Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12857
Aprobación convenio administrativo para regular el pago del justiprecio de la expropiación, por ministerio de la ley, de dos parcelas en la c/ Blanca de son Penyaflor.
(Exp. nº 1535-2009).
El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2013, aprobó el convenio que, una vez formalizado, transcrito, dice:
“Exponen
El (datos personales ocultos), es el titular dominical de les fincas registrales 7.395 y 7.396, de la calle de Blanca de Son Penyaflor, del municipio de Alaró, con referencia catastral (datos personales ocultos) respectivamente.
Por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de las Illes Balears, de 23 de marzo de 2012 (registro de entrada nº 1633, de 30.03.2012), se fijó como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a las fincas registrales nº 7395 y nº 7396, de Alaró, (en la Calle de Blanca de Son Penyaflor; de una superficie de 406 m2 cada una), en la tramitación del expediente expropiatorio iniciado por ministerio de la ley, la cantidad de 946.934,14 €. Este acuerdo ha devenido firme.
El Pleno del ayuntamiento, en sesión de 27 de diciembre de 2012, acordó pagar, con cargo a la aplicación presupuestaria 133.600 del Presupuesto de 2012, la cantidad de 107.449,20 € al expropiado (datos personales ocultos)como pago a cuenta del justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a las fincas, para poder llegar a convenio expropiatorio de mutuo acuerdo.
De este anticipo 9.134,11 € correspondían a los intereses devengados durante tres meses, al tipo legal del 4 %, i el resto, de 98.135,14 €, correspondía a la amortización de parte del capital; en consecuencia, a partir del 28 de diciembre de 2012, la deuda municipal es de 848.799,00 € de capital, más los intereses legales devengados cada año, los cuales se obtendrán mediante la aplicación del tipo que determine anualmente el presupuesto general del Estado a la deuda municipal viva por el transcurso del tiempo, a partir del anterior pago municipal.
En atención a las dificultades presupuestarias del Ayuntamiento de Alaró para liquidar en un solo pago el justiprecio al cual está obligado, se ha llegado a acuerdo con la persona interesada para regular el pago del justiprecio de los dos solares.
Aplicación presupuestaria 133.60000 (adquisición solar aparcamiento) del Presupuesto general para 2013, aprobado por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 18 de marzo de 2013 (BOIB nº 59, de 02.05.2013), en lo referente a la anualidad de 2013.
Fundamentos de derecho.
Artículo 60 del Real decreto 1346/1976, de 9 de abril, texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, respecto el expediente de justiprecio por ministerio de la Ley.
Art. 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sobre el convenio expropiatorio.
Art. 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre la finalización convencional de los procedimientos.
Art. 25,1 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de contratos del sector público, sobre la libertad de pactos.
Art. 3,4 del Decreto de 26 de abril de 1957, reglamento de la ley de expropiación forzosa, que atribuye al Pleno la adopción de acuerdos en materia de expropiación.
Art. 174 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, sobre los gastos de carácter plurianual.
Acuerdo.
El Pleno, en ejercicio de la atribución que le confieren el art. 3,4 del Decreto de 26 de abril de 1957, reglamento de la ley de expropiación forzosa, y el art. 22,2,o de la Lley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, acuerda:
Primero.-
Aplazar el pago por parte del Ayuntamiento de Alaró del justiprecio acordado por el Jurado Provincial de Expropiación, a pesar del carácter preclusivo y dispositivo que determina el art. 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, que establece un plazo máximo de seis meses para que la administración municipal abone el justiprecio determinado.
El Ayuntamiento de Alaró expresa su reconocimiento al (datos personales ocultos) por la comprensión demostrada en el aplazamiento de la obligación municipal de pago del justiprecio.
Este aplazamiento se regulará por las cláusulas acordadas en este convenio.
Segundo.-
La regulación del aplazamiento del pago del justiprecio de referencia se regirá de conformidad con el calendario siguiente:
a) El plazo máximo para pagar el justiprecio será de siete años, a contar desde la fecha de la determinación de éste por el Jurado Provincial de Expropiación. Lo que significa que a fecha 30 de marzo de 2019 ha de liquidarse, en cualquier caso, la obligación municipal de pago.
b) Todos los pagos municipales se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del (datos personales ocultos)
c) Antes del primer semestre de 2013, el Ayuntamiento de Alaró procederá a abonar un segundo anticipo, que incluirá también los intereses legales determinados en el artículo 57 de la Ley de expropiación forzosa (únicamente sobre el importe del justiprecio pendiente de pagar), según sus disponibilidades presupuestarias, que, en cualquier caso, no será nunca inferior a 100.000 €, más los intereses legales correspondientes.
d) Antes del 28 de febrero de cada año, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 el Ayuntamiento de Alaró notificará fehacientemente la cantidad anual que abonará, que incluirá también los intereses legales determinados en el artículo 57 de la Ley de expropiación forzosa (únicamente sobre el importe del justiprecio pendiente de pago), en concepto de anticipo respecto la liquidación total. Se reitera que los anticipos anuales nunca serán inferiores a 100.000 €, más los intereses legales correspondientes.
En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Alaró ha de liquidar el total de la deuda municipal y de los intereses legales correspondientes (únicamente sobre el importe del justiprecio pendiente de pago).
e) El Ayuntamiento de Alaró se compromete a consignar en su presupuesto anual las cantidades correspondientes para hacer efectivo este compromiso.
f) Si el Ayuntamiento de Alaró tuviera disponibilidad presupuestaria, en cualquier momento notificará fehacientemente al (datos personales ocultos) la voluntad de liquidar toda la deuda municipal y finalizar así la obligación de pago del justiprecio de los dos solares referenciados.
g) Pagos anticipados a los acordados en el punto c): El ayuntamiento podrá realizar pagos anticipados para liquidar el justiprecio de la expropiación de los solares. En este caso, los referidos pagos incluirán la parte correspondiente a la amortización del capital y la correspondiente liquidación de intereses. En el momento del pago anticipado, el ayuntamiento podrá optar a imputar este pago a cualquiera de los siguientes períodos:
- A la próxima anualidad
- A la última anualidad.
- Proporcionalmente a las anualidades pendientes.
Tercero.-
Que los dos solares registrales 7395 y 7396, de la calle de Blanca de Son Penyaflor, del municipio de Alaró, con referencia catastral (datos personales ocultos), respectivamente, están clasificados como suelo urbano por las normas subsidiarias de 2003 i cualificados como equipamiento-aparcamiento.
Si el ayuntamiento tuviere intención de modificar la cualificación urbanística de estos dos solares, para convertirlos en lucrativos o equipamiento, excepto de aparcamiento, con la posibilidad de proceder a su venta a un tercero, el (datos personales ocultos)autoriza la tramitación correspondiente de la modificación o revisión del instrumento municipal de planeamiento hasta su aprobación definitiva, si bien no autorizará la venta a un tercero de los solares objeto del presente convenio si la administración no garantiza fehacientemente, mediante aval bancario o garantía fiduciaria, el pago total del justiprecio de los solares.
En cualquier caso, se acuerda expresamente que el presunto cambio de cualificación de estos dos solares, atendido que se haría después de la fijación del justiprecio por parte del Jurado Provincial de Expropiación, no puede significar en ningún momento la pérdida de causa expropiandi y de la obligación municipal de abonar el justiprecio de estos dos solares.
Cuarto.-
El propietario renuncia a cualquier otra reclamación ante el ayuntamiento.
Quinto.-
Este convenio es una de las modalidades de finalización convencional de un procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo cual no tiene carácter contractual, aunque sí tiene carácter negocial, y cualquier discrepancia que origine se ha de resolver ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexto.-
Una vez aprobado este convenio por el Pleno del Ayuntamiento de Alaró y firmado como corresponde por las dos partes, se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears los efectos procedentes.”
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 3 de julio de 2013.
El Alcalde,
Joan Simonet Pons