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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12914
Disciplina. DO-2012/181 Notificación ordenación demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1723 0010 (prop), rep. por Maria Carmen Esteve Mas, CONSTRUCCIONES FCO HERRERA MARIN SL y FERNANDEZ TERRES EMILIO, exp. DO-2012/181, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1723 0010 (prop) Rep. Maria Carmen Esteve Mas, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 21/05/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación .
CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente:
A C U E R D O
1. ORDENAR, 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB en la Comunidad de Propietarios 1723 0010 (c. San Joaquín, 10) (propietario), rep. por María Carmen Esteve Mas, que procedan a la RETIRADA / DEMOLICIÓN de las obras realizadas en realizadas en la calle. San Joaquín, 10, RC 09916009, consistentes en "Se han sustituido 25 vigas cuando sólo estaban previstas 17 vigas en la licencia. La sustitución debía ser por vigas metálicas HEB-140 y se han sustituido 4 por vigas IPE-200, y las otras 21 por dos vigas adosadas IPE-140. También se han sustituido las tuberías fecales y pluviales existentes bajo el pavimento del local no contempladas en la licencia. Se ha cambiado una bajante desde la planta séptima hasta el local y han encontrado los pilares de las plantas 1 ª, 2 ª, 4 ª y 7 ª que, debido a la bajante en mal estado se han agrietado hasta verse parte de su armadura, por lo que se repararán, sin que esté contemplada en la licencia ", así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de la TAG del servicio del 06/05/2013 que dice: "DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 18/04/2013 por la Sra.. Maria Carmen Esteve Mas, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios 1723 0010 (c. San Joaquín, 10) (propietario), contra la propuesta de retirada / demolición del 22/03/2013,
EN CONSIDERAR QUE:
a) A pesar de las alegaciones que hace la recurrente, las obras descritas anteriormente, vistos los informes obrantes en el expediente DO 2012-181, no están amparadas en la licencia CN 2011/3150.
b) Dado que no presenta ninguna prueba que desvirtúe los hechos probados en la tramitación del DO 2012-181, y visto que la Ley de Disciplina Urbanística es suficientemente clara en cuanto a la obligación de los propietarios del inmueble de legalizar o demoler las obras (el objeto del expediente de demolición). Así el art. 26 LDU dice: La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a estas y a incoar el correspondiente expediente sancionador, y, en su caso, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquellas no pudieran ser legalizadas. Además, esta obligación se deriva de los arts. 7, 8 y 9 del TRLS.
c) En consecuencia, dado que no se dispone de la preceptiva licencia municipal que prevé el articulo. 2 de la LDU, hay que desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente. "
Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 16/04/2013 y que dice "Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición y restitución:
1. Redactar proyecto técnico.
2. Nombrar Técnicos directores de obra.
3. Redactar estudio básico de seguridad y salud.
4. Nombrar Coordinador de Seguridad.
5. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15-11 - 2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ" durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
6. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
7. - Se deberá certificar, por técnico competente, la inexistencia de amianto a cualquiera de los materiales que se deban demoler, de lo contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Consejería de Trabajo . Las obras de demolición se deberán ajustar al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 (PGOU de 1985), en el RD 1406/1989, de 10 de noviembre y en la Orden de 07 de diciembre de 2001 de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Ciencia y Tecnología.
EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ: 3 MESES
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2 º. APERCIBIR a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1 º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
3 º. PONER ESTE ACUERDO en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de 4,228.15 €.
4 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 5 de julio de 2013
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod