Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 12831
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del municipio de Sóller para incluir y regular los albergues juveniles
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 28 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente relativo a la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del municipio de Sóller para incluir y regular los albergues juveniles, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual, sujetándose a la prescripción siguiente:
- Los albergues juveniles tienen que cumplir las condiciones determinadas para este uso en la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud y al Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en el ámbito de las Illes Balears, o normativa que la modifique y/o sustituya.
Con independencia a lo anterior, se considera oportuno, según acuerdo del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de 17-04-2013, recordar que se recomienda al municipio de Sóller que elabore un plan de emergencia sísmica".
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Art. 23. Sistema de Equipamientos. (Claves E, Ep-Ep A)
1. Forman parte de este Sistema los suelos destinados a Equipamientos de uso Público, clave E, y a equipamientos privados, clave Ep.
2. En los suelos afectados al Sistema de Equipamiento, se admiten los usos siguientes:
2.1. Docente, en el cual se comprenden los centros maternales, preescolar, de EGB, de BUP, de formación profesional, de formación de adultos, y otros análogos, así como sus instalaciones anexas.
2.2. Sanitario–asistencial: Hospitales, centros extra–hospitalarios, jardines de infancia y residencias de ancianos, cementerios.
2.3. Religioso.
2.4. Socio–culturales: Casas de cultura, bibliotecas, centros sociales, residencias de ancianos, centros de esparcimiento, museos, albergues juveniles y otros de naturaleza análoga.
2.5. Administrativos: centros para la Administración pública, congresos y exposiciones, servicios de seguridad pública y otros análogos.
2.6. Abastecimientos: Mercados.
2.7. Deportivos.
2.8. Aparcamiento.
2.9. Los suelos Ep-A solo podrán contener edificios para aparcamiento.
3. El uso del Suelo Calificado como Sistema de Equipamientos se fija:
3.1. Por señalarlo directamente el Plan General.
3.2. Por el uso preexistente al Plan General, cuando se mantiene.
4. La edificación de los suelos afectados al Sistema de Equipamientos se sujetará a los siguientes criterios:
4.1. La construcción se adaptará a las necesidades funcionales de los diferentes equipamientos, al paisaje y a las condiciones ambientales de su emplazamiento.
4.2. La edificabilidad neta máxima será la de 1 m2/m2 suelo para el Sistema de Equipamientos Públicos, E. No obstante, los equipamientos que estén en funcionamiento en el momento de la Aprobación Definitiva del Plan General, y que resulten calificados de sistema de equipamientos, podrán mantener su índice de edificabilidad actual, y en su caso completarlo hasta 1m2/m2 suelo, siempre que se respeten el resto de condiciones establecidas por este Plan o otras disposiciones.
4.3. En los equipamientos E, de nueva creación, la configuración y distribución de los cuerpos de fábrica en cada solar deberá ser tal que permita, en principio, desarrollar en el interior de cada parcela espacios con arbolado y jardinería.
4.4. En los equipamientos E, de nueva creación, la altura máxima permitida será de 9,50 m., sobre la cota natural del terreno, en todos los frentes de la parcela.
5. El Ayuntamiento, mediante un Plan Especial, podrá determinar, previa correspondiente justificación, los Suelos Calificados como Sistema de Equipamientos que se reserven a la iniciativa pública. El resto de Suelos Calificados como Sistema de Equipamientos no reservado a la iniciativa pública podrán ser promocionados y gestionados, indistintamente, por la Administración Pública o por los particulares. En todos los casos, los mencionados suelos no podrán ser destinados a un uso diferente del previsto en el párrafo n. 2 de este artículo.
6. Los Sistemas de Equipamiento se realizarán por la iniciativa pública o privada, respetando en todo caso el uso al que están afectados.
Art. 9 del Anexo Normativo 7. Uso Socio-Cultural
Comprenden las actividades culturales, recreativas y de relación social, las que tienen relación con la creación personal y el arte, y las de carácter religioso. Se incluyen, por tanto, las Casas de Cultura, Centros Sociales, Bibliotecas, Casinos, Salas de Arte, Salas de Exposiciones, Albergues Juveniles y similares. Los Albergues Juveniles no son compatibles con el uso residencial dentro de la misma parcela.
Cuadro de usos admitidos por situación y categoría del artículo 2 del Anexo normativo 7 (Vease anexo en versión catalana)
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de julio de 2013
El secretario delegado,
Jaume Munar Fullana