Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 12843
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo
Durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ajuntament de 27 de marzo de 2013, por el que se aprobó inicialmente el Reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo, se presentaron alegaciones.
Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el Pleno del Ajuntament, mediante acuerdo de 27 de junio de 2013, resolvió por unanimidad aprobar definitivamente el Reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo, estimando, en parte, las alegaciones presentadas, dando como resultado la modificación del contenido del artículo 25 del reglamento inicialmente aprobado.
Se publica el texto íntegro del reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación al artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
TITULO I. Normas Generales (art. 1 – art. 6)
TITULO II. Personas (art. 7 – art. 9)
TITULO III. Licencias (art. 10 – art. 29)
Capítulo 1º. Otorgamiento
Capítulo 2º. Explotación
Capítulo 3º. Transmisión
Capítulo 4º. Extinción
TITULO IV. Vehículos (art. 30 – art. 51)
TITULO V. Prestación del servicio (art. 52 – art. 82)
TITULO VI. Régimen Económico-Financiero y Tarifario (art. 83 – art. 87)
TITULO VII. Actividades auxiliares y complementarias (art. 88)
TITULO VIII. Actuación inspectora (art. 89 – art. 112)
TITULO IX. Régimen sancionador y de control (art. 113 – art. 119)
TITULO X. Procedimiento sancionador (art. 120 – art. 130)
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones finales
TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del transporte público de viajeros efectuado en automóviles de turismo con conductor/a en el término municipal de Calvià.
Artículo 2
Están obligadas al cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento todas las personas que ejerzan la actividad del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, cuya permanencia en el ejercicio de esta profesión presupone su acatamiento.
Artículo 3
Las normas de policía administrativa contenidas en este reglamento son las siguientes:
1. Obtención de licencia previa, mediante una técnica de autorización estrictamente reglada, que proscribe la arbitrariedad.
2. Coordinación en el otorgamiento de licencias con la Conselleria competente en la materia, siguiendo las directrices del Real Decreto 2025/84 de la Presidencia del Gobierno de 17 de octubre de 1.984 (BOE. nº 273 de 14 de noviembre de 1.984) o norma que lo sustituya.
3. Sujeción a un régimen tarifario que vinculará a los titulares de las licencias y a los usuarios, protegiendo la posición de ambos grupos, que será sometido a los órganos competentes sobre control de precios.
4. Una actuación inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de las presentes normas.
5. Un procedimiento sancionador que defiende la dignidad de la profesión.
6. Unas medidas precautorias que aseguren el cumplimiento de estas normas, aún en contra de la voluntad de los obligados a cumplirlas.
Artículo 4
El Ajuntament de Calvià promoverá las condiciones necesarias para la eficaz prestación de estos servicios y fomentará cuantas iniciativas aparezcan en el sector que tiendan a garantizar una digna calidad de vida a sus miembros, en un plano de absoluta igualdad, facilitado por los oportunos cauces de participación de los propios interesados.
Artículo 5
a) Se regirá por este Reglamento el transporte público de viajeros efectuado en automóviles de turismo taxi, contratado por una sola persona usuaria y por la capacidad total del vehículo, cuyo itinerario transcurra íntegramente por el municipio de Calvià.
b) El término "público" se aplica a los transportes que realizan por cuenta de otra persona, mediante un precio o una retribución, personas dedicadas profesionalmente al transporte, aunque sea llevada a cabo por particulares.
c) El término "automóvil de turismo taxi" queda definido de conformidad con el Anexo II del RD 2822/98 de 23 de diciembre, como el vehículo de motor que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo, destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.
Artículo 6
El ayuntamiento dará audiencia previa a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector, a las de los consumidores y usuarios, y a los propios titulares de licencias de taxi y personas conductoras, en todos aquellos temas, disposiciones del presente reglamento y que resulten de interés general para dichos colectivos.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, los titulares de licencias de taxi y los conductores o conductoras de los vehículos designarán de entre ellos la persona o personas que deban representarlos, y que en ningún caso podrán exceder de tres.
TITULO II
PERSONAS
Artículo 7
El transporte público de viajeros definido en el artículo 5º de este reglamento, sólo podrá llevarse a cabo por las personas que reúnan conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española, o bien la de un país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
b) Acreditar ante la autoridad municipal las necesarias condiciones de aptitud profesional, honorabilidad y capacidad económica.
Artículo 8
A) Se entiende por aptitud profesional la posesión de los siguientes requisitos:
1. Permiso de conducción español de la clase BTP o superior en vigor.
2. Título de Graduado Escolar o equivalente.
3. Haber superado las pruebas que acreditan la posesión de los conocimientos siguientes:
a) Geografía de la isla de Mallorca y su red.
b) Principales vías públicas de Calvià y las zonas de influencia recíproca.
c) Lugares de interés turístico, hospitales, situación de locales de esparcimiento, oficinas públicas, centros oficiales y principales, hoteles de Calvià y centros oficiales más importantes de Palma de Mallorca.
d) Itinerarios más directos para llegar al punto de destino.
e) Las normas del presente reglamento, del Código de la Circulación y demás aplicables a esta actividad profesional.
f) Régimen tarifario vigente en el momento del examen.
g) Conocimientos básicos de gestión empresarial de la actividad que se pretende realizar.
h) Además del castellano, poseer conocimientos, como mínimo a nivel de conversación, de la lengua propia de las Illes Balears, así como conocimientos básicos orales de otro idioma de un país de la Unión Europea.
Con la finalidad de garantizar que todos y todas las profesionales del sector del taxi de Calvià puedan acceder al nivel de conocimiento de idiomas establecido en el párrafo anterior, el Ajuntament de Calvià promoverá cursos voluntarios de idiomas, los cuales serán gratuitos y se realizarán preferentemente en temporada baja.
B) A los titulares de licencias de auto-taxi y a las personas conductoras autorizadas por el Ajuntament de Calvià para prestar servicio, els será reconocida la aptitud profesional una vez hayan superado las pruebas determinadas en el apartado A, inciso 3, de este artículo debiendo aportar además, la documentación que acredite la posesión de los requisitos señalados en los incisos 1, y 2 del citado precepto.
C) En caso de fallecimiento del titular de una licencia, en el supuesto de que su cónyuge viudo o heredero forzoso no cumpla con todos los requisitos que se exigen en el apartado A) de este artículo, el ayuntamiento podrá autorizar el ejercicio de la actividad regulada por el presente reglamento, al cónyuge o heredero forzoso que reúna los requisitos del inciso 1 de dicho apartado, y le falte obtener la titulación a que se refiere el inciso 2 o, en su caso, no haya superado las pruebas señaladas en el inciso 3.
En el supuesto caso que el cónyuge o heredero forzoso no reúna los requisitos del inciso 1, dicha autorización podrá otorgarse, en las mismas condiciones, al familiar por él designado, entendiéndose como tales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Esta autorización municipal se otorgará, en todo caso, previo compromiso formal y por escrito de la persona interesada asumiendo la obligación de finalizar sus estudios y/o superar las pruebas de conocimientos, y su validez tendrá un período máximo de dos años, que podrá prorrogarse por otros seis meses en casos debidamente justificados.
D) Corresponde a la Alcaldía o persona delegada, junto con las asociaciones profesionales, fijar las fechas del examen así como sentar las bases para la confección del mismo; estos exámenes tendrán una periodicidad de al menos dos al año.
E) Todo titular de un permiso municipal de taxista deberá fijar domicilio a efectos de notificación en el término de Calvià y comunicar cualquier cambio del mismo.
Artículo 9
Certificado de capacidad profesional.
A) A las personas que hayan acreditado poseer los requisitos indicados en el artículo 8º de este reglamento, les será entregado por el Ajuntament de Calvià un certificado de capacidad profesional, cuyo plazo de validez será de cuatro años contados a partir del día siguiente de su otorgamiento.
B) Las revisiones de cualquier certificado de capacidad profesional tendrán un plazo de validez que expirará el día en que caduque el permiso de conducción que habilite para tal actividad.
C) Si durante todo el plazo de validez no han ejercido la actividad de transporte público de viajeros, deberá iniciarse nuevo expediente de capacitación para obtener otro certificado.
TITULO III
LICENCIAS
Artículo 10
Para el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, independientemente del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por otros organismos, se requiere estar en posesión de licencia municipal que habilite para la prestación del servicio y la autorización que faculte el ejercicio.
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo, corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de taxi.
El Ajuntament de Calvià establecerá un Registro Municipal de Licencias de Auto-Taxi, en el que se anotarán:
a) El número de licencia, titular, datos identificativos del mismo y plazo de vigencia
b) Los conductores, tanto titular como personas asalariadas afectas a la licencia y sus datos de identificación, con sus respectivas fechas de vigencia.
c) Los vehículos adscritos a la licencia, con su matrícula, marca, modelo y otros datos técnicos.
d) Revisiones periódicas u ordinarias o extraordinarias realizadas.
e) Las infracciones cometidas y las sanciones que se impongan a los titulares de las licencias y a las personas conductoras, en su caso.
f) En su caso, las pignoraciones, cargas y gravámenes que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por la autoridad competente.
El conocimiento de estos datos será público, si bien para la consulta de los mismos por los particulares se exigirá la existencia y acreditación de un interés legítimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 11
El Ajuntament de Calvià en Pleno fijará el número de licencias de auto-taxi, número que se determinará en atención a la regulación legal existente en esta materia y a lo previsto en el artículo 17 de este reglamento.
En el supuesto caso de que el acuerdo plenario aumente el número de licencias, deberá fijar los requisitos para su obtención y en el caso de que se acuerde una reducción, deberá fijarse un plan para hacer efectiva la retirada de las licencias a disminuir.
Artículo 12
a) Las licencias otorgadas por el Ajuntament de Calvià autorizan únicamente a prestar servicio de transporte público de viajeros con origen en este municipio.
b) Queda prohibido a los automóviles de turismo dedicados a la misma actividad al amparo de licencias expedidas por otros Ayuntamientos tomar pasajeros en todo el ámbito territorial del municipio de Calvià, excepto cuando hayan de volver ocupados por los viajeros que transportaron desde su municipio de origen, por haberse contratado un viaje de ida y vuelta y se encuentren, precisamente, esperando al pasajero que lo haya contratado.
Artículo 13
El Ajuntament de Calvià y el Govern podrán suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas por las licencias otorgadas por el Ajuntament de Calvià, por motivos de defensa nacional, orden público u otras causas graves de utilidad pública o interés social que lo justifiquen.
Dichas medidas podrán, en su caso, justificar la procedencia de las indemnizaciones que pudieran resultar aplicables conforme a la legislación vigente.
Capítulo 1º
Otorgamiento
Artículo 14
Las nuevas licencias de taxi se concederán por tiempo cierto y a título personal, teniendo su otorgamiento un carácter reglado y, salvo lo dispuesto en el art. 123.3 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberá obtenerse simultáneamente la correspondiente autorización de transporte interurbano.
Una vez finalizado el plazo por el que se otorgaron estas licencias, el Ajuntament de Calvià, en el acuerdo municipal de nueva convocatoria, podrá establecer medidas que favorezcan el acceso a la titularidad de las mismas por los antiguos titulares, siempre y cuando se constate la correcta prestación de los servicios por parte de éstos durante la vigencia de la licencia inicial.
Artículo 15
El otorgamiento de la licencia de taxi y el permiso de taxista conllevan el pago de las exacciones municipales que resulten de las Normas fiscales vigentes en el momento de su concesión.
Artículo 16
El otorgamiento de las licencias tendrá carácter reglado, por lo que, cuando se cumplan los requisitos necesarios, deberá realizarse dicho otorgamiento siguiendo rigurosamente el orden de preferencia establecido, siempre que existan licencias disponibles, sin que en ningún caso pueda admitirse el otorgamiento o distribución discrecional de las mismas.
En todo caso, se tendrá en cuenta y se valorará la antigüedad de los conductores y conductoras asalariados.
Artículo 17
1. El otorgamiento de las licencias por el Ajuntament de Calvià vendrá predeterminado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
2. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de las nuevas Licencias.
b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turístico, industrial, etc.) y número potencial de usuarios a atender, considerando la estacionalidad de la población turística.
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio, acreditando suficientemente la adecuación entre la oferta y la demanda.
d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación, considerando el nivel de cobertura de los servicios de transporte público existentes, en especial los destinados al transporte regular de viajeros y las necesidades de movilización de la población, teniendo en cuenta además el mantenimiento de la rentabilidad del servicio que se presta.
3. En el expediente administrativo que se instruya deberán constar todos aquellos informes técnicos y/o estudios especializados que resulten necesarios para acreditar la existencia de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
4. Dada la consideración de municipio turístico, el Ajuntament de Calvià considera que el número de licencias debe ser adecuado y suficiente para atender las demandas de servicios de auto-taxis tanto de la población de derecho como de la de hecho. En la actualidad se establece como número máximo de licencias el 2,35 por mil de la población de hecho promediada durante el año en el municipio de Calvià que, de acuerdo con el estudio poblacional contenido en el apartado 8.3 de la Memoria del Avance del Plan General de Ordenación Urbana, asciende a 91.760 habitantes.
En consecuencia con lo anterior, el número máximo de licencias que se establece en esta norma se estima suficiente y adecuada para atender las actuales demandas de servicio de la población asistida del municipio a lo largo del año, por lo que no procede la creación de nuevas licencias, sean o no de temporada.
5. En el expediente de creación o ampliación de licencias que a tal efecto se tramite, se dará audiencia a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de consumidores y usuarios, por el plazo que se determine.
Artículo 18
1. Únicamente podrán solicitar nuevas licencias para el transporte público de viajeros en automóviles de turismo, las personas físicas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Cumplir los requisitos del artículo 7º de este reglamento.
b) Cumplir las obligaciones de carácter técnico, fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
c) Cumplir, en su caso, aquellas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio que expresamente se establezcan para la realización de la actividad autorizada.
2. La pérdida de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 7º de este reglamento, así como el incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones a que se refieren los apartados b) y c) de este artículo, determinará la revocación de la licencia por la autoridad municipal previo expediente instruido al efecto en el que se dará audiencia a la persona interesada.
No determinará la revocación de la licencia, la retirada o no renovación del carné de conducción de la clase BTP o superior a que se refiere el artículo cuando se deba a consecuencia de un proceso de IT. En este caso, una vez agotado el plazo máximo de prestación por dicha situación, el titular de la licencia dispondrá de un plazo máximo de seis meses para solicitar la transmisión de la misma, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos al efecto. También procederá, en este caso, aplicar el sistema de explotación de la licencia a través de un familiar y/o persona asalariada, en la forma que prevé el artículo 24 de este reglamento.
Artículo 19
Los requisitos deberán acreditarse en el momento en que se presente la oportuna solicitud de licencia, mediante la entrega de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada, acompañada del original, que será devuelto tras cotejo.
b) Certificado de capacitación profesional en vigor, expedido por el Ajuntament de Calvià.
c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes relativo a la persona interesada, en el que se acredite:
1. Que no ha sido condenado por sentencia firme, por delitos dolosos, condena igual, o superior a prisión menor o que, de haberlo sido en el pasado, haya obtenido la cancelación de la pena.
2. No tener pendiente de cumplimiento la pena de privación del permiso de conducción.
3. No hallarse condenado a penas de inhabilitación o suspensión por un delito que tuviese relación directa con el transporte.
d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años, por infracción grave de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 20
Una vez fijado por la corporación municipal el número de licencias de taxi y oídas las asociaciones profesionales, aquella vendrá obligada a su otorgamiento, siempre que existieran peticionarios.
Artículo 21
La concesión de nuevas licencias de taxi conlleva el pago de los derechos que establezcan los pliegos de condiciones aplicables a cada convocatoria, de acuerdo con los informes económicos que se emitan al respecto
Capítulo 2º
Explotación
Artículo 22
La Alcaldía, junto con las asociaciones profesionales del sector, fijará las zonas de parada destinadas exclusivamente al servicio, número máximo de vehículos que pueden concurrir a cada parada, forma en que deben estacionarse y cualesquiera otras formas de posible contratación de los servicios de los taxis. Los usuarios respetarán el turno de llegada de los vehículos al estacionamiento a la hora de requerir el servicio, salvo causa justificada.
Se consideran causas justificadas para que no se respete el orden de llegada las siguientes:
a) Que quien requiera del servicio sea una persona con movilidad reducida, en el caso de que en la parada se encuentre un vehículo especialmente adaptado a estos usuarios.
b) Que se solicite el servicio por un grupo de personas superior a cuatro e inferior a siete, si en la parada existe algún taxi debidamente autorizado con capacidad para siete plazas, incluido el conductor.
c) Que la persona usuaria disponga únicamente, como medio de pago del servicio, de una tarjeta de crédito o débito, y el vehículo no esté dotado del sistema necesario para el cobro de la carrera mediante este medio.
En todo caso, será la persona usuaria quien decida si hace uso o no del vehículo especialmente adaptado a cada una de las finalidades anteriores.
Cuando se dé alguno de los casos anteriores, el resto de vehículos no perderá el turno de salida que tuviera en la parada.
Artículo 23
Toda persona titular de licencia municipal tendrá la obligación de explotarla personalmente. También podrá hacerlo conjuntamente con su cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado que colaboren en el negocio con el titular y que estén en posesión del certificado de capacitación profesional otorgado por el Ajuntament de Calvià, todos los cuales deberán hallarse en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Igualmente, con el límite a que se refiere el artículo 25, podrán conducir tales vehículos los conductores y conductoras autorizados por el Ajuntament de Calvià y que hayan obtenido la capacitación profesional a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, debidamente datos de alta como conductores asalariados .
Tanto los titulares o familiares como las personas conductoras asalariadas deberán ejercer la actividad amparada por la licencia en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Unos y otros estarán obligados a acreditar, cuando sean requeridos al efecto por el ayuntamiento, que no se encuentran ejerciendo otra actividad diferente a la autorizada por la licencia o prestando servicios en otra empresa distinta; acreditación que se realizará mediante la presentación de certificación de su situación general como trabajadora o trabajador autónomo o trabajadora o trabajador asalariado expedido por la Seguridad Social y/o certificación de todos los conceptos por los que se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
La Alcaldía o el o la Teniente de Alcalde delegado en la materia podrá, en casos excepcionales y por un periodo limitado de tiempo que, en ningún caso, excederá de dos años, conceder la compatibilidad de la actividad regulada por este reglamento con otra distinta.
De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, la plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión a que se refiere este artículo, no serán exigibles a los titulares de licencias adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior a la vigencia del citado reglamento nacional.
Asimismo, la plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión a que se refiere este artículo no serán exigibles a los titulares de licencias que las hayan obtenido por la causa a que se refiere el artículo 27.A) de este reglamento y cuya edad, formación o condiciones físicas o psíquicas les impidan la obtención del título de aptitud profesional a que se refiere el artículo 8.
Artículo 24
En el supuesto caso de que la persona titular de la licencia municipal de taxi, perdiera la aptitud profesional como consecuencia de un proceso de IT, podrá continuar con la explotación de la misma contando con la colaboración de un familiar y/o persona asalariada que se encuentre en posesión de los requisitos exigidos por el artículo 7 de este reglamento. Dicha opción la podrá ejercitar lapersona titular hasta en tanto no alcance la edad mínima de jubilación que esté establecida en cada momento.
Artículo 25
Para la conducción del vehículo adscrito a la licencia podrán autorizarse:
a) Del día 1 de abril al 31 de octubre, un máximo de tres conductores, incluido el titular de la licencia y los familiares a que se refiere el artículo 23.
b) Del día 1 de noviembre al 31 de marzo, un máximo de dos conductores, incluido el titular de la licencia y los familiares a que se refiere el artículo 23.
Artículo 26
La persona titular de la licencia de taxi deberá acreditar y notificar al Ajuntament de Calvià las altas y bajas de las personas conductoras del vehículo, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda requerir en cualquier momento se justifique el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
El Ajuntament de Calvià, en cualquier momento, podrá solicitar a las personas conductoras asalariadas certificados de vida laboral o cualquier otra documentación que permita comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta norma.
Capítulo 3º
Transmisión
Artículo 27
1. Procederá la transmisión de las licencias municipales de taxi en los siguientes supuestos:
A) En caso de fallecimiento de la persona titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
B) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y la persona jubilada no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva, a favor de la persona conductora asalariada que preste el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ajuntament de Calvià y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
C) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional a la persona titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor a apreciar en su expediente
D) Las licencias con más de un año de antigüedad, previa autorización del Ajuntament de Calvià, a la persona conductora asalariada con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo la primera obtener nueva licencia del Ajuntament de Calvià en el plazo de cinco años.
La transmisión de las licencias municipales de taxi únicamente podrán autorizarse a favor de personas físicas que cumplan los requisitos contemplados en el presente reglamento
En el supuesto de transmisiones que se pretendan realizar a favor de personas conductoras asalariadas no familiares de la persona titular, ésta deberá comunicar al ayuntamiento su voluntad de traspasarla, persona interesada en la nueva adjudicación y condiciones económicas y de otra índole, pudiendo el Ajuntament de Calvià, en las mismas condiciones, autoadjudicarse la licencia ofrecida en traspaso, en virtud del derecho de tanteo y retracto que a este efecto queda establecido.
Tales derechos deberán ser ejercitados, en su caso, por el Ajuntament de Calvià dentro de los noventa días siguientes al de la notificación de la persona titular interesada en la transmisión o a partir de la fecha en que tuviere conocimiento de haberse efectuado la transmisión en condiciones diferentes a las comunicadas al ayuntamiento. De la suma a satisfacer a la persona cedente se detraerá la cantidad establecida en el art. 28.a.
En el supuesto caso de que por parte del Ajuntament de Calvià no se ejercitara el derecho de tanteo y retracto procederá a tramitar la transmisión solicitada a la mayor brevedad posible.
2. El otorgamiento de las licencias de auto-taxi, certificado de aptitud profesional, transmisiones y revisiones quedan sujetos al pago de las tasas, derechos, y demás exacciones municipales que resulten de la aplicación según las ordenanzas fiscales en vigor y lo que resulte de lo dispuesto en el artículo siguiente. Las revisiones extraordinarias no están sujetas a tasas por tal concepto.
3. No serán transmisibles aquellas licencias cuya persona titular esté incursa en un expediente sancionador por cualquier causa, mientras dure la tramitación del mismo.
Artículo 28
1. Las transmisiones de las licencias de taxi conlleva el pago de los siguientes derechos:
a) Transmisión a favor de personas conductoras asalariadas no familiares de la persona titular: Un 10% sobre el valor acordado para la transmisión o porcentaje que establezcan en cada momento las ordenanzas fiscales. Las cantidades que se recauden por este concepto nutrirán el fondo de rescate a que se refiere el artículo 27.
b) Transmisión a favor de los herederos legítimos y/o personas conductoras familiares hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad: 300.00 €, o la cantidad que establezcan en cada momento las ordenanzas fiscales aprobadas a tal efecto por el Ajuntament de Calvià; que también se destinará a nutrir el fondo de rescate mencionado en el articulo 27.
c) Transmisión a favor del cónyuge de la persona titular de la licencia municipal. Dicha transmisión no conlleva el pago de derechos.
2. No se expedirá la autorización del traspaso mientras no se hayan satisfecho dichos importes.
Capítulo 4º
Extinción
Artículo 29
Son causas de caducidad de la licencia de taxi:
TITULO IV
VEHÍCULOS
Artículo 30
Los vehículos adscritos a una licencia de taxi, sin perjuicio de que puedan existir vehículos especiales destinados a facilitar el traslado de personas con movilidad reducida, además de reunir las condiciones impuestas por las normas de carácter general, deberán ir provistos de taxímetro capaz de regular su servicio por medio de las distintas tarifas y, en su exterior, ir pintados con los colores que reglamentariamente se determina en el artículo 35, así como, llevar el número de la licencia, en el lugar y con las características que de igual forma se determina. Los vehículos deberán pasar una inspección por los servicios técnicos municipales, inspección que podrá repetirse tantas veces se estime oportuno o preciso a los efectos de constatar la adecuación del vehículo al servicio que presta y, con carácter general, una vez al año.
Artículo 31
Dentro del conjunto de marcas y modelos de automóviles de turismo que homologue el ministerio competente, el Ajuntament de Calvià podrá determinar los que estime más adaptados a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de las personas titulares de las licencias.
Artículo 32
A cada una de las licencias de auto-taxi, corresponderá un único vehículo, que será propiedad de su persona titular y constará inscrito a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Se requiere autorización del Ajuntament de Calvià para sustituir el vehículo adscrito a una licencia por otro, el cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por este reglamento.
Con independencia de lo previsto en el artículo 53, en el supuesto de accidente o avería grave del vehículo, y también en los casos a que se refieren los artículos 45 y 49, la persona titular de una licencia, directamente o a través de persona conductora asalariada, podrá continuar prestando el servicio, previa autorización municipal y únicamente durante el tiempo que dure la reparación, reforma, recuperación o adquisición, mediante un vehículo de similares características y que cumpla con el resto de requisitos exigidos por este reglamento. A tal efecto, la persona titular de la licencia solicitará una tarjeta identificativa de carácter provisional, que tendrá una validez máxima de dos meses y deberá ser devuelta al ayuntamiento en el plazo improrrogable de diez días a contar desde la fecha de finalización del periodo de validez de la misma o se produzca el cese de las causas que motivaron su expedición.
El Ajuntament de Calvià arbitrará un procedimiento ágil para la concesión urgente de la tarjeta de carácter provisional, al objeto de evitar al máximo los perjuicios originados a la pesona titular de la licencia por la no disponibilidad del vehículo adscrito a la misma.
Artículo 33
La circulación de estos vehículos quedará amparada cuando su persona titular posea el permiso de circulación expedido en la Jefatura Provincial de Tráfico a su nombre, la correspondiente Tarjeta de Inspección Técnica, expedida por la conselleria competente en la materia, en la que se haya hecho constar el destino del vehículo para el servicio público y el correspondiente certificado del seguro obligatorio para automóviles.
Artículo 34
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, los vehículos que se adscriban al servicio deberán estar clasificados como turismos de acuerdo con la normativa vigente, y reunir siguientes características:
1. Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento, que facilite la maniobra con suavidad.
2. Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este servicio.
3. La tapicería será de colores y diseño discretos, uniforme en todos los asientos, sin coloraciones vivas ni motivos añadidos, debiendo ser de un material de fácil limpieza.
4. El piso irá recubierto de una materia antideslizante y fácil de limpiar.
5. Estarán provistos de reposacabezas y cinturones de seguridad en todas las plazas.
6. Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad de la persona usuaria.
7. Alumbrado eléctrico interior que permita, en horas nocturnas, la perfecta visibilidad del taxímetro y que, puntualmente, pueda proporcionar iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.
8. Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta el carácter interurbano de los servicios que se prestan.
9. Dispositivos de calefacción y de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento.
10. Extintor de incendios con las reglamentarias revisiones acreditadas.
11. Dotación de cuatro puertas practicables, como mínimo.
12. Cumplir con las exigencias relativas a límites máximos de contaminación previstos en la normativa vigente.
13. Estar provisto de taxímetro y módulo luminoso de las características descritas en este reglamento.
14. Cumplir las condiciones a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 35
a) La carrocería de los vehículos deberá estar pintada de color blanco.
b) En cada una de las puertas delanteras, se colocará una banda de color azul en la parte central de la misma, de quince centímetros de anchura, que cruzará la puerta en sentido vertical. Sobre la citada banda se colocará el escudo municipal y el número de licencia municipal que corresponde al vehículo, en color negro. El tono de color será determinado por la Alcaldía mediante decreto. En el supuesto caso de que como consecuencia de las medidas del conjunto formado por el escudo y el número de la licencia municipal y el diseño de las puertas de algún modelo de vehículo, no fuera posible centrar la citada banda, ésta se colocará lo más centrada posible.
También deberá insertarse en la puerta del maletero o portón trasero, en su ángulo superior derecho según el sentido de la marcha del vehículo, y por este orden, un rótulo con la palabra "Taxi", seguida del escudo municipal y del número de la licencia. Las dimensiones de este rótulo , que será de una sola pieza, serán establecidas por resolución de la Alcaldía .
c) Los vehículos taxis llevarán colocado un módulo en la mitad superior derecha del vehículo según el sentido de la marcha, que permitirá la lectura desde el exterior de la tarifa que en cada momento se aplique en el taxímetro, así como una luz verde que indicará la situación de libre.
d) En el interior del vehículo con claridad: la matrícula del vehículo, el número de licencia y el número de plazas útiles para los usuarios.
e) Las tarifas vigentes y sus normas de aplicación se exhibirán en el interior del vehículo, en lugar visible para su comprobación por la persona usuaria.
f) En los vehículos se colocará un taxímetro de un modelo homologado oficialmente. El taxímetro deberá instalarse sobre el tercio central del tablero de bordo y lo más cercano posible a la parte acristalada frontal, presentando al descubierto el cable de transmisión provisto de una cubierta en toda la extensión del mismo, con los precintos correspondientes a la vista de la persona usuaria.
g) Todos los automóviles dedicados al transporte público de viajeros llevarán como contraseña especial dos placas o adhesivos rectangulares colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del automóvil. En estas se destacarán en color negro las letras S.P. teniendo las placas o adhesivos y las letras las dimensiones reglamentarias o las que, en su caso, se fijen por la Alcaldía.
h) Las personas titulares de las licencias, utilizando los vehículos adscritos a las mismas, podrán ejercer la actividad de publicidad dinámica mediante el uso de vehículos prevista en el apartado c) del artículo 3 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la cual se regula la publicidad dinámica en las Illes Balears y punto 2 del apartado 2 del artículo 54 de la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad; sin que, en ningún caso, ésta pueda llevar aparejados efectos sonoros.
El ejercicio de la actividad de publicidad implica la previa obtención de la correspondiente licencia municipal que, en todo caso, deberá ser solicitada por las agrupaciones o colectivos a que se refieren el artículo 9.2 de la citada Ley 5/1997 y disposición adicional única de la Ordenanza Municipal de Publicidad.
La concesión de la licencia se realizará mediante la formalización de convenio o convenios con las asociaciones o entidades que agrupen a profesionales del sector y que tengan acreditada representatividad en el mismo. El convenio será suscrito entre el Alcalde o la Alcaldesa del Ajuntament de Calvià o el o la Teniente de Alcalde que tenga delegadas las competencias en la materia y el o la representante de la asociación o agrupación peticionaria.
Respetando en todo caso lo indicado en los apartados b), c) y g) de este artículo, así como lo dispuesto en la ley y ordenanza mencionadas, en el convenio o convenios de otorgamiento de la licencia se determinará el tipo concreto de publicidad a realizar, los espacios del vehículo a utilizar, plazos y condiciones de colocación y renovación y cuantos otros extremos se consideren necesarios para el correcto ejercicio de los derechos que se reconozcan en la licencia y para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas aplicables a la materia.
En ningún caso se autorizarán mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores o derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los referidos a la infancia, la juventud y la mujer.
Artículo 36
Además del alumbrado correspondientes a todos los vehículos de turismo, deberán estar dotados de:
a) Alumbrado de taxímetro: en los automóviles de turismo destinados al transporte público de viajeros amparado por licencias de auto-taxi deberá iluminarse el contador "taxímetro" tan pronto se produzca la "bajada de bandera". El dispositivo de alumbrado del taxímetro no deberá producir deslumbramiento para la persona conductora y ocupantes ni para las demás personas usuarias de la vía pública.
b) Alumbrado indicador de "libre". Los auto-taxis de servicio público cuando circulen en condiciones de ser alquilado, llevarán encendida una luz verde, no deslumbrante, colocada en el exterior del vehículo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha.
c) En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico que la persona conductora deberá encender en los servicios nocturnos, cuando suba o descienda el pasaje.
d) Cuando el vehículo transporte viajeros, deberá llevar encendido el módulo, en el que aparecerá la tarifa correspondiente a la marcada en el taxímetro.
Artículo 37
Los vehículos afectos al servicio de las licencias otorgadas de conformidad con este Reglamento deberán llevar, como mínimo, la dotación de recambios y herramientas exigidos por la normativa vigente en cada momento.
Artículo 38
Los vehículos afectos al servicio podrán ir dotados de mamparas u otros dispositivos de seguridad. Dichos dispositivos deberán encontrarse convenientemente homologados por el ministerio competente y su utilización deberá ser previamente autorizada por la Oficina Técnica del Ajuntament de Calvià.
Artículo 39
Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos de un aparato taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, destinado a cumplir las siguientes funciones:
a) Indicar de forma visible a distancia si el vehículo está alquilado o libre, en combinación con el piloto de luz verde.
b) Indicar clara y exactamente las cantidades devengadas por el servicio prestado con arreglo a tarifas predeterminadas por el coste inicial de "bajada de bandera", recorridos efectuados, tiempos de paradas o espera y, en su caso, los servicios complementarios prestados.
c) Registrar el número y totalizar los importes de los servicios realizados y totalizar los recorridos correspondientes a estos servicios y el total recorrido por el vehículo.
Artículo 40
Los taxímetros deberán ser instalados en los taxis por los talleres autorizados por los servicios de industria de la CAIB. Cuando la persona titular de la licencia y el vehículo presente por primera vez a verificar el aparato taxímetro en la Conselleria, deberá acompañar el certificado de origen del fabricante nacional o certificación de Aduanas (si es de origen extranjero), juntamente con la tarjeta o libreta del taxímetro, que les será devuelta una vez diligenciada.
Artículo 41
Los taxímetros colocados en los vehículos, deberán pasar revisión por los Servicios de Industria de la CAIB con una periodicidad anual que, con independencia de la correspondiente al segundo año de vida del vehículo, podrá coincidir con las inspecciones periódicas del mismo. En cada una de las revisiones de taxímetro se diligenciará la correspondiente casilla de la tarjeta mencionada en el artículo anterior.
Artículo 42
Sin perjuicio de estas verificaciones periódicas, los aparatos taxímetro ya comprobados cuyos precintos se hubiesen levantado en caso de: reparación, roturas de precintos, modificación de tarifas o cualquier otra causa, deberán ser objeto de comprobación en las instalaciones que al efecto mantenga la Conselleria. Si la comprobación efectuada tuviese resultado satisfactorio, se procederá a practicar la correspondiente anotación en la tarjeta del taxímetro y al nuevo precintado del aparato.
Artículo 43
No podrán prestar servicio de transporte público de viajeros los vehículos que no hayan sido presentados en el plazo debido ante las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de los servicios de Industria de la CAIB para pasar las inspecciones periódicas correspondientes.
Artículo 44
Cuando se compruebe que el vehículo asignado a la licencia presenta un estado de conservación deficiente, se comunicará a la persona titular de la misma que dispone de un plazo de diez días para proceder a la subsanación de las deficiencias observadas transcurrido el cual sin que ello se haya llevado a cabo, será dado temporalmente de baja para el servicio y se requerirá a la persona titular para que en el plazo que se le conceda al efecto subsane las mismas o aplique un nuevo vehículo a la citada licencia.
Transcurrido el indicado plazo sin que haya sido atendido el requerimiento, se dictará resolución motivada declarando que la persona interesada ha perdido el requisito de capacidad económica y se revocará la licencia de que es titular.
Artículo 45
Cuando la persona titular de un vehículo desee efectuar en el mismo una reforma de importancia, deberá solicitar previamente autorización a la conselleria competente y dar de baja temporal al vehículo para el servicio de transporte de viajeros en el Ajuntament de Calvià. Una vez autorizada la reforma o reparación, cuando ya haya sido efectuada la misma, la persona titular del vehículo viene obligada a presentarlo para su inspección en la estación de ITV que se le haya asignado, donde se emitirá, si procede, una nueva tarjeta, de inspección técnica para el vehículo reformado, dicho documento deberá ser presentado en la Oficina Técnica del Ajuntament de Calvià cuando se pretenda dar de alta de nuevo al vehículo para el servicio.
Artículo 46
La persona titular del vehículo es responsable del estado de conservación, seguridad y limpieza del mismo, tanto en lo que se refiere al habitáculo interior como a los elementos de carrocería exteriores. En el caso de que se observen defectos ostensibles que induzcan a apreciar un estado de abandono por la persona titular del vehículo, se procederá a la retirada de éste por el servicio de grúa y su ingreso en el depósito municipal, iniciándose el expediente de intervención señalado en el artículo 44 de este texto reglamentario.
Artículo 47
Los vehículos de taxi, cuando hayan sido autorizados para el empleo de combustible gaseoso por el sistema de botellas, deberán ir provistos de un portaequipajes libre para la utilización de la persona usuaria colocado en el techo, o de un maletero con capacidad equivalente.
Artículo 48
No podrá transferirse la propiedad de ningún vehículo aplicado a una licencia, ni proceder a su desguace sin haber sido previamente autorizada su baja para el transporte interior de viajeros de Calvià, tras comprobar que se han desmontado todos y cada uno de los distintivos del servicio.
Artículo 49
Los casos de robo del vehículo o cualquier siniestro que obligue a mantenerlo apartado del servicio durante un tiempo superior a quince días deberá ser inmediatamente comunicado al Ajuntament de Calvià, presentando el justificante de la denuncia que se haya formulado o de las diligencias que se hubiesen instruido con motivo del accidente.
Artículo 50
No podrá aplicarse ningún vehículo a la licencia sin haber sido previamente autorizada la situación de alta para el servicio por el Ajuntament de Calvià, comprobándose mediante la revisión extraordinaria, que el o la titular ha cumplido con las obligaciones de carácter técnico, fiscal, laboral y social exigidos por la legislación vigente y acreditadas ante las administraciones públicas exteriores a la administración local de Calvià.
Artículo 51
En todos los casos, que supongan extinción de los derechos otorgados por la licencia, el vehículo causará baja automáticamente para el transporte público de viajeros, por lo que, el o la titular o la persona que lo posea, en su caso, no podrá ponerlo en circulación hasta que haya sido presentado en la Oficina Técnica del Ajuntament de Calvià desprovisto de todos los distintivos del servicio.
Si transcurridos quince días desde la extinción de la licencia el vehículo no ha sido presentado para su inspección, se decretará su ingreso en el depósito municipal, donde será despojado de los distintivos del servicio, abonando los gastos que correspondan la persona que acuda a reclamar el vehículo.
TITULO V
PRESTACION DEL SERVICIO
Artículo 52
Los vehículos adscritos a las licencias de taxi exclusivamente podrán ser conducidos por:
Artículo 53
Cuando la persona titular y/o conductora de un vehículo adscrito a una determinada licencia no puedan prestar servicio transitoriamente por avería grave del vehículo u otra causa de fuerza mayor justificada ante la autoridad municipal, podrán solicitar de ésta una autorización para prestar servicio conduciendo el vehículo adscrito a otra licencia previa conformidad de la persona titular de dicha licencia y con cumplimiento de los demás requisitos legalmente exigibles.
La duración de dicha autorización provisional no podrá exceder de dos meses improrrogables.
Artículo 54
1. El titular de la licencia deberá presentar el vehículo a los usuarios en orden de servicio. Se considera que un vehículo se encuentra en "orden de servicio" cuando:
a) Lleve en el mismo la dotación exigida por el artículo 37.
b) Esté claramente identificado con los distintivos del artículo 35.
c) Cumpla las prescripciones de la limpieza del artículo 46.
2. El propio titular o conductor deberá llevar consigo:
a) La licencia otorgada por el Ajuntament de Calvià
b) La correspondiente tarjeta VT, VS, VF o VTC, según corresponda.
c) La documentación relativa al vehículo y a la persona conductora del mismo.
d) El presente reglamento.
e) Guía del Ajuntament de Calvià y un plano de carreteras de la Isla de Mallorca.
f) Libro de Reclamaciones.
Artículo 55
Los documentos citados en el artículo anterior deberán ser exhibidos a los agentes de la autoridad, cuando la persona titular o conductora del vehículo fuesen requeridos para ello.
Artículo 56
Las personas conductoras de los vehículos, sean titulares, familiares, asalariados o asalariadas, deberán vestir adecuadamente en las horas de servicio, e ir higiénicamente aseados.
A los efectos anteriores, se considera vestuario adecuado el siguiente:
a) Para los hombres: pantalón largo (no chándal), pantalón tipo bermudas que llegue a un mínimo de 3 centímetros sobre la rodilla o pantalón tipo pirata a media pierna; camisa o polo con manga corta o larga, y calzado cerrado por el talón, sin que esté autorizado el uso de chanclas o similares. Además, en temporada invernal, jersey y/o chaqueta o cazadora.
b) Para las mujeres: pantalón largo (no chándal), pantalón tipo bermudas o falda o falda-pantalón que lleguen, en ambos casos, a un mínimo de 3 centímetros sobre la rodilla, o pantalón tipo pirata a media pierna; camisa o polo con manga corta o larga, y calzado cerrado por el talón, sin que esté autorizado el uso de chanclas o similares. Se permite el uso de camisetas con tirantes de un mínimo de 3 centímetros de ancho. Además, en temporada invernal, jersey y/o chaqueta o cazadora.
En los dos supuestos anteriores, se autoriza el uso de calzado con un máximo de tacón de 4 centímetros.
En ningún caso podrá llevarse publicidad explícita o dibujos inadecuados de ningún tipo en el vestuario, aparte de la marca o logotipo propio de éste. Salvo casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, sombreros u otras prendas que cubran la cabeza.
Artículo 57
1. Dentro del término municipal existirán una serie de puntos habilitados como zonas de estacionamiento.
2. Las principales zonas de estacionamiento estarán dotadas de luz, aparatos telefónicos para recibir y comprobar llamadas y soportes para la información de las tarifas.
3. Cuando los vehículos taxi no estén ocupados por pasajeros deberán, preferentemente, estacionarse en las zonas de estacionamiento, para lograr con ello una menor discrecionalidad en la elección de taxis por la persona usuaria, procurar ahorrar el consumo de energía, evitar el cansancio de la persona conductora, impedir riesgos de accidentes y procurar mayor fluidez del tráfico en las vías públicas.
4. Los vehículos que acudan a las zonas de estacionamiento deberán colocarse en orden de llegada y en este mismo orden deberán tomar pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo 22.
5. Si los vehículos acuden a una zona de estacionamiento en la que no se encuentren estacionados otros vehículos o éstos sean insuficientes para hallarse varios usuarios en espera, deberán recoger necesariamente a los usuarios por riguroso orden de llegada de éstos. Solamente en caso de urgencia apreciada por agentes de la autoridad podrá modificarse el turno de llegada.
6. Cuando un vehículo se encuentre en una zona de estacionamiento de taxi y según el orden de llegada le corresponda recoger viajeros en primer lugar, en caso de que sea requerido por un usuario para realizar un servicio y por cualquier circunstancia no pudiera llevarlo acabo, perderá el turno de salida pasando a ocupar el último puesto.
7. Queda prohibido abandonar el vehículo en la zona de estacionamiento o efectuar operaciones que impidan la inmediata puesta en marcha del vehículo.
8. Queda prohibido tomar pasaje amenos de cincuenta metros de distancia de cualquier zona habilitada para el estacionamiento de taxis en la que haya vehículos en espera.
9. Los usuarios que soliciten servicio a una zona de estacionamiento dotada de teléfono, deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono a los efectos de que pueda realizarse la oportuna comprobación. La bajada de bandera no se realizará hasta la llegada al lugar desde donde hubiera sido requerido el taxi.
Artículo 58
La Alcaldía, junto con las asociaciones profesionales, determinará, trasladará o suprimirá los estacionamientos; entendiendo como tales los lugares expresamente autorizados y señalizados para el situado de los vehículos en espera de que sean requeridos sus servicios por el público.
Los taxis podrán realizar paradas en las vías públicas, fuera de los estacionamientos, sólo el tiempo imprescindible para la subida y bajada del pasaje, a requerimiento de la persona usuaria, observando siempre las normas de circulación y ordenación viaria, cuidando siempre de que dicha maniobra no constituya obstáculo para la fluidez del tráfico.
Artículo 59
Cuando los vehículos taxis no estén ocupados por pasajeros, deberán estar circulando en dirección a las zonas de estacionamiento señaladas al efecto o situados en las mismas, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones de la persona usuaria o por razones justificadas, siempre que el lugar del estacionamiento esté autorizado.
Artículo 60
Los vehículos taxis, cuando no estén ocupados, ya sea en las zonas de estacionamiento o cuando circulen en dirección a las mismas, indicarán su situación llevando encendida y conectada al taxímetro una luz verde que se apagará al ocuparse el vehículo o cuando éste se encuentre en situación de reservado.
Opcionalmente, además de la luz verde, podrá indicar su situación de libre mediante un cartel con la inscripción de “lliure” y/o “libre” que sea visible a través del parabrisas.
Cuando haya concluido el servicio, o lo interrumpan para dirigirse a su lugar de descanso, las personas conductoras de los vehículos se cuidarán de extinguir todo signo de que el vehículo se encuentra en situación de "libre", en caso contrario estarán obligados a prestar los servicios para los que fuesen requerido por los usuarios.
Artículo 61
Cuando las personas conductoras de taxi que circulen en situación de "libre" sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atenderán las siguientes normas de preferencia:
a) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.
b) Enfermos, impedidos y ancianos.
c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
d) Las personas de mayor edad.
Artículo 62
La persona conductora del vehículo efectuará la parada para recoger pasaje situándolo lo más cerca del borde de la calzada y fuera de ésta donde sea posible. En vías urbanas de dirección única podrá hacerlo también en el lado izquierdo.
Los usuarios del vehículo deberán entrar y salir del mismo por el lado más próximo a la acera. Si por cualquier circunstancia hubiera de hacerse por el lado de la calzada, sólo se llevará a cabo cuando ello no implique peligro ni entorpecimiento para los demás usuarios.
Artículo 63
Cuando sean requeridas las personas conductoras de los vehículos para la prestación de un servicio en un lugar en que lo prohíban las normas o señales del Código de la Circulación, indicará su intención de detenerse con claridad mediante el intermitente del lado correspondiente, extinguiendo el indicador de libre y esperando a la persona usuaria donde la parada sea posible.
Artículo 64
No está permitido, ni a la persona conductora ni a los usuarios, fumar en el interior de los auto-taxis.
Artículo 65
a) Cuando una persona usuaria haga señal para detener a un taxi que se encuentre circulando en situación de "libre" o "lliure", la persona conductora deberá detener el vehículo en el lugar apto más próximo, quitar la indicación de "libre" y poner el contador en punto muerto no pudiendo accionar el mecanismo del taxímetro (bajada de bandera) hasta que reanude la marcha para empezar a cumplir el servicio que se le encomiende, excepto en el supuesto de que por la persona usuaria se le indique que espere en cuyo caso accionará el taxímetro a partir de este momento.
b) Al llegar al lugar de destino, la persona conductora deberá poner el contador taxímetro en punto muerto y, cumplido este requisito, indicará al pasajero el importe del servicio.
c) Asimismo, deberá poner el aparato taxímetro en punto muerto en el caso de que, durante el servicio, se produzca algún accidente en el propio vehículo que interrumpa el transporte.
d) Si una vez iniciado el servicio la persona conductora hubiera olvidado poner en marcha el contador, será de su cargo exclusivo el importe devengado hasta el momento de advertir la falta, aunque fuese el de finalizar la carrera, con exclusión del importe de bajada de bandera, salvo que el pasajero esté dispuesto a abonarle la cantidad que de común acuerdo convengan.
Artículo 66
1. El pago del importe del servicio lo efectuará la persona usuaria en el momento en que finalice el transporte.
2. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo que les transporta y las personas conductoras deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía y contra recibo ajustado al modelo aprobado por el Ajuntament de Calvià, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio, a no ser que, de mutuo acuerdo, se convenga tiempo mayor o menor.
3. Cuando la persona conductora sea requerida para esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo, a no ser que el tiempo de espera sea inferior al de estacionamiento temporal autorizado.
4. El tiempo de espera a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores deberá ser estrictamente respetado, considerándose infracción muy grave el abandonar el servicio si no se dan las circunstancias que en ellos se mencionan.
Artículo 67
Las personas conductoras de vehículos taxi están obligados a proporcionar al cliente cambio hasta cincuenta euros. Si no dispusiesen del cambio necesario para dicha cantidad, se procurarán éste por los medios necesarios, poniendo el taxímetro en punto muerto.
Las personas conductoras de los vehículos estarán obligados a extender un recibo del importe del servicio cuando lo soliciten los usuarios. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ajuntament de Calvià.
Artículo 68
En caso de avería o accidente que haga imposible la continuación del servicio, el viajero -que podrá solicitar su comprobación a los agentes de la autoridad- deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro en el momento de la avería o accidente, descontando el importe de bajada de bandera.
Artículo 69
la persona conductora solicitada, personalmente o por vía telefónica, para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa.
Tendrá la consideración de justa causa:
1. Ser requerido por individuos perseguidos por la policía.
2. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
3. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes. En los casos de peligro grave o inminente para la vida o integridad física del viajero se avisará inmediatamente a la Policía o Centro Médico más próximo.
4. Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y de la persona conductora, como del vehículo.
En todo caso, las personas conductoras observarán con el público un comportamiento correcto y, a requerimiento de la persona usuaria, deberán justificar su negativa ante un agente de la autoridad.
Artículo 70
La persona conductora de taxi que sea requerida para prestar servicio a invidentes o inválidos, no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de perro guía o silla de ruedas.
Artículo 71
Las personas conductoras deberán seguir el itinerario indicado por el pasajero, o en su defecto, el más favorable para llegar al destino por el camino más corto en distancia o tiempo, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación, a menos que el pasajero exprese su voluntad de utilizar otro; se exceptúan aquellos casos en los que, por causa de fuerza mayor (interrupción del tránsito por ejecución de obras u otras causas), no sea posible seguir el itinerario más corto.
Artículo 72
Se prohíbe a las personas conductoras exigir o pedir directa o indirectamente, bajo pretexto alguno, mayor o menor remuneración de la que, con arreglo a la tarifa, corresponda.
En especial, se considera falta muy grave tanto el cobro de tarifas no autorizadas como el fraude o engaño en la devolución del cambio por el servicio prestado, o cualquier tipo de contratación que no esté referida a la capacidad total del vehículo con aplicación estricta de las tarifas y/o suplementos en cada momento autorizados.
En el caso de reiteración en las anteriores conductas, procederá la suspensión de la vigencia de la licencia y/o del permiso municipal de conductor por un periodo mínimo de un mes y un máximo de tres meses, en aplicación de lo establecido en el artículo 117.3 de este reglamento.
Si el incumplimiento reiterado de esta norma es imputable a una persona conductora, podrá considerarse la existencia de una culpa "in vigilando" por parte de la persona titular de la licencia y proceder a la suspensión temporal de la licencia y retirada de la misma por el plazo de mínimo un mes y un máximo de tres meses, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1903 del Código Civil.
Artículo 73
Después de cada recorrido o en el transcurso del trayecto, si es preciso, las personas conductoras de los vehículos examinarán éstos antes de que los viajeros que los abandonen se hayan alejado, con el fin de comprobar si han olvidado o perdido algo.
Todos los objetos encontrados que no hayan sido reclamados por sus dueños o entregados a éstos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que hubieren sido hallados, deberán quedar depositados en las dependencias municipales designadas al efecto tan pronto como haya trascurrido el plazo indicado, detallando las circunstancias del hallazgo.
Artículo 74
Cuando presten servicio, las personas conductoras deberán:
a) Abrir o cerrar los cristales a indicación de la persona usuaria.
b) Ayudar a subir y apearse del vehículo a los ancianos, enfermos, inválidos o niños.
c) Recoger, colocar y entregar adecuadamente las maletas, equipajes u otros bultos.
d) Encender la luz interior del vehículo en horas nocturnas, para facilitar la subida y bajada de los viajeros y el pago del servicio.
e) Bajar el volumen del receptor de radio, o desconectarlo, a voluntad del pasajero.
f) Regular la calefacción o el aire acondicionado de acuerdo con los requerimientos de la persona usuaria. Se exceptúan aquellos casos en que, por las condiciones físicas de la persona conductora, ello no sea aconsejable.
Artículo 75
Durante la prestación del servicio en ninguna ocasión y por ningún concepto proferirán las personas conductoras ofensas verbales o entablarán discusiones, ya sea entre sí, con los pasajeros, o con el público en general.
Artículo 76
Las personas conductoras deberán respetar y admitir el derecho del uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que utilicen las personas usuarias. Es indispensable el conocimiento de las mismas, al nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.
Artículo 77
Los vehículos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que determina su respectiva licencia. Queda prohibido su empleo para el transporte de mercancías o animales, exceptuándose los bultos y equipajes que lleve la persona usuaria, así como los animales domésticos que acompañen al pasajero, que en este último supuesto serán admitidos a criterio de la persona conductora.
Artículo 78
Las personas que se encuentren afectadas de una enfermedad infecciosa deberán ser transportadas en ambulancia. Cuando la persona conductora de un automóvil de turismo dedicado al transporte público de viajeros sea requerido para trasladar a una persona aquejada de una enfermedad de aquel tipo, deberá negarse cortésmente a prestar el servicio, aconsejando el uso del transporte sanitario.
Si una vez realizado el servicio, la persona titular de la licencia tiene conocimiento de que la persona a la que ha transportado padecía una enfermedad infecto-contagiosa, tendrá la obligación inexcusable de comunicarlo a la autoridad sanitaria, la que ordenará la inmediata desinfección del vehículo, que no debe ser utilizado hasta después de terminada la desinfección.
Artículo 79
El Ajuntament de Calvià, previa audiencia a las asociaciones profesionales, establecerá el calendario con los días de descanso asignados a los vehículos amparados por licencias otorgadas por dicho organismo. Dicho descanso afectará a su persona titular y colaborador familiar o asalariado, en su caso.
La autoridad municipal asignará los descansos en base a los criterios que se estimen oportunos, en atención a las necesidades de transporte del municipio.
El descanso se iniciará a las seis horas del día designado al efecto hasta las seis horas del día siguiente. Queda prohibida la prestación del servicio en días de descanso.
Artículo 80
Las vacaciones anuales de las personas titulares de licencias se planificarán de conformidad a la propuesta que elevarán los órganos de representación de los taxistas. En la propuesta deberá tener presente que, en todo momento, queden suficientemente atendidos los servicios.
Artículo 81
Además de los sistemas tradicionales de contratación de taxi, la Alcaldía podrá autorizar la contratación del servicio mediante cualesquiera otras formas, tales como teléfono, radio, etc. siempre que la persona o entidad solicitante garantice a través de los medios al efecto oportunos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: la prestación del servicio de taxi en todo el término municipal de Calvià durante las 24 horas y los 365 días del año, debiendo acreditar disponer de los medios humanos y materiales suficientes que aseguren el efectivo cumplimiento de dicha obligación.
La contratación a través de sistemas de teléfono, radio, etc. que conlleven la existencia de personas o estructuras intermedias, además de la autorización expresada en el párrafo anterior, requerirá la previa autorización de la instalación y puesta en funcionamiento por parte del Ajuntament de Calvià, todo ello independientemente de las correspondientes autorizaciones de otros organismos.
Artículo 82
Las personas usuarias del servicio tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cuando se trate de taxis que circulen por las vías públicas, seleccionar de entre los que circulen llevando "libre", el mejor que les parezca.
b) En las paradas, debe tomar el taxi que por turno de situación corresponda, salvo en los casos señalados en el artículo 22.
c) En las contrataciones por radio u otros sistemas de telecomunicación, el taxi que corresponda, según las normas internas que hayan establecido los titulares de la autorización que se refiere el artículo 81.
d) Seleccionar el itinerario o recorrido del vehículo, respetando en todo momento las normas de circulación y tráfico.
e) Formular las quejas o denuncias que estimen convenientes, utilizando al efecto el libro de reclamaciones oficiales que deben llevar las personas conductoras.
Las hojas se extenderán por duplicado ejemplar, entregando la persona conductora el original a la persona usuaria, quien lo presentará o remitirá al Ajuntament de Calvià en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
f) Pagar el importe del servicio, exigiendo, en su caso, recibo acreditativo del trayecto e importe.
TITULO VI
REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y TARIFARIO
Artículo 83
El Ajuntament de Calvià establecerá, con sujeción a la normativa general de precios, el régimen tarifario del servicio de transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo con consideración, en su caso, de la parte del coste de los servicios que deba ser financiado con recursos diferentes a las aportaciones de las personas usuarias en determinadas épocas del año.
Dichas tarifas serán vinculantes para las personas titulares de licencias, conductoras y usuarias.
Las personas titulares de las licencias llevarán a cabo su explotación con plena autonomía, gestionándolas de acuerdo con las condiciones establecidas en este reglamento, a su riesgo y ventura.
Artículo 84
1. Las tarifas cubrirán la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y permitirán:
a) Una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial.
b) Una correcta prestación del servicio.
c) El fomento de la inversión, la seguridad y la calidad.
2. Se entenderá que estructuran los costes reales del servicio:
a) La amortización del vehículo y del aparato taxímetro.
b) La conservación en buen estado de funcionamiento tanto del vehículo como del taxímetro.
c) El combustible y lubricantes necesarios.
d) La póliza de seguro que cubre la protección de los usuarios.
e) El importe de las tasas devengadas por las revisiones obligatorias.
f) El establecimiento de las correspondientes paradas.
g) La conservación de las paradas existentes.
h) El gasto de contratación y mantenimiento de los servicios telefónicos instalados en las paradas.
Artículo 85
En el expediente que se instruya por el Ajuntament de Calvià para el establecimiento de las tarifas obligatorias se dará audiencia, por el plazo de quince días hábiles, a las agrupaciones de empresarios y trabajadores más representativas del sector, así como a las de consumidores y usuarios.
Una vez se hayan fijado las tarifas, el Ajuntament de Calvià les someterá a la aprobación de los órganos competentes de la CAIB en materia de control de precios.
Artículo 86
La revisión de las tarifas se tramitará por el Ajuntament de Calvià de oficio o a petición de las personas titulares de las licencias o, en su caso, de las asociaciones profesionales o de usuarios.
Únicamente procederá la revisión cuando hayan sufrido variación las partidas que integran la estructura de costes, de modo que se altere significativamente el equilibrio económico del servicio, impidiéndose atender las finalidades previstas en el apartado 1º del artículo 84.
Artículo 87
Las tarifas en cada momento aplicables serán públicas y se les dará la debida difusión, debiendo ostentarse de forma visible en el interior de los vehículos para información de las personas usuarias.
En los carteles se detallarán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar por determinados servicios.
TITULO VII
ACTIVIDADES AUXILIARES y COMPLEMENTARIAS
Artículo 88
Servicios de Radio-Teléfono.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 81 del presente Reglamento, podrán crearse empresas dedicadas a intervenir en la contratación de auto-taxis mediante el sistema de radio-teléfono, que tendrán la consideración de organizaciones colaboradoras entre los usuarios y los taxistas.
2. El contrato de transporte público de viajeros con un automóvil de turismo queda formalizado entre la persona usuaria y la empresa mediante llamada telefónica, debidamente comprobada, contratándose acto seguido con un taxista determinado, la realización del servicio.
3. Las citadas empresas ocupan la posición de la persona usuaria frente al taxista y la del taxista frente a la persona usuaria, asumiendo así parte de las responsabilidades de las personas titulares de las licencias.
TITULO VIII
ACTUACIÓN INSPECTORA
Artículo 89
El Ajuntament de Calvià limitará su intervención en la revisión del taxímetro a la comprobación de los siguientes extremos:
a) El buen estado de los precintos oficiales.
b) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado en la última verificación oficial que conste en la libreta o tarjeta que acompaña al aparato.
c) Que la funda protectora del cable de accionamiento cumpla con lo prescrito en el artículo 35, apartado g), de este texto y no presente rotura alguna.
d) Que el aparato no presente orificios, abolladuras o señales de violencia en su caja y que el cristal no esté roto.
e) Denunciar a la Conselleria competente de la CAIB las sospechas que abriguen los agentes municipales sobre defraudación que pueda motivarse por el funcionamiento anormal de los aparatos taxímetros.
Artículo 90
Independientemente de la inspección técnica periódica o de las que se efectúen por cualquier otro motivo, el Ajuntament de Calvià podrá requerir a la persona titular del vehículo para que se practique la inspección técnica del mismo en Industria siempre que se tenga fundada sospecha de que por no reunir alguna de las condiciones técnicas exigidas para permitir su circulación, se pone en peligro la seguridad vial; en estos casos la inspección se limitará al elemento o conjunto que se suponga defectuoso.
Artículo 91
Con independencia de las inspecciones técnicas que deberán superar los vehículos y sus correspondientes taxímetros ante los Servicios de Industria de la CAIB, todos los vehículos aplicados a las licencias otorgadas por el Ajuntament de Calvià serán objeto de una revisión anual en la sede de la oficina del ayuntamiento con la finalidad de comprobar si el vehículo cumple las prescripciones contenidas en este Capítulo.
Artículo 92
Al acto de revisión, sea ordinaria o extraordinaria, deberán acudir personalmente las personas titulares de las licencias provistos de los documentos siguientes:
a) Permiso de conducción de la persona titular y, en su caso, del familiar colaborador y/o asalariado.
b) Licencia municipal.
c) Permiso de circulación.
d) Tarjeta de inspección técnica.
e) Certificado de seguro obligatorio para automóviles.
f) Justificante de pago del Impuesto Municipal de Circulación.
g) Justificante de cotizaciones a la Seguridad Social de la persona titular de la Licencia, y en su caso, del familiar colaborador y/o asalariados.
h) Guía del municipio de Calvià y plano de la isla de Mallorca.
i) Un ejemplar del presente reglamento.
j) Talonario de recibos autorizados por el Ajuntament de Calvià.
k) Libro de reclamaciones.
Artículo 93
Las personas titulares de los vehículos están obligados a presentarlos, junto con la documentación relacionada en el artículo 92, cuando sean requeridos por la autoridad municipal para una revisión extraordinaria, aunque se hubiese pasado favorablemente la periódica anual.
Artículo 94
Oídos los servicios técnicos municipales, la Alcaldía podrá ordenar en cualquier momento la adopción de medidas correctoras que resulten adecuadas para subsanar las deficiencias que se aprecien respecto de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales de los vehículos.
Artículo 95
Cuando se considere que las deficiencias a que se refiere el artículo anterior son de entidad tal que el uso del vehículo pueda afectar a la seguridad del transporte, condiciones higiénico-sanitarias o imagen del servicio, podrá disponerse la inmovilización de los mismos, previa audiencia de la persona interesada. Tal medida implica el depósito inmediato de los vehículos inmovilizados en el garaje propio de la persona titular, en taller de reparaciones o en dependencias municipales, debiendo permanecer en los mismos hasta tanto no se hayan subsanado las deficiencias apreciadas y así resulte del nuevo informe que deberán emitir los servicios técnicos municipales.
Artículo 96
Cuando con motivo de las revisiones se apreciaran anomalías en los vehículos y/o en la documentación, podrá ordenarse la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenirse documentación a efectos de su revisión o cotejo, dejando constancia de todo ello en el acta o documento similar de la revisión. Procederá levantar la inmovilización y devolver la documentación una vez subsanadas las anomalías y/o efectuadas las comprobaciones pertinentes, salvo que de ello resulte procedente la adopción de otro tipo de medidas correctoras o sancionadoras.
Artículo 97
La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores, pudiéndose mantener dichas medidas hasta tanto no haya recaído resolución firme.
Artículo 98
Corresponde a la Alcaldía la imposición de medidas cautelares así como su levantamiento, el cual no podrá producirse mientras no se haya comprobado por los servicios técnicos y/o administrativos municipales que han desaparecido las causas motivadoras de las mismas.
Artículo 99
Los agentes de la Policía Local del Ajuntament de Calvià ejercerán labores de inspección del transporte público de viajeros y sus servicios complementarios regulados por este reglamento y estarán encargados de su vigilancia. Se nombrará cuando sea preciso, a un número determinado de agentes que tendrán como dedicación preferente dicha vigilancia y actuará bajo las directrices y orientaciones del Jefe del Servicio de Inspección.
Artículo 100
Quienes cometieran atentados o desacato contra los agentes, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo, incurrirán en las responsabilidades a que hubiera lugar. A tal efecto, los agentes pondrán dichos actos en conocimiento de la autoridad municipal a fin de que se insten los oportunos procedimientos y se ejerciten, en su caso, las acciones legales que procedan para la exigencia de tales responsabilidades.
Artículo 101
El jefe del Servicio de Inspección tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia en la elaboración periódica de planes de inspección, que darán a la función inspectora el carácter sistemático necesario para conseguir su eficacia.
Artículo 102
La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o como consecuencia de petición fundada de las personas usuarias o de sus asociaciones, así como de las personas titulares de licencias o de las asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios, estando facultados los agentes que desempeñen dicha función para denunciar las infracciones cometidas contra este reglamento.
Artículo 103
En el ejercicio de su función los agentes de los servicios de inspección están autorizados para:
1. Entrar en las oficinas o establecimientos donde se desarrollen las actividades reguladas por el presente texto reglamentario, dando cuenta de su presencia al empresario o representante de los mismos. Cuando se refiera al domicilio particular de cualquier español o extranjero será preciso la obtención del oportuno mandamiento judicial.
2. Realizar cualquier prueba, investigación o examen que estimen necesarios para cerciorarse de que las disposiciones de este reglamento se observan estrictamente.
Artículo 104
Las personas titulares de los servicios y actividades regulados en este reglamento vendrán obligadas a facilitar a los agentes en el ejercicio de sus funciones la inspección de sus vehículos e instalaciones y el examen de los documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos que estén obligados a llevar, en la medida en que dicha inspección sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este texto.
A tal efecto, los servicios de inspección podrán recabar la documentación que consideren precisa para el mejor cumplimiento de su función en la propia empresa o bien requerir su presentación en las oficinas municipales.
El incumplimiento de las personas titulares de las licencias de las obligaciones que dimanen de lo establecido en el presente artículo se considerará como negativa u obstrucción a la actuación inspectora, sancionable como infracción muy grave.
Artículo 105
La falsedad, así como la constancia en dichos documentos de datos inexactos o incompletos se sancionará de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, sin perjuicio de que se observase la existencia de delito o falta, se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.
Artículo 106
Tanto los órganos de la administración pública, como los organismos oficiales, organizaciones profesionales y organizaciones de usuarios prestarán, cuando sean requeridos para ello, la información que les sea solicitada por el Servicio de Inspección.
Artículo 107
El personal del Servicio de Inspección podrá recabar todo tipo de información a personas o entidades que, sin ser titulares de licencia realicen operaciones relacionadas con la modalidad del transporte que aquí se regula, pudiendo solicitar éstos el examen de los documentos correspondientes, así como recabar todo tipo de información referido a los transportes públicos de viajeros con los que hayan tenido relación, estando obligadas dichas personas a facilitárselo; sancionándose la negativa u obstrucción a la acción inspectora según lo previsto en este reglamento.
Artículo 108
El personal adscrito a la inspección estará provisto del documento acreditativo de su condición, que le podrá ser requerido y exhibir cuando ejercite sus funciones.
Artículo 109
Los hechos que figuren recogidos en las actas e informes de los servicios de inspección se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
Artículo 110
Si al actuar el personal de los servicios de inspección percibiese alguna infracción a la normativa reguladora de tráfico y circulación, lo pondrá en conocimiento del órgano competente a través de la Jefatura de Policía Local; la constatación de tales hechos tendrá idénticos efectos a los expresados en el artículo anterior.
Artículo 111
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este Reglamento será imputable:
1. A las personas titulares de las licencias.
2. En las infracciones cometidas con ocasión de las actividades reguladas en este reglamento careciendo de la correspondiente licencia: a la persona propietaria del vehículo con el que se haya realizado el transporte o a la persona titular del establecimiento en el que se haya realizado la mediación no autorizada.
3. En las infracciones cometidas por personas conductoras de vehículos que no sean los titulares de las licencias: a la persona a la que vaya dirigida el precepto infringido.
La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio de que éstas puedan alegar en su descargo quien es la persona materialmente imputable y trasladar, en su caso, a la misma dicha responsabilidad.
Artículo 112
Si un mismo hecho constituye dos o más infracciones se hará constar así expresamente y se iniciará el procedimiento por la calificación que resulte de mayor gravedad, sin perjuicio de lo que pueda resultar de su tramitación.
La responsabilidad administrativa correspondiente a las infracciones previstas en este reglamento, de conformidad con lo previsto en la legislación del transporte, se exigirá sin perjuicio de la que a los autores u otros responsables pudiera corresponder por infracción a la legislación penal, de tráfico, laboral u otras normas aplicables.
TITULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE CONTROL
Artículo 113
Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 114
Infracciones muy graves:
1. Realizar transporte público de personas en automóviles de turismo o actividades de mediación en dicho transporte, careciendo de la correspondiente licencia municipal o carnet municipal de conductor.
2. Tomar pasaje en el municipio de Calvià con vehículos amparados por licencias de otros ayuntamientos.
3. La manipulación o falseamiento intencionado del taxímetro que motive la no obtención del recibo, o la falta de veracidad en los datos con repercusión en la tarifa aplicable.
4. Proferir insultos contra los usuarios o agredirles, dando origen a escándalo público.
5. Circular con indicación de "Lliure" o "Libre" los vehículos taxis para contratar servicio contraviniendo sus normas específicas.
6. Falsedad en los datos o falsificación de los documentos acreditados para obtener la licencia.
7. Utilizar, en su caso, las instalaciones de radio-teléfono para una actividad ilícita, inmoral o contraria al orden público.
8. La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores que impida o retrase el ejercicio de las funciones que les han sido atribuidas en este reglamento.
9. Falsedad en los documentos que estén obligados a poseer en el ejercicio de la actividad o hacer constar datos inexactos o incorrectos en los libros que se encuentren obligados a llevar.
10. Cobrar a los usuarios por encima o por debajo de las tarifas marcadas en el taxímetro y/o suplementos autorizados, defraudar a la persona usuaria en la devolución del cambio por el importe del servicio, percibir precios unitarios por pasajero, o por cualquier forma de contratación del vehículo que no se ajuste a las determinaciones de este reglamento.
11. No esperar a la persona usuaria que se lo había solicitado, después de haber cobrado el tiempo de espera, salvo los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 66.
12. Conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes.
El estado de embriaguez se determinará, en cada caso, de acuerdo con las normas que regulen el grado máximo de alcohol permitido en la sangre.
13. Ejercer otra actividad profesional o dirigir un negocio siendo la persona titular de licencia de taxi, familiar autorizado o conductor o conductora asalariados, excepto en los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 23.
14. No ser propietario del vehículo asignado a la licencia.
15. Prestar servicio con un vehículo que no ha sido dado de alta para el servicio por el ayuntamiento.
16. Prestar servicio con un vehículo que no ha pasado la inspección ITV.
17. Prestar servicio con un vehículo sin haber pasado la revisión municipal anual.
18. Prestar servicio con un vehículo al que se le haya efectuado una reforma o reparación de importancia sin cumplir con las normas establecidas al respecto en el Código de la Circulación.
19. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.
20. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.
21. La negativa no justificada a la prestación de los servicios extraordinarios, especiales o de urgencia.
22. La prestación del servicio en los supuestos de suspensión, intervención o revocación de la licencia o de la autorización del conductor.
23. La negativa a extender recibo del importe de la carrera, cuando lo solicite el usuario, o alterar los datos del mismo.
24. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que fueron hallados.
25. Cometer infracciones que sean sancionados por la autoridad competente con la medida de suspensión del permiso de conducir.
26. Negativa a prestar un servicio cuando lleve en el taxímetro la indicación de "Lliure" o "Libre" y el piloto de luz verde encendido.
27. Circular a una velocidad que exceda de la permitida en cada zona, en un porcentaje o cuantía tal que permita que la infracción se califique como muy grave con arreglo a la normativa general reguladora de la circulación.
28. La utilización, bajo cualquier concepto, de la licencia expedida a nombre de otra persona, careciendo de la oportuna habilitación legal. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas, como a las personas a quienes fue otorgada.
29. Prestar servicio sin reunir los requisitos del artículo 7º. No se apreciará esta falta cuando la misma concurra con la carencia de la necesaria licencia, en cuyo caso la infracción quedaría tipificada en el apartado anterior.
30. La negativa a atender los requerimientos del Ajuntament de Calvià o del Gobierno cuando se haya decretado con motivo de defensa nacional, orden público u otras graves de utilidad pública o interés social.
31. La reincidencia en la comisión de infracciones graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de este reglamento, cuando en los doce meses anteriores a su comisión, el responsable de la misma haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada en un mismo apartado de dicho artículo.
Artículo 115
Infracciones graves:
1. Incumplir, tanto en exceso, como por defecto, el horario de trabajo, descanso semanal o vacaciones.
2. Vestir de forma inadecuada en los términos establecidos en el artículo 56.
3. Contratar servicio, las empresas de radio-teléfono, en un ámbito superior al municipio de Calvià.
4. No responsabilizarse de la prestación del servicio la persona que haya atendido una llamada telefónica solicitándolo, sin causa justificada.
5. Percepción, por la entidad mediadora en la contratación del servicio por radio-teléfono, de tarifas superiores a las autorizadas.
6. Llevar el taxímetro sin los precintos de garantía.
7. Carecer del libro de reclamaciones o negar u obstaculizar su utilización por los usuarios.
8. Efectuar transporte público con reiteración de itinerario y horario y que constituya un servicio regular.
9. Tomar pasajeros fuera del término municipal de Calvià, excepto acuerdos con otros municipios.
10. Dejar de asistir a la parada los taxis durante una semana sin causa justificada.
11. Exigir en el servicio de taxis nuevo importe de bajada de bandera, cuando el usuario rectifique el final de la carrera o si, antes de finalizar la misma, se apeara un acompañante.
12. No admitir el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a éste.
13. No presentar el vehículo a inspección a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
14. No respetar el turno de parada, salvo los casos previstos en este Reglamento.
15. La captación de viajeros mediante la formulación personal de ofertas o escoger pasaje de cualquier otra forma exceptuando las permitidas por las normas de este Reglamento.
16. Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para la persona usuaria.
17. Efectuar transportes de mercancías, paquetes u otros objetos, excepto cuando los lleva consigo el viajero usuario.
18. No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el pasajero o, a falta de instrucciones, no seguir el itinerario más corto en distancia o tiempo, recorriendo innecesariamente mayores distancias.
19. No aceptar que la persona usuaria haga uso indistintamente de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, o no prestar correctamente el servicio alegando no conocer el idioma del pasajero.
20. No dar cuenta a las autoridades para la desinfección del vehículo si hubiese transportado a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa.
21. Haber transcurrido cuarenta y ocho horas desde que se inició o extinguió la relación laboral de la persona trabajadora asalariada o del autónomo colaborador de la licencia, sin que su persona titular haya comunicado el alta o la baja al ayuntamiento.
22. Desacato de hecho o de palabra a los agentes de la policía municipal encargados de la vigilancia de las normas contenidas en este reglamento y en el Código de la Circulación.
23. No presentar el vehículo en orden de servicio cuando se está ejerciendo la actividad de transporte público de viajeros.
24. Abandonar el vehículo en la parada impidiendo el normal desarrollo del servicio.
25. Tomar pasajeros a una distancia inferior a cincuenta metros de una zona habilitada para estacionamiento de taxis salvo que no existan vehículos en espera en la misma.
26. Bajar la bandera del taxímetro antes de que haya entrado la persona usuaria en el vehículo y le haya indicado su punto de destino de acuerdo con lo establecido en el art. 65, o antes de la llegada al lugar desde donde hubiera sido requerido el taxi a través de radioteléfono, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57, inciso 9.
27. Presentar deficiencias en el estado de conservación de la carrocería, cierre de las puertas o limpieza interior y exterior del vehículo, siempre y cuando anteriormente se haya dado cumplimiento al procedimiento que establece el artículo 44.
28. Prestar servicio con la ITV caducada, cuando el vehículo no presenta deficiencias ostensibles en su funcionamiento.
29. Prestar servicio sin contar con la correspondiente póliza de seguro.
30. Prestar servicio profesional careciendo del necesario requisito de afiliación y alta a la Seguridad Social.
31. Transferir el vehículo aplicado a la licencia, o proceder a su desguace sin haber sido previamente autorizado por el ayuntamiento.
32. Las infracciones que, no incluidas en los apartados precedentes, se califiquen como leves, de acuerdo con el artículo 116 de este reglamento, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada en un mismo apartado de dicho artículo; salvo que se trate de infracciones contenidas en el apartado 4 del mismo, que tengan distinta naturaleza.
33. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 114 cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no debiera ser calificada como muy grave.
34. El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
Artículo 116
Infracciones leves:
1. No llevar consigo la persona conductora la documentación requerida en el apartado 2º del artículo 54, por olvido involuntario de alguno de los documentos que la componen.
2. Falta o deterioro de alguno de los distintivos indicados en el artículo 35.
3. No exhibir las tarifas en el interior del vehículo en un lugar visible para la persona usuaria, o que su tamaño o deterioro dificulte su legibilidad.
4. Trato desconsiderado con los usuarios.
5. Negarse, sin causa justificada, a regular la calefacción y/o el aire acondicionado del vehículo a petición de la persona usuària.
6. Abandonar el vehículo en la parada, ausentándose la persona conductora.
7. No situarse lo más cerca posible del borde de la acera para recoger a los viajeros.
8. Negarse a dejar de fumar, bajar el volumen o desconectar el receptor del aparato de radio, al ser requerido por el pasajero.
9. No llevar moneda fraccionaria suficiente para el cambio de cincuenta euros, o negarse a descender del vehículo para procurarlo.
10. Llevar en el interior del vehículo una iluminación deficiente.
11. No llevar completa la dotación exigida para el vehículo en el artículo 37.
12. Cobrar una tarifa inferior a la autorizada.
13. No llevar iluminado el taxímetro en horas nocturnas.
14. Descuido en el aseo personal de la persona conductora del vehículo.
15. Negarse a abrir o cerrar los cristales, a petición de la persona usuaria.
16. No ayudar a subir o a apearse del vehículo a los ancianos, enfermos, inválidos y niños.
17. No recoger y entregar las maletas, equipajes u otros bultos que lleve la persona usuaria.
18. La inadecuada estiba o colocación del equipaje, que pudiera causar deterioro en el mismo.
19. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 115 cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no debiera ser calificada como grave.
20. Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas que, suponiendo vulneración directa de las normas recogidas en este Reglamento, no figuren expresamente tipificadas en los artículos anteriores.
Artículo 117
1. Las denuncias por contravención a lo preceptuado en este reglamento se formularán a través del parte de servicios o de oficio ante la Alcaldía por la Policía Local y demás personal dependiente del Ajuntament de Calvià al que corresponda, o por cualquier persona a quien se cause perjuicio o que, movida por el interés público, presente la correspondiente denuncia por escrito, que deberá dirigirse al Alcalde, expresando las causas de la denuncia y el nombre, apellidos y domicilio de la persona denunciante, con las consecuencias consiguientes para éste si, de las averiguaciones que se practiquen, resultara falsa la denuncia.
Cuando la infracción denunciada o advertida se halle expresamente penada en otra norma legal de ámbito superior al municipal, se estará a lo establecido en dichas normas.
Las infracciones a lo establecido en este reglamento, salvando lo dispuesto en el párrafo anterior, se castigarán con multa variable dentro de los límites específicos que establece la legislación local aplicable a esta materia, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctoras anejas a que se refiere el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
2. Las infracciones a lo establecido en el apartado 1 del artículo 114 se castigarán con sanción pecuniaria en su grado máximo.
3. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la comisión de las infracciones a que se refieren los apartados 1 y 16 del artículo 114, podrá implicar además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el precintado del vehículo y la retirada conjunta de la licencia, así como la clausura del local en el que, en su caso, vengan ejercitando las actividades, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, todo ello sin perjuicio del pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Toda resolución que implique el precintado de los vehículos o la clausura de los locales llevará consigo la orden a los agentes municipales del servicio de inspección para que procedan a efectuar las operaciones necesarias a fin de que sea efectiva y de inmediato; igualmente se cursarán las ordenes oportunas para que se lleve a cabo el levantamiento del precintado o la clausura acordado, tan pronto transcurra el tiempo durante el que se impuso la sanción.
4. Cuando las personas responsables de las infracciones previstas en el artículo 114 del presente reglamento hayan sido sancionados mediante resolución definitiva, por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho artículo en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal o definitiva de la licencia. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los periodos en que no haya sido posible realizar la actividad o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la licencia.
El plazo del precintado de los vehículos, clausura de los locales o retirada no definitiva de las licencias, empezará a contar a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del acto por el Ajuntament de Calvià.
Cuando se hayan cometido infracciones a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sancionadas por la Conselleria competente, mediante resolución definitiva, con suspensión o retirada definitiva de la correspondiente tarjeta VT o VTC, se procederá de igual modo con la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Calvià, produciéndose la retirada de ambas y el precinto del vehículo, o clausura de los locales.
En los casos a que se refiere este apartado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a circunstancias especiales que puedan existir en el supuesto concreto, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de la medida de carácter provisional consistente en la retirada temporal de la licencia, que asegure la eficacia de la resolución final que pueda recaer.
5. La infracción al apartado 28 del artículo 114 de este reglamento, además de la sanción pecuniaria que corresponda, llevará aneja la revocación de la correspondiente licencia, así como la que le fue simultáneamente otorgada por la Conselleria competente en materia de transportes de la CAIB. Del mismo modo, cuando la Conselleria decrete la anulación de las correspondientes autorizaciones VT o VTC, quedarán automáticamente revocadas las licencias que a sus titulares fueron otorgadas por el Ajuntament de Calvià.
6. Cuando sean detectadas en las vías públicas infracciones que deban ser denunciadas con arreglo a lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 6, 12, 15, 16, 18, 22, 27, 28 y 29 del artículo 114 o en los apartados 2, 6, 20, 29 y 30 del artículo 115, podrá ordenarse la inmovilización inmediata del vehículo y su ingreso en el depósito municipal hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, procurándose por los agentes que lleven a cabo tal medida, la adopción de las medidas necesarias, a fin de que, las personas usuarias sufran la menor perturbación posible.
Cuando se trate de infracciones cometidas contra el apartado 2 del artículo 114, por personas conductoras de vehículos amparados en licencias expedidas por ayuntamientos distintos al de Calvià, se procederá de igual modo, dando cuenta de los hechos a la Conselleria competente de la CAIB y poniendo el vehículo a su disposición.
7. No procederá la agravación de las sanciones previstas en el apartado 32 del artículo 114, en el apartado 35 del artículo 115 y en el apartado 3º del presente artículo, cuando la persona física o jurídica sancionada por infracción anterior a cualquiera de dichos preceptos, como responsable administrativo, de conformidad con los apartados 1º y 2º del artículo 111 de este reglamento, acredite, en virtud de resolución judicial o administrativa, que la responsabilidad material de dicha infracción era imputable a otra persona.
Artículo 118
Una vez tipificada la infracción en el apartado correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 o 116 de este reglamento, se modulará la sanción aplicable a aquella dentro de los límites señalados en el apartado 1º del artículo anterior para cada clase de infracción, atendiendo a cualquiera de las circunstancias que a continuación se indican:
a) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción.
b) Las consecuencias sociales que hayan producido, o sea susceptible de producir en el sector la conducta infractora.
c) El volumen de las operaciones en que intervenga la empresa infractora y su eventual situación de predominio en el mercado.
d) En atención al especial carácter de las personas transportadas (apartado b de artículo 61).
e) La mayor o menor tendencia infractora en el último año.
f) El dolo o la culpa; la buena o mala fe.
Artículo 119
Las infracciones y sanciones previstas en este reglamento prescriben en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá, en todo caso, cuando hayan de practicarse actuaciones, que deberán figurar de forma expresa en el expediente, encaminadas a averiguar la identidad o domicilio de la persona denunciada o cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar y calificar la infracción.
TITULO X
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 120
La incoación y la tramitación de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones al presente reglamento, se llevará a cabo por la Jefatura de Servicio de Inspección del Transporte Urbano del Ajuntament de Calvià, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, siguiendo las directrices y objetivos que informan los principios de la potestad sancionadora recogidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; aplicando, en defecto de procedimiento específico, el previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que los sustituyan.
Artículo 121
Los expedientes sancionadores se iniciarán:
a) De oficio, bien a consecuencia de actas de infracción suscritas por la propia inspección por propia iniciativa o a requerimiento de su actuación por orden superior, o a consecuencia de denuncias formuladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Policía Municipal del Ajuntament de Calvià.
b) Por denuncias de personas interesadas.
Artículo 122
Las denuncias de personas interesadas podrán formularse personalmente ante los funcionarios o miembros de las Fuerzas y Policía a quienes se refiere el artículo anterior, quienes recogerán las manifestaciones que se les hagan por escrito, que deberán firmar ambas partes, dirigido al Ajuntament de Calvià o usando a tal efecto el Libro de Reclamaciones del servicio que exija la Conselleria competente en materia de transportes.
Artículo 123
En toda denuncia formulada de oficio habrá de consignarse, como mínimo, una sucinta exposición de los hechos, lugar, fecha y hora en que han tenido lugar, matrícula del vehículo que intervino en los mismos y la condición, destino y número de registro personal de la persona denunciante.
En las denuncias formuladas por personas interesadas deberá figurar además, su nombre, profesión y domicilio, así como el número de su documento nacional de identidad. La persona denunciante deberá haber presenciado personalmente los hechos, si no ha sido protagonista de los mismos. Si las denuncias no reunieran alguno de los datos indicados, el órgano instructor del expediente requerirá a quien la formule para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias advertidas, de acuerdo con la dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se proseguirán las actuaciones como corresponda.
Artículo 124
El instructor del expediente llevará acabo de oficio cuantas actuaciones resulten adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.
En primer lugar, consultará los antecedentes que obren en las oficinas municipales de la persona titular o conductora.
En el caso de que se haya cometido infracción al apartado 2 del artículo 114, se dará traslado del expediente ala Conselleria correspondiente de la CAIB.
A continuación se dará traslado a la persona denunciada de los hechos que se le imputan con expresión del precepto infringido, del precepto sancionador aplicable y de la sanción que, en su caso, habría de serle impuesta, con advertencia de que dispone de un plazo de quince días para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.
Artículo 125
La prescripción de las infracciones contenidas en este reglamento se apreciará de oficio.
Artículo 126
Si la persona denunciada presenta escrito de descargo y en él se impugnase el hecho denunciado o cualquier circunstancia del mismo, se dará traslado del mismo a la persona denunciante para que, en el plazo de diez días, se manifieste sobre dichas alegaciones, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se seguirán las actuaciones como corresponda.
El traslado del escrito de descargo no será necesario cuando la persona denunciada, sin rebatir los hechos que se le imputan, únicamente manifieste su disconformidad en la ilegalidad de la disposición que ampare la calificación de los hechos, su errónea tipificación o indebida graduación de la sanción que se le anuncia.
Cuando se formulen alegaciones en expediente incoado por denuncia de particulares, la persona denunciante será requerida además para que aporte prueba sobre la veracidad de los hechos no admitidos por la persona denunciada.
El desistimiento de la persona denunciante, en cualquier momento de procedimiento, limitará sus efectos, pero no podrá impedir que prosiga su tramitación.
Artículo 127
Ultimada la instrucción del procedimiento, el Servicio de Inspección elevará propuesta al Alcalde de Calvià para que dicte la resolución procedente.
Dicha resolución se notificará al interesado y a la persona denunciante cuando haya sido tenido como parte en el expediente. Tan pronto como se tenga constancia de que la resolución es definitiva en vía administrativa, se dará traslado de la misma a la Conselleria correspondiente de la CAIB en el plazo de treinta días.
Artículo 128
Las resoluciones administrativas de expedientes sancionadores incoados por infracción a este reglamento podrán ser recurridas en los casos y condiciones regulados en el Título V de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 129
El pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución definitiva, será requisito necesario para que proceda la realización del visado de las tarjetas VT y VTC, así como la autorización administrativa, la renuncia a la licencia o el cambio de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
Artículo 130
Las sanciones pecuniarias habrán de ser satisfechas en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
La ejecución de las resoluciones sancionadoras se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de la utilización de las medidas señaladas en el artículo anterior. La suspensión del visado anual de la tarjeta de transporte o la traba para la renuncia de la licencia o el cambio de vehículo, se mantendrá hasta el momento en que la deuda quede extinguida por alguna de las causas legalmente previstas. El plazo y demás condiciones para la prescripción de las sanciones serán los mismos que los establecidos para las deudas tributarias.
Las sanciones no pecuniarias serán ejecutadas por los agentes del Servicio de Inspección del Transporte del Ajuntament de Calvià, a partir de la notificación al interesado de la resolución correspondiente. Las sanciones no pecuniarias impuestas por la Conselleria correspondiente de la CAIB y el Ajuntament de Calvià por infracciones cometidas con el mismo vehículo, se cumplirán simultáneamente en la medida que lo permitan sus respectivos plazos de duración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Legislación supletoria.
En todo lo no regulado en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, RD 1211/1990 de 28 de septiembre, Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, Normas de Régimen Local y demás disposiciones aplicables que, con carácter general, rijan en cada momento.
Segunda
Para el seguimiento y desarrollo de las normas contenidas en este reglamento se podrá constituir una comisión que, presidida por el Sr. Alcalde o concejal en quien delegare e integrada por representantes de la propia corporación municipal, de las centrales sindicales, agrupaciones empresariales y representantes directos de las personas titulares de licencias de taxi y conductores de los mismos. El número de miembros de dicha comisión no podrá exceder, descontado su presidente, de ocho.
Dicha comisión tendrá, entre otras, la misión de estudiar todas aquellas cuestiones que tiendan a mejorar la prestación del servicio, denunciar las anomalías que se observaren y proponer todo aquello que redunde en beneficio del sector y de sus usuarios.
Tercera
Las licencias otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no estarán sujetas a limitación temporal, aún en el caso que se transmitan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La exigencia de colocación de la banda de color azul, escudo y número de licencia en las puertas delanteras de los vehículos en la forma que dispone el artículo 35.b), será solamente de aplicación a los vehículos que se sustituyan a partir de la entrada en vigor de la modificación de este reglamento. En consecuencia, los vehículos adscritos actualmente a las licencias municipales podrán mantener en este aspecto las características actuales, ello sin perjuicio de que, voluntariamente, las personas titulares decidan adaptarlos a la nueva regulación.
Segunda
Los vehículos adscritos en la actualidad a las licencias municipales reguladas por este reglamento dispondrán de un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de la modificación acordada para la colocación del rótulo en la puerta del maletero o portón trasero a que se refiere el apartado b) del artículo 35.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará en lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su normativa complementaria, así como en las disposiciones generales, autonómicas o locales que sean de aplicación en la materia regulada en el presente reglamento municipal.
Segunda
Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan al presente reglamento o contengan disposiciones regladas en el mismo y, en concreto en el Reglamento Municipal de Servicio Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros con Conductor aprobado anteriormente por este ayuntamiento.
Tercera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la misma ley.
Calvià, 2 de julio de 2013
El Teniente de Alcalde delegado de Transportes
Manuel Grillé Espasandín