Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12866
Disciplina. DO-2011/97 Notificación caducidad y requerimiento licencia
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a Antonio Beltran Pons (prop), exp. DO-2011/97, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ANTONIO BELTRAN PONS (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 8027, de 07.05.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente de infracción urbanística incoado a ANTONIO BELTRAN PONS, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en Cí den Mallol 6, RC 23040012001 y 23040013001. Dado que el expediente se inició por Decreto de Alcaldía núm. 21757 de 16/11/2011 y en fecha 30/10/2012 se envió la propuesta de resolución del expediente (...) y hasta el día de hoy no se ha resuelto el expediente.
Dado que de acuerdo con reiteradas sentencias, como la STSJ de Baleares núm 645/2005 (Sala de lo contencioso-administrativo, sección, 1 ª) de 15 de julio, que establece un plazo de caducidad de un año, ya que dice: "constituyendo pues la demolición efecto desfavorable o de gravamen, esto es, a pesar de no ser sanción, con respecto a la caducidad hace, a falta de plazo en la Ley 10/90, la Sala considera que se debe atender, después de la Ley 4/99, el plazo de caducidad del procedimiento sancionador-art. 23.1 del Decreto 14/94 "
Por tanto, dado que el plazo de un año ha transcurrido con creces, contado desde que se inició el procedimiento hasta el día de hoy, sin que haya recaído resolución en el expediente ordinario, cabe declarar la caducidad del procedimiento de el expediente de infracción urbanística.
El hecho de que se haya declarado la caducidad de un expediente de infracción no implica que no se pueda reiniciar mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística, como en el caso que nos ocupa.
Vistos los artículos 44, 92 y 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la 4/99 de 3 de enero, art. 23 del Decreto 14/94 por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la jefa del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dados el decreto de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:
D E C R E T O
1. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA núm. DO-2011/97, incoado por este Servicio a ANTONIO BELTRAN PONS, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en Cí den Mallol, 16, RC 23040012001 y 23040013001, ya que ha finalizado el plazo legal previsto para su resolución.
2 º. ARCHIVAR las actuaciones.
3 º. REINICIAR un nuevo expediente ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.
4 º. REQUERIR a ANTONIO BELTRAN PONS, que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la publicación del presente edito SOLICITE LA OPORTUNA LICENCIA municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras realizadas en Cí den Mallol, 16, RC 23040012001 y 23040013001, consistentes en "construcción de unas dimensiones aproximadas de 700 m2 y 5.00 m de altura con pilares y vigas metálicas, con cubierta plana de chapa metálica y cierre en unos de los lados con bloques de hormigón de unas dimensiones aproximadas de 70 m lineales y 5.00 m de altura. Ampliación de una planta piso de unas dimensiones aproximadas de 70.00 m2 con bloques de hormigón y cubierta de chapa metálica. No se localiza licencia para realización de estas obras ", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
5 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
6 º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
7 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Respecto a los puntos 1 º, 2 º y 3 º y contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Respecto al punto 4 se comunica como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 4 de julio de 2013
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod