identificación Fiscal, si es persona física, o documentación que justifique su condición y su representación legal en el caso de personas jurídicas o cooperativas y de una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) En relación a la persona titular:

- Estar dado de alta y al corriente de pago en el epígrafe o epígrafes correspondientes a la cuota del IAE, en caso de sujeción.

- Satisfacer los tributos y precios públicos de carácter municipal que se prevén para este tipo de ventas en las ordenanzas o, en su defecto, los aplicables al comercio establecido.

- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.

- En el caso de productos de consumo humano, deberá tener el carné de manipulador de alimentos y autorización de las autoridades sanitarias que disponen de las adecuadas instalaciones frigoríficas e higiénico-sanitarias.

- Estar dado de alta en la Seguridad Social.

- En el caso de extranjeros no miembros de la CEE, se deberá acreditar el estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia correspondientes.

- Las personas titulares que tengan ayudantes a su cargo, tenerlos contratados y de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

En la medida en la que el municipio no tenga capacidad y medios suficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por medios electrónicos y telemáticos, será necesario que el solicitante acompañe la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos junto con la solicitud.

En el caso de cooperativas, sólo se autorizará una licencia a nombre de la cooperativa, por cada epígrafe de IAE del que sea titular.

Art. 19. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de día 1 de noviembre al 31 de diciembre, ambos incluidos. Si a día 31 de enero del ejercicio siguiente no se ha obtenido resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas en virtud del silencio administrativo negativo que rige en el uso del dominio público.

Art. 20. Otorgamiento de autorizaciones

- Las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo que haya limitaciones en el número de licencias que se pueden conceder por falta de lugar o por cualquier otra circunstancia que limitara su número. En tal supuesto se otorgarían por licitación según los siguientes criterios:
- Antigüedad en el mercado.

- Procedencia de la mercancía según el siguiente orden: Producto serverino, Producto Balear, Producto español, resto de orígenes.

- Tipología del producto.

- Si no fuera posible porque todos los vendedores hubieran reunido los mismos méritos, se elegirá mediante sorteo.

- Se tendrá en cuenta el número de mercaderes o feriantes de un determinado producto y, a criterio de la Junta de Govern Local, se resolverá si se aumenta el número de personas mercaderes o feriantes de este producto.

Art. 21. Otorgamiento extraordinario de autorizaciones

Se podrán presentar nuevas solicitud fuera de los plazos indicados en el artículo 19 de la presente ordenanza y se podrán autorizar en función de las necesidades de cubrir puesto de venta en el mercado, si bien, las tasas devengarán con carácter anual, independientemente del momento en el que haya sido formulada la solicitud.

Art. 22. Duración de la autorización

La licencia tendrá una duración limitada que el ayuntamiento determinará caso por caso, en función de la ponderación de la inversión efectuada y la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador o la prestadora, y la renovación de la misma no será automática, sino que será a instancia el interesado.

La autorización podrá ser revocada antes del plazo para la que se otorgó por incumplimiento de la legislación vigente y / o de las ordenanzas municipales, y no dará derecho, en estos supuestos a indemnización ni compensación de ningún tipo.

Art. 23. Extinción de la autorización

Las licencias se considerarán extinguidas cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a. Jubilación del titular.

b. Muerte del titular.

c. Incapacidad permanente del titular.

d. Renuncia.

e. Revocación.

f. Extinción del plazo de la autorización.

En los tres primeros casos tendrán preferencia absoluta en la adjudicación de la licencia el cónyuge e hijos del anterior titular, respectivamente.

Art. 24. Revocación discrecional de la autorización

El procedimiento de autorización estará sometido a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, claridad, sencillez, objetividad, predictibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Art. 25. Revocación regular de la autorización

Serán causas de revocación regular de la autorización, por decreto de la persona titular de la alcaldía:

a) Darse de baja del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Darse de baja de autónomo o falta de pago de las cotizaciones para un espacio superior a tres meses.

c) Incumplir aquello de lo que se regula en este reglamento con tal consecuencia.

Art. 26. Número de titulares por licencia

Dentro del mismo mercado, una misma persona sólo podrá ser titular de una licencia.

Art. 27. Transmisibilidad de la autorización

Las autorizaciones de ocupación en el mercado, no podrán ser objeto de subrogación, donación o permuta. No obstante, se podrá autorizar la cesión de los derechos a favor del cónyuge, hermanos, padre, madre o hijos por un período máximo de un año sin posibilidad de renovación. Sólo se podrá autorizar una sola cesión de los derechos descritos.

Habrá la presentación de un certificado municipal de convivencia de los afectados o de un documento acreditativo del parentesco. Y en el caso de propietarios agrícolas, a favor de sus colonos, aparceros y similares.

Art. 28. Venta sin autorización

El ejercicio de cualquier tipo de venta, en la que el vendedor no justifique su autorización, se sancionará con la inmediata confiscación de la mercancía. En el plazo de 24 horas, el vendedor deberá presentar los documentos que acrediten estar en posesión de la licencia municipal, así como el billete o factura que ampare la procedencia de los artículos en venta. Si el vendedor  o la vendedora acredita estos documentos, se devolverá la mercancía intervenida, y se imputará como falta leve.

Si pasadas las 24 horas el vendedor no presentara dichas acreditaciones, se fijará el destino de ésta que será la de centros benéficos y municipales de carácter social para mercancías fungibles o con grave riesgo de deterioro. Las mercancías restantes quedarán depositadas hasta que se acredite la posesión de la licencia y / o autorización y su legal procedencia, lo que deberá hacer en el plazo máximo de 15 días. Si así lo hiciera, se le devolverá la mercancía sin perjuicio de la sanción que se le imponga por la infracción cometida o se dará cuenta a la autoridad judicial.

Agotado el plazo antes mencionado sin comparecencia del vendedor, la mercancía se considerará abandonada y la Junta de Govern Local resolverá sobre su destino.

Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción serán de cuenta del vendedor o vendedora intervenido.

 

 

CAPÍTULO V:
OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES

Art. 29. Obligación de pago

Las tasas municipales correspondientes devengarán y deberán ser satisfechas de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal aprobada al efecto.

Art. 30. Obligación de asistencia

Los titulares de las licencias están obligados a asistir al mercado cada lunes, excepto las semanas en que el mercado no se celebre o las semanas en que hayan solicitado vacaciones.

La licencia se retirará a todos aquellos feriantes que no asistan durante cuatro semanas consecutivas o cinco alternativas durante el año natural, sin que ello suponga ningún derecho a indemnización ni reducción en la tasa semestral.

En la tercera ausencia, el vendedor será informado por el celador de mercado y la policía municipal sobre el conocimiento del ayuntamiento de este comportamiento y de sus consecuencias. Esta notificación se hará por escrito y se firmará por el vendedor o la vendedora por el celador o celadora o policía pertinente.

Art. 31. Comunicación de las ausencias

Las personas titulares quedan obligados a comunicar y justificar documentalmente con una semana de anticipación al ayuntamiento las ausencias en puedan incurrir previsiblemente.

Aquellas ausencias no comunicadas de antemano, computarán como falta de asistencia del artículo anterior, salvo que posteriormente se pueda justificar con suficiente evidencia (recibo médico, etc).

Art. 32. Destino de los puestos de venta

Las personas titulares exclusivamente podrán expedir las mercancías correspondientes a su autorización. Las personas titulares se instalarán únicamente y rigurosamente en el lugar que especifique la correspondiente autorización, sin que pueda invadir la propiedad privada, ni impedir el acceso a edificios de uso público, establecimientos comerciales, ni ante sus mostradores, ni en lugares que dificulten la circulación de los peatones. Tampoco podrá utilizar ni desplazar ningún tipo de mobiliario urbano para efectuar su actividad.

Art. 33. Exposición de licencia

La persona titular queda obligada a colocar la vigente licencia en un lugar visible para todos los peatones. En la misma constará su foto, número de autorización, situación y dimensiones del lugar, identificación personal y el sello del ayuntamiento.

Art. 34. Exposición de precios

Las personas titulares quedan obligados a colocar carteles con los precios indicativos de cada producto a un lugar bien visible y que no lleve a confusión. El precio indicará el coste de la unidad, o la unidad de peso y volumen, y otra medida tradicional.

Art.35. vehículos

Los titulares de las licencias están obligados a dejar sus vehículos fuera del área del mercado durante el transcurso del mismo. A excepción de la venta ambulante tipo A.

En este sentido se ajustarán rigurosamente a lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento.

Art.36. publicidad acústica

Queda prohibida cualquier tipo de publicidad acústica, ya sea de voz o emitida por aparato amplificador o similar. Se exceptúan los vendedores de discos o casetes, a los que se les permite la reproducción sonora de los productos que tengan a la venta, siempre que el volumen, a criterio del celador  o celadora de mercados, policía o autoridad municipal, no sea excesivo.

Art.37. Productos de consumo humano

Queda prohibida la venta ambulante de carnes y caza fresca, aves muertas, refrigerados y congelados, productos lácteos, pastelería con rellenos, pastas alimenticias frescas o rellenas, pescado fresco vendido en instalación provisional no móvil, así como aquellos productos que por sus especiales características y, a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y permitirán fácilmente su limpieza y desinfección. Las instalaciones presentarán los dispositivos necesarios para el buen mantenimiento, buena conservación y eliminar cualquier riesgo de contaminación de los alimentos y de las herramientas de trabajo.

Las personas titulares de los puestos de venta de alimentación no podrán fumar.

Art. 38. Obedecer las indicaciones del ayuntamiento

En todo momento los titulares de las licencias atenderán las indicaciones del celador o celadora de mercado y de la policía municipal, con educación y respeto.

Art. 39. Cumplir el reglamento

Las personas titulares de las licencias están obligados a cumplir cualquier otra de las disposiciones reguladoras en la presente ordenanza.

 

CAPÍTULO VI:
DERECHOS DE LOS VENDEDORES

Art. 40. Comisión del mercado de Cala Millor

Estará formada por el regidor o la regidora responsable del mercado, el celador o la celadora  municipal y un máximo de tres representantes de los vendedores o vendedoras.

Los representantes de los vendedores o vendedoras escogerán en votación libre, directa y secreta de entre los candidatos que se hayan presentado.

Las condiciones para ser candidato son:

- Ser persona titular de un puesto del mercado de Cala Millor.

- Con una antigüedad de dos años como mínimo.

Serán electores las personas titulares de los puestos del mercado en el momento de la votación, los cuales votarán un máximo de cuatro candidatos. Los representantes se renovarán cada cuatro años. La comisión del mercado se reunirá a petición de cualquiera de los miembros y su misión es el seguimiento y control de la marcha del mercado.

Art. 41. notificación

Las personas titulares tienen derecho a ser notificados por el ayuntamiento con quince días de antelación sobre cualquier cambio que le afecte (reubicación, cambio de dimensiones de su parada, etc).

Art. 42. Reducción involuntaria de las dimensiones del lugar

En el caso de que algún cambio efectuado por el ayuntamiento conlleve una reducción de las dimensiones de su sitio, el vendedor tendrá derecho a aminorar la tasa semestral, y en su caso, a la devolución del exceso pagado según prorrateo.

Art.43. vacaciones

Las personas titulares de la licencia tienen derecho a un mes de vacaciones (cuatro lunes) manteniendo sus derechos durante su ausencia. Las vacaciones las podrán disfrutar a su discreción. Antes de ausentarse deberán notificarlo al registro del ayuntamiento con una semana de antelación, indicando el número de mercados en los que no asistirán, así como el sábado inmediatamente posterior a su regreso. Este hecho no supondrá ninguna disminución en las tasas municipales.

 

CAPÍTULO VII:
LIMPIEZA E HIGIENE DEL MERCADO

Art. 44. Higiene del lugar de venta

Los vendedores o vendedoras deberán mantener el puesto de venta, así como su entorno, en perfectas condiciones de limpieza en todo momento durante el mercado.

Art. 45. Recogida de basura

Será deber de los mercaderes, al finalizar el mercado, recoger todos los residuos propios de la actividad en recipientes cerrados y debidamente apilados y ordenados a fin de facilitar los trabajos de recogida.

Art. 46. animales sueltos

En el recinto del mercado no se permitirá la existencia de perros u otros animales sueltos durante el ejercicio del mismo, a excepción de lo dispuesto en la Ley sobre perros guía.

No se permitirá la venta y comercialización de animales de especies exóticas.

No se permitirá la transmisión lucrativa, por regalo o liberalidad, de cualquier tipo de animal.

 

CAPÍTULO VIII:
RÉGIMEN DE INFRACCIONES I SANCIONES

Art. 47. Corrección y incoación de infracciones

Corresponde a la persona titular de la alcaldía la corrección de las infracciones que se cometan respecto del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde en todo caso, a la persona titular de la alcaldía. Los expedientes se tramitan según establece la Ley de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas (Ley 30/92, de 26 de noviembre).

Además de las infracciones sancionadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.k) de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación al presente Reglamento, constituirán infracción los hechos u omisiones expresamente tipificados en:

a) La Llei 8/1995, de 30 de març, de la comunitat autònoma de les Illes Balears, d’atribució de competències als Consells Insulars en matèria d’activitats classificades i parcs aquàtics, i reguladora del procediment i de les infraccions i sancions.

b) El Código Alimentario Español y las reglamentaciones técnicas sanitarias que lo desarrollan.

c) La Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, y el Real Decreto 1945/83, de
22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y normativa de desarrollo.

d) Las disposiciones en materia fiscal, social, de comercio y sanidad general alimentaria que sean de aplicación.

e) Las normas de ordenación urbana de Son Servera, dictadas por la Administración pública competente (disciplina urbanística, normas subsidiarias, etc).

f)  La Llei 7/1996, de 15 de gener, d’Ordenació del comerç minorista.

g) El resto de normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que sean de aplicación en relación a las conductas que regulan el presente Reglamento.

h) En todos aquellos supuestos, la sanción imponible será la resultante de la norma aplicable, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el procedimiento que, asimismo, determine la misma.

Art. 48. Tipos de infracciones

Este Reglamento diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves.

Art. 49. infracciones leves

Son faltas leves:

1. Las infracciones que no figuren calificadas como graves o muy graves en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Serán consideradas faltas leves, entre otras, las siguientes:

a. La falta de colaboración en la limpieza del lugar de venta, con reincidencia en base al informe de los Servicios Municipales.

b. La no exhibición del carné de titular.

c. Compartir un puesto de venta.

d. Cambiar de objeto de venta sin avisar.

e. La presencia de personas no autorizadas despachando en el lugar de venta.

f. Sobrepasar la señalización de la plaza que le corresponda, o infringir cualquiera de las condiciones descritas en los artículos 10 y 11.

g. No tener expuestos los precios de venta al público.

Art. 50. infracciones graves

1. La comisión de dos o más faltas leves en un mismo año natural.

2. Fraude en la calidad, peso, medida, capacidad, precio, envase, envoltorio, etiquetas, marcas, condiciones higiénico-sanitarias y cualquier otra circunstancia análoga en perjuicio del consumidor.

3. La desobediencia a la autoridad municipal, sus agentes o delegados cuando las órdenes fueran cursadas por escrito. En caso contrario tendrán la consideración de leves.

4. La alteración del orden público en el mercado.

Art. 51. Infracciones muy graves

1. Aquellas que impliquen falsedad y ocultaciones a las declaraciones o documentos exigibles reglamentariamente.

2. La comisión de dos o más faltas graves.

3. No disponer de autorización municipal vigente.

4. El traspaso, arrendamiento o concesión del puesto de venta sin contar con la debida autorización.

Art.52. Sancions

Como  consecuencia de  las  infracciones mencionadas  en los articles 49, 50 y 51 se pueden imponer las sanciones siguientes:  

- Por infracciones leves:

  • Advertimiento
  • Multa de hasta 750 euros y la posibilidad de suspensión temporal de la actividad por un período máximo de 2 semanas.

- Por infracciones graves:

  • Multa de 751 euros a 1500 euros.
  • Suspensión temporal de la actividad por un período maximo de 6 meses.
  • Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente.

- Por infracciones muy graves:

  • Multa de 1501 euros hasta 3000 euros.
  • Suspensión temporal de la actividad por todo el año en curso y el siguiente.
  • Extinción de la autoritación para ejercer la venta (sin ningún derecho a devolución de taxa ni de indemnización de ningún tipo).
  • La sanción de la multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción.

Art.52. sanciones

Como consecuencia de las infracciones mencionadas en los artículos 49, 50 y 51 se pueden imponer las siguientes sanciones:

- Para infracciones leves:

  • Aviso
  • Multa hasta 750 euros y la posibilidad de suspensión temporal de la actividad por un período máximo de 2 semanas.

- Por infracciones graves:

  • Multa de 751 euros a 1500 euros.
  • Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de 6 meses .
  • Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente.

- Por infracciones muy graves:

  • Multa de 1501 euros hasta 3000 euros.
  • Suspensión temporal de la actividad para todo el año en curso y el siguiente.
  • Extinción de la autorización para ejercer la venta (sin derecho a devolución de tasa ni de indemnización de ningún tipo).
  • La sanción de la multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción.

 

CAPÍTULO IX:
PERSONAL MUNICIPAL AL SERVICIO DEL MERCADO

Art. 53. Personal al servicio del mercado

El Ayuntamiento debe designar un celador o celadora, que debe ser personal de la plantilla. Le corresponde el control del mercado y el registro de las personas titulares de los puestos de venta y del personal vendedor. También le corresponde situar los vendedores o vendedoras en sus respectivos puestos de venta, resolver las incidencias que puedan surgir en la instalación y transcurso del mercado, y en todo lo que afecte al orden sanitario y la disciplina del mercado, vigilar la limpieza y disponer las medidas necesarias para su buen desarrollo. En todo caso, está obligado a dar cuenta puntual y diariamente los hechos e incidencias al regidor del área de mercados o al responsable de mercados designado por el Ayuntamiento.

El control del orden público corresponde a la Policía municipal, que debe actuar en colaboración y bajo las instrucciones del celador del mercado y de la concejalía que tenga encomendada esta competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

Excepcionalmente se permitirá a todos aquellas personas solicitantes que habiendo cumplido con los requisitos para poder acceder a un puesto o parada en el mercado, no se les haya otorgado como consecuencia de falta de espacio, puedan obtener puntualmente permiso para venta mercado semanal de Cala Millor debido a la no asistencia puntual de un lunes del titular del puesto. El orden de prelación para su colocación vendrá determinada por el día en el que registraron de entrada la solicitud para obtener el puesto en el mercado.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. - Difusión de la ordenanza.

En el momento en que sea aprobada esta ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos del municipio.

Segunda. - Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

Son Servera,  2 de julio  de 2013

El alcalde
Antoni Servera Servera