Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 12826
Aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca de apoyo a las cofradías de pescadores y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 3 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca de apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
6.4150.4890032 |
27.000€ |
El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El instructor de este expediente es el señor José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE MENORCA
1. OBJETO
El objeto de esta ayuda es apoyar las actuaciones de promoción, el punto de primera venta y otros gastos extraordinarios de las cofradías de pescadores de Menorca desde el 1 de enero al 3 de diciembre del año de la convocatoria.
2. FINALIDAD
La finalidad de esta ayuda es compensar las cofradías de pescadores de Menorca por los gastos originados por el punto de primera venta, por los gastos extraordinarios y por los gastos derivados de las actuaciones de promoción previstas en el artículo 2 letras i) i k) y en el artículo 13 del Decreto 61/1995, de 2 de junio, que regula las cofradías de pescadores.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se prorroteará el importe global máximo entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y según lo fijado en la base octava.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
1. Son objeto de subvención los gastos originados por las actuaciones de promoción, la gestión del punto de primera venta y otros gastos extraordinarios de las cofradías, generadas en el desarrollo de actuaciones que sean de interés general para la actividad extractiva del sector pesquero. Se entiende por gastos extraordinarios las que no se originen por la realización de las actividades ordinarias propias de aquellas entidades.
2. Las actividades subvencionables han de llevar a cabo entre el día 1 de enero y 3 de diciembre del año de la convocatoria.
5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las cofradías de pescadores de Menorca constituidas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24.06.1995).
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, Sa Granja (Maó) i Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a. Copia compulsada del CIF de la entidad.
b. Documento que acredite que la cofradía de pescadores está legalmente inscrita en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus federaciones, así como copia compulsada de los estatutos y de sus modificaciones, debidamente inscritos en el mencionado registro. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.
d. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).
e. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
f. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
g. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
h. Documento justificativo de estar de alta del IAE, en caso de estar obligados, (rellene el anexo II, punto 2).
Documentación específica
i. Memoria y presupuesto de las actuaciones para las que se solicita ayuda.
j. Certificado emitido por el secretario de la entidad sobre los datos que a continuación se indican:
- Número medio de barcas durante el año anterior al de la convocatoria.
- Volumen medio de ventas durante el año anterior al de la convocatoria.
- Número medio de socios durante el año anterior al de la convocatoria.
3. Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida en que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
Se eximirá de presentar la documentación a que hacen referencia las letras, a, b, c y f cuando ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la presentación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.
8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. Si el importe global solicitado entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada.
2. Cuando el importe global solicitado sea mayor al crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la distribución de las ayudas:
- En relación con el número de barcas:
hasta 10 barcas: 2 puntos
de 11 a 19 barcas: 4 puntos
20 o más: 5 puntos
- En relación con el volumen de ventas: 0,01 puntos/tonelada hasta un máximo de 2 puntos
- En relación con el número de socios:
hasta 19 socios: 3 puntos
20 o más: 5 puntos
De la puntuación final obtenida, se aplicará la siguiente tabla:
|
Porcentaje subvencionado |
A partir de 5 hasta 6 |
60 % del presupuesto subvencionable |
A partir de 6 hasta 7 |
70 % del presupuesto subvencionable |
A partir de 7 hasta 8 |
80 % del presupuesto subvencionable |
A partir de 8 hasta 9 |
90 % del presupuesto subvencionable |
A partir de 9 |
100 % del presupuesto subvencionable |
Si el importe global de las subvenciones, después de aplicar la tabla anterior, es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.
3. La cuantía total de la subvención para cada beneficiario será como máximo de 9.000€
4.Son objeto de subvención los gastos de promoción, el punto de primavera venta y otros gastos extraordinarios.
Los costes indirectos que se imputen a la actividad sólo se pueden aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.
5. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad a subvencionar.
9. COMISIÓN EVALUDADORA DE LAS AYUDAS
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
-Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza
-Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento
-Vocales
director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM
tres técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo, jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante o anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarse individualmente a las personas interesadas.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el 3 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan, que los beneficiarios deben alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
1. Para justificar los gastos se debe presentar la siguiente documentación:
Cuenta justificativa simplificada:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.
- Relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV).
2. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles. (Art. 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre)
3 Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b. Realizar la actividad objeto de subvención entre el día 1 de enero y 3 de diciembre del año de la convocatoria.
c. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d. Disponer de las autorizaciones administrativas que se sienten exigibles para el ejercicio de la actividad subvencionada, si procede.
e. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
g. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h. Las entidades beneficiarias de estas ayudas han de mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se les ha concedido la subvención.
i. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar.
j. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
K. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Se debería valorar,en todo caso el grado de incumplimiento y si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la normativa siguiente:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO I: Solicitud de ayudas del Consejo Insular de Menorca de apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca (consta en el expediente)
ANEXOII: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
ANEXO III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas ( consta en el expediente)
ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las cofradías de pescadores de Menorca (consta en el expediente)
Maó, 20 de junio de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón