Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 12863
Resolución de aprobación de la convocatoria de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades y a empresas que contraten personas que tengan la condición de titulares de la Renta Mínima de Inserción.
En fecha 2 de julio de 2013 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:
"Resolución de aprobación de la convocatoria de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades y a empresas que contraten personas que tengan la condición de titulares de la Renta Mínima de Inserción.
(…)
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Convocar las ayudas económicas a entidades y empresas que contraten trabajadores que tengan la condición de titulares de la Renta Mínima de Inserción en Mallorca de l‘IMAS para el año 2013, de acuerdo con los puntos siguientes:
1. Objeto, finalidad de la convocatoria y bases reguladoras
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas destinadas al fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo de las personas titulares de la renta mínima de inserción en Mallorca (RMI), menores de 65 años, para empresas y entidades sin ánimo de lucro.
La finalidad de las actuaciones es la incorporación laboral de las personas titulares de la RMI, que promueva su inserción y reinserción, aumente su perfil de ocupabilidad, de los colectivos socialmente más vulnerables de la isla de Mallorca mediante el fomento de su contratación laboral, que debe efectuarse en 2013 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la isla de Mallorca.
Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que hayan contratado personas titulares que cumplan los objetivos y la finalidad, reúnan los requisitos y las condiciones que establecen estas bases, recibirán la subvención destinada al pago, exclusivamente para los gastos generados a causa de los costes salariales asumidos por la contratación de personas que, en el momento de la contratación, eran titulares de la RMI en Mallorca.
Las presentes bases establecen la regulación y los requisitos para subvencionar los costes salariales derivados de la contratación, en régimen laboral, de los citados titulares de la RMI para las entidades y empresas.
Se rigen además de por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades y empresas que contraten personas que tengan la condición de titulares de renta mínima de inserción en Mallorca del Area de Inclusión Social del IMAS (BOIB núm. 90 de día 27 de junio de 2013), aprobadas por el Pleno del Consell de Mallorca.
2. Ámbito
El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán los costes salariales causados por las contrataciones laborales de personas titulares de la renta mínima de inserción otorgada por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, si el centro de trabajo indicado en el contrato de trabajo está ubicado en Mallorca.
3. Importe máximo de la convocatoria i crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo en la partida 302314147900 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2013.
4. Persones beneficiarias
Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades con ámbito de actuación en la isla de Mallorca, que contraten a personas titulares de la RMI siempre que, además, reúnan los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas, en el caso de personas jurídicas y entidades.
b) Tener, como a mínimo, un centro de trabajo en la isla de Mallorca.
c) Tener capacidad jurídica y de obrar.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria que establece el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Haber contratado a persones que en el momento de la firma de la relación laboral sean titulares de la RMI en Mallorca, para un período mínimo de un mes. La subvención se podrá recibir por un máximo de 6 meses.
No podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones subvencionables. Tampoco podrán solicitar estas ayudas, las administraciones públicas y las empresas, consorcios y fundaciones públicas.
Son personas beneficiarias finales de las ayudas que prevé esta convocatoria, las personas que sean titulares la RMI en Mallorca en el momento de hacerse efectiva su contratación por empresas o entidades.
La sección de prestaciones del IMAS, a través del su equipo técnico de inserción laboral, ofrece a les empresas la selección de personas candidatas para dar respuesta a las necesidades del puesto de trabajo. A estos efectos, la sección cuenta con su propia bolsa de personas candidatas con diferentes perfiles profesionales.
El equipo técnico de la RMI trabaja para la inserción laboral de personas titulares de esta prestación económica y desde el momento en que una persona recibe la ayuda económica de la RMI se diseña un itinerario de inserción que incluye el apoyo de un técnico-a del equipo para hacer el seguimiento del proceso. También se incluye la intermediación con empresas para su ocupación.
Las entidades y empresas dispuestas a contratar personas titulares de la RMI, podrán solicitar las personas candidatas para la cobertura de los puestos de trabajo a la sección de Prestaciones del IMAS.
5. Exclusiones e incompatibilidades
Quedan excluidas de participar en la convocatoria los supuestos siguientes:
Queden excluidos de posibilidad de contratación las persones que hayan finalizado una relación laboral anterior, por acuerdo mutuo, en el marco de esta convocatoria.
Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en que prestarán sus servicios.
Contrataciones realizadas por empresas que, a causa de la comisión de infracciones muy graves, hayan estado excluidas como beneficiarias de programas de ocupación.
Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Haber resultado excluida del acceso a beneficios derivados de la aplicación de programas de ocupación por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Quedan excluidas asimismo, las empresas en crisis, entendidas como tal cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.
Contrataciones realizadas por empresas que en los 6 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hayan realizado extinciones de contratos en virtud de despidos colectivos o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laude arbitral.
Contrataciones en que la persona que conste como empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas en forma jurídica de sociedad o de las entidades, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente u otro parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y las relaciones análogas en el caso de parejas de hecho.
Las contrataciones de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1195, de 24 de marzo, excepto las del servicio del hogar familiar.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. Tampoco podrán solicitar estas ayudas, las administraciones públicas y las empresas, consorcios y fundaciones públicas.
Las ayudas que establece esta convocatoria son incompatibles entre sí y con cualquier otra para la misma acción subvencionable, excepto la bonificación de cuotas por la Seguridad Social.
6. Presentación de las solicitudes
Las empresas y entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados como anexos que se citan a esta convocatoria que serán facilitadas por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.com , en el apartado de trámites.
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor.
Calle del General Riera, 67. 07010. Palma. Tel. 971 763325.
Calle del Quarter (Antiguo cuartel General Luque). 07300. Inca. Tel. 971 880216 / 971 880108
Calle de José López, 2. 07500. Manacor. Tel. 971 844901 / 971 843397
En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 7 de esta Resolución.
Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consell de Mallorca, o a cualquier de los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Hay que destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y/o el Consell Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por lo tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos (ni siquiera los realizados en la llamada “Ventanilla Única” que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro del IMAS o del Consell de Mallorca.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se date y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de aquello que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1999). En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.
En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y se envíe por correo certificado, se tendrá que enviar por fax al área de Inclusión Social (sección de Prestaciones, Fax: 971 498 794) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo, durante las 24 h siguientes a la finalización de este.
Para las contrataciones efectuadas en el periodo de 2013 previo a la publicación de esta resolución, el plazo de presentación es de 30 días naturales, que se iniciará el día siguiente de la publicación de la misma resolución de la convocatoria, siempre que hayan completado un periodo mínimo de un mes.
A partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el plazo para la presentación de las solicitudes es de treinta días naturales, contadores a partir del cumplimiento de un mes desde la fecha de formalización del contrato de trabajo. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día habil siguiente.
Para cada contratación laboral efectuada, la empresa o entidad contratante tendrá que presentar una solicitud diferenciada.
En ningún caso, podrán presentarse solicitudes con posterioridad al 2 de noviembre de 2013.
Los contratos de trabajo que no hayan finalizado el 1 de noviembre de 2013, siempre que se hayan cumplido un mínimo de un mes desde la celebración del contrato, podrán presentar la solicitud de subvención, como máximo el 2 de noviembre de 2013.
En caso de que el último día fuera sábado, habrá que realizar la presentación al registro del Consell de Mallorca situado C/ Palau Reial, núm.1 de Palma o a cualquier oficina de correos.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se tiene que requerir a la empresa o entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.
Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera del plazo.
7. Documentación que se tiene que presentar
1. Junto con la solicitud, presentada según el modelo normalizado que establece el anexo 1, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a. Copia cotejada del contrato laboral subscrito y tramitado y comunicado ante el organismo público correspondiente de Ocupación.
b. Documento acreditativo que la persona solicitante es el representante legal de la empresa o entidad y su DNI/NIE
c. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad.
d. Documento de transferencia bancaria para los pagos, según el modelo normalizado del anexo 2.
e. Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica vigentes, como mínimo, expedido con una antelación no superior a tres meses.
f. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedido con una antelación no superior a tres meses.
g. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consell de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que la IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consell de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad o empresa interesada puede optar para presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.
h. Declaración en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, con el compromiso de comunicar cualquier tipo de subvención que pueda recibir posteriormente por la contratación de los perceptores objeto de esta ayuda. de acuerdo con el modelo que consta como anexo 3 de la convocatoria.
i. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser persona beneficiaria que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de no incurrir en ninguna de las exclusiones e incompatibilidades citadas a la presente convocatoria, y de hacer constar que la plantilla de la empresa se ha mantenido o incrementado, desde el inicio del contrato a su finalización, según el modelo del anexo 4.
j. La documentación para justificar que establece el punto 12 de la presente convocatoria.
2. El IMAS podrá recaudar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
8. Destino, cuantías, procedimiento y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, con excepción de las pagas extraordinarias, de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, hayan sido contratadas para la ejecución de trabajos y actividades propias de las empresas contratantes, en centros de trabajo ubicados en Mallorca.
La cuantía máxima de la subvención se concederá para cada persona que haya subscrito un contrato de trabajo con la empresa o entidad contratante, siempre que el contrato sea igual o superior a un mes. Se podrán subvencionar un máximo de 6 meses.
El importe de las ayudas económicas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el cien por cien de los gastos totales de los costes salariales brutos derivados de la contratación de la persona titular de la RMI.
Se subvencionarán los costes salariales brutos, excepto los derivados de las pagas extraordinarias, de las contrataciones de personas titulares de RMI que cumplan lo que prevé esta convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a la misma.
La cuantía a subvencionar será de 400€ al mes para todos aquellos contratos que sean remunerados mensualmente con una cuantía superior al 125% del salario mínimo interprofesional.
Siempre que se haya superado un mes de contrato, las fracciones inferiores al mes que se justifiquen, se subvencionarán de forma proporcional.
No se subvencionarán recibos de salarios posteriores al 31 de octubre de 2013. Para los justificantes de los gastos meritados en el mes de octubre, cuando no se hayan presentado con la solicitud, podrán presentarse como máximo, el 5 de diciembre de 2013.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en estas bases se hará de forma individualizada, mediante la evaluación continuada de cada una las solicitudes por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos que prevé la convocatoria y el resto de normativa reguladora de las subvenciones, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que se tienen que resolver de manera independiente.
Criterios que tienen que cumplir las personas que pueden ser objeto de contratación:
1. Tener otorgada como titular, la prestación económica de la renta mínima de inserción (RMI) por el Consell de Mallorca a través del IMAS, en el momento de firmar el contrato de trabajo.
2. No haber cumplido 65 años.
Criterios de las empresas y entidades que pueden presentar la solicitud de contratación:
1. Cumplir los requisitos previstos por la convocatoria y la normativa general en materia de subvenciones para ser persona beneficiaria de la subvención.
2. Que la ayuda haya tenido la condición de incremento neto de la plantilla de la empresa o su mantenimiento.
3. Que haya transcurrido un mínimo de un mes, desde la formalización de un contrato de trabajo, por escrito y empleando los modelos oficiales que disponen el servicios públicos de Ocupación, con una persona que cumpla los criterios anteriormente descritos, siempre que la solicitud se ajuste a aquello que establece el punto 6 de esta convocatoria.
4. Comprometerse a favorecer la promoción social y laboral de las personas contratadas en el marco de la convocatoria correspondiente.
5. Disponer de los medios propios: centro de trabajo, estructura y recursos suficientes y medios de producción necesarios en la isla de Mallorca.
En ningún caso el importe de la ayuda económica puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de cada contratación.
9. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es el área de Inclusión Social del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y tiene que formular la propuesta de resolución, previa la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a las prioridades establecidas en las presentes bases.
Respecto al procedimiento previo a la concesión, las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier de los registros a que hace referencia esta convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos y se adjunte la totalidad de la documentación requerida.
El área de Inclusión Social, tiene que emitir informe individual sobre cada solicitud presentada en el cual quede constancia del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante. Y a la vista del expediente y del informe técnico de la solicitud evaluada individualmente, se tiene que formular la propuesta de resolución, en que tiene que constar el solicitante para el cual se propone la concesión de la subvención y la cuantía.
El área de Inclusión Social tiene que emitir las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas. También tienen que contener las personas beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención, así como las personas solicitantes excluidas, con el motivo de exclusión.
10. Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias
Las empresas o entidades beneficiarias de las ayudas económicas tienen que cumplir las obligaciones previstas al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:
a) Haber llevado a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, mediante la suscripción de un contrato laboral por escrito con el alta correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social a personas titulares de RMI, por un periodo mínimo de un mes y, en ningún caso, por una jornada inferior a la mitad de la jornada completa prevista por el correspondiente convenio colectivo y; haber abonado los salarios correspondientes.
b) Destinar los fondos de las ayudas concedidas a la finalidad que motivó la concesión.
c) La empresa o entidad beneficiaria de la subvención deberá de comunicar al órgano instructor las incidencias que se hayan podido producir durante la contratación.
d) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
e) Someterse en cualquier momento al control y comprobación del desarrollo de la actividad en actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal de la sección de Prestaciones del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones; para verificar la ejecución del contrato.
f) Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
g) Comunicar cualquier alteración que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda económica o la determinación de la cuantía.
h) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Cumplir las obligaciones contables que, en conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
j) Conservar todos los documentos, incluidos los TC2, de los 12 meses anteriores en la contratación objeto de ayuda puedan ser objeto de control.
k) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
m) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, tiene que incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse varias lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.
n) Presentar una memoria, anexo 6, que informe de la valoración de la actividad subvencionada junto con la documentación económica de justificación, de acuerdo con el punto 12 de la presente convocatoria.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
No se podrá reformular ninguna de las cuantías de la ayuda.
11. Resolución del procedimiento
En el procedimiento de resolución, se seleccionará y se evaluará, de forma individualizada, a los solicitantes de las ayudas que cumplan todos los requisitos previstos por la convocatoria y las bases reguladoras correspondientes, y se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que se tienen que resolver de manera independiente.
Cada solicitud de subvención se podrá resolver individualmente y se realizará un informe técnico individual de cada expediente.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la resolución correspondiente publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos. Se dispone a tal efecto, de un plazo de tres meses contados desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en cualquier de los registros que prevé la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
El contenido de la resolución indicará la identificación de la persona titular de RMI contratada y la identificación de la empresa o entidad contratante, el número de meses subvencionados y la cuantía otorgada, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones. Y a las resoluciones de denegación se especificará la motivación correspondiente.
La resolución tiene que ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar, con carácter definitivo, la idoneidad de la contratación y los efectos en relación a la cuantía de la ayuda a conceder.
La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con identificación de los titulares de RMI y empresas o entidades contratantes a las que se ha concedido la ayuda económica y, en el caso de denegación, la relación de las empresas o entidades con la motivación que corresponda, en cada caso. De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, los actos a que se refieren los párrafos anteriores se tienen que notificar a las empresas o entidades interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web y en el tablón de anuncios del IMAS.
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
12. Justificación
La subvención se aplicará, únicamente, siempre que se haya completado un periodo mínimo de un mes de contrato.
La justificación del gasto objeto de subvención se realizará en el momento de la solicitud de la subvención, una vez que haya finalizado la contratación o, como máximo, el 5 de diciembre de 2013 para aquellas empresas o entidades que hayan presentado solicitudes hasta el 2 de noviembre de 2013, correspondientes a gastos meritados anteriormente.
La subvención se aplicará sobre la retribución total salarial de cada recibo de salarios, con excepción de la que corresponden a las pagas extraordinarias, de todas las contrataciones de personas titulares de RMI que cumplan lo que prevé esta convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a la misma.
No se subvencionarán gastos posteriores al 31 de octubre de 2013.
En el caso de contratos de trabajo que hayan completado un mínimo de un mes y que finalicen en fecha igual o posterior al 2 de noviembre de 2013, esta fecha determina el plazo máximo para solicitar la subvención y presentar la justificación del periodo completado.
En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual esta fue concedida, se tiene que revisar y se tiene que aminorar en aplicación del criterio de proporcionalidad con respecto a la parte que no se ha justificado.
Para justificar la ayuda económica, las empresas o entidades contratantes deberán de presentar la siguiente documentación justificativa cotejada:
1. Recibos de salarios originales de los meses subvencionados.
2. Copia cotejada del boletín de cotización a la seguridad social TC1 de cada mes subvencionado con la hoja del TC2 correspondiente, en el que conste la identificación del trabajador contratado.
3. Acreditación del abono de las cuantías señaladas en los recibos de salarios y en los boletines de cotización mediante el comprobante de transferencia bancaria correspondiente.
4. Copia cotejada del contrato de trabajo, y de las prórrogas, si procede, que se han tramitado y registrado ante el órgano de la Administración Pública competente.
5. Memoria técnica de valoración de la actividad subvencionada, de acuerdo con el anexo 5.
13. Pago
La cuantía máxima a subvencionar se aplicará sobre un máximo de 6 meses. El pago de la subvención se tiene que hacer efectivo una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió y se puede hacer de una sola vez, hasta la fecha máxima de justificación prevista a la convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas a esta convocatoria.
14. Revocación
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro
En el supuesto de fin del contrato de forma anticipada sin autorización del órgano competente y, en todo caso, en el supuesto de fin del contrato de forma anticipada por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención abonada.
La entidad o empresa beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos al artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto a la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
16. Infracciones o sanciones
El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
17. Deberes de colaboración e inspección
Las empresas y entidades beneficiarias se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que esté de aplicación y, especialmente, al que señala el arte. 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
18. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades y empresas que contraten personas trabajadoras que tengan la condición de titulares de la renta mínima de inserción en Mallorca del área de Inclusión Social de la IMAS, aprobadas por el Pleno del Consell de Mallorca 13 de junio de 2013; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba su reglamento y el Real decreto 357/2006; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, publicado en el BOIB núm. 196, de 31 de diciembre, así como el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el cual se regula la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores y legislación modificativa, en concreto el Real decreto 4/1999, de 8 de enero, y el Real decreto 170/2004, de 30 de enero; y, especialmente, la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento de la ocupación de trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, u otras disposiciones que la modifican o la despliegan.
Segundo. Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe total de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000€ ) con cargo a la partida 30.23141.47900 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (referencia contable núm. 22013008822).
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Quart. Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones, a la Coordinación del área de Inclusión Social, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo cual se hace público a los efectos oportunos.
Palma, 2 de julio de 2013
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas
(Nota: los anexos no se publican porque están creados en formato incompatible. Están a disposición de las personas interesadas a los centros del IMAS y en la web www.imasmallorca.net)