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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 12853
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de agente de auxiliar de policía local del Ayuntamiento de Escorca

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Texto

Para significar que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, acordó aprobar y publicar las Bases específicas que regirán el procedimiento urgente de la convocatoria para constituir una bolsa de agente de auxiliar de policía local según el documento anexo adjunto:

Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de agente de auxiliar de policía local del Ayuntamiento de Escorca

PRIMERA. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para proveer plazas de Auxiliar de policía local, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales.

2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público , la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente), el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en la parte vigente), y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad, el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección, para la constitución de la bolsa de trabajo de auxiliar de policía local será el de concurso de méritos, por el sistema de turno libre, de acuerdo con los artículos 20, 7.2, 20, 21, y 32.1 a ) de la citada Ley 6/2005, de 3 de junio.

TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los treinta y tres años, que se compensarán en caso de exceso ya estos efectos los servicios prestados como policía local o como auxiliar de policía local, o en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicas.

c) Estar en posesión, como mínimo, del diploma de aptitud del curso de formación básica de auxiliar de policía local, propio de la plaza objeto de la convocatoria, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con validez de tres años o de actualización en caso de caducidad del plazo anterior.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. A los efectos de poder concurrir a esta oferta pública, se considerará requisito suficiente de titulación académica, el haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Compromiso, mediante declaración jurada, de portar armas y, en su caso, utilizarlas.

e) Estar en posesión del permiso de conductor A, B y BTP.

Todos los aspirantes deben estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

Los documentos acreditativos de los requisitos, por original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento, el resto de acuerdo con la base novena , punto 4, para los incluidos en la lista de la bolsa de trabajo.

CUARTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE EXAMEN

1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación y se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de estas bases, en el plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de estas bases y del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

2. La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa citada en la base anterior, podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En la solicitud deberán acompañar, además, los siguientes documentos:

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en base octava de valoración de méritos. Estos méritos se deberán acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc. por medio de originales o fotocopias compulsadas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además, para que se tengan en cuenta determinados méritos deben señalar expresamente y no bastan menciones genéricas.

4. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web de este Ayuntamiento (www.ajescorca.net).

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. La lista de personas excluidas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de este Ayuntamiento haciendo constar la causa de la no admisión, y fijando un plazo de tres días hábiles para subsanar los defectos o presentar alegaciones .

2. En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

SEXTA. Tribunal calificador

1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la propuesta oportuna a el órgano competente.

2. El Tribunal Calificador quedará constituida en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, antes mencionado. Estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: titular y suplente designado por el Alcalde.

Vocales:

- Dos vocales, titulares y suplentes designados por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, uno de la Dirección General de Interior y el otro de la Escuela Balear de Administración Pública.

- El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento o quien lo sustituya.

- Un / a funcionario / a de carrera de la Corporación, titular y suplente designado por el Alcalde que tenga la titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca.

Secretario: será designado por votación de todos los miembros de entre los vocales.

La designación del Tribunal Calificador incluirá la de los correspondientes suplentes, su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la lista definitiva de admitidos. Podrán nombrarse asesores de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal Calificador tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde.

3. Todos los miembros del Tribunal Calificador, excepto el presidente, deberán tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a los aspirantes para la promoción.

4. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.

5. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las Bases.

6. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las funciones básicas del Tribunal Calificador son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados en forma por cada uno de los participantes, desglosados por los diferentes apartados del baremo que se detalla en la base octava.

b) Elaborar una lista por orden de puntuación, deben figurar todos los aspirantes que lo han solicitado y las puntuaciones finales obtenidas por cada uno, así como la persona aspirante propuesta de acuerdo con la puntuación obtenida.

c) Confeccionar una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria, por orden de puntuación.

8. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

9. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal Calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

SÉPTIMA.

 La lengua catalana se valora al apartado de méritos.

OCTAVA. VALORACIÓN DE MÉRITOS

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegado es de 54 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

El tribunal evaluará los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso básico de capacitación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por haber prestado servicios como policía local interino, policía auxiliar interino, policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se ha de acreditar mediante un certificado de este Ayuntamiento.

b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante un certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se ha de acreditar mediante un certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías 0,035 puntos por mes.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año. La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos. (Se)

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior, al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) yb) se deben acumular, como también las puntuaciones de los apartados d) ye).

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se acceda.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Conocimientos iniciales (certificado B1): 1 punto.

b) Conocimientos elementales (certificado B2): 1,25 puntos.

c) Conocimientos medios (certificado C1): 1,50 puntos.

d) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.

e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

6.1 Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2 Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán:

- 3 puntos por la prueba de conocimiento del término municipal.

- 3 puntos por supuesto práctico.

NOVENA. LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web, la relación provisional de las personas aspirantes que hayan resultado seleccionados para acceder a las plazas / plaza convocadas de acuerdo con orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida y del DNI. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. En la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.

2. El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, debe hacer pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual no puede contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

3. En caso de empate en el orden de prelación habrá de atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos 'de los servicios prestados'. Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito 'del curso básico de capacitación', y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.

4. El Tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente para que formule propuesta de nombramiento. A tal efecto, y dentro del plazo de 20 días naturales desde el día siguiente que se hagan públicas las relaciones definitivas, los aspirantes que figuren deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento correspondiente los siguientes documentos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Certificado médico, en modelo oficial, en la que conste que la persona aspirante no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

b) Copia compulsada del título académico exigido en las bases o certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de solicitud de su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado / a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado / a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

e) Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Fotocopia compulsada del DNI.

g) Dos fotografías tamaño carné.

h) También deberá presentar, en su caso, la documentación acreditativa del resto de requisitos específicos exigidos que no se hayan presentado con anterioridad.

5. Las personas que no presenten la documentación en el plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a este aspirantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud. Las personas aspirantes propuestas que ya tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente una certificación de la administración pública de la que dependen para acreditar su condición y aquellas circunstancias que se encuentran en su hoja de servicio.

DÉCIMA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida de conformidad, la alcaldía efectuará el nombramiento de las personas propuestas por el Tribunal Calificador, hasta el límite de las plazas anunciadas y que estén dotadas presupuestariamente. Las cuales deberán efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Los que injustificadamente no tomen posesión de su plaza o puesto de trabajo, serán cesados, con la pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del posterior nombramiento. El nombramiento como funcionario interino se publicará en el BOIB.

2. En caso de llevar a cabo una actividad privada, deberán declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

UNDÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO

A los efectos previsto en el artículo 34 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en cuanto a la provisión temporal y urgente de puestos de trabajo, el Tribunal incluirá, Además, por orden de puntuación en las actas, la lista de los aspirantes que hayan participado en el concurso y no hayan obtenido plaza en la convocatoria, a los efectos de integrar una bolsa de trabajo.

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para cubrir interinamente alguna plaza vacante de la escala básica, de policía local, se ofrecerá a los aspirantes por orden de mayor puntuación obtenida en el concurso. La bolsa tendrá vigencia hasta la próxima convocatoria, como máximo tendrá una vigencia de dos años.

DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y RECURSOS

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

D. / D ª .............................................. .............

con D.N.I. n. ..................................,

vecino / d .............................................. .....

y con domicilio en C / .......................................

....., N, ............ C.P. ................ Tel. ......................................

Que dadas las bases específicas que regirán en la convocatoria para constituir una bolsa de interinos de agente de la policía local del Ayuntamiento de

XXX, publicado en el BOIB n º de día de 2013:

EXPONE,

.................................................. ..........

.................................................. ..........

.................................................. ..........

Por ello, PIDE:

.................................................. ..........

.................................................. ..........

.................................................. ..........

XXX, ........... de ........................... de 2013

Firmado:

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Por lo que se hace público a los efectos oportunos,

Escorca, 12 de junio de 2013

 

El Alcalde.-

Antonio Solivellas Estrany