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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 12813
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 junio de 2013 por la que se determinan, de forma excepcional y transitoria para el curso 2013-2014, los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional

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Texto

Uno de los objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades es favorecer el conocimiento de las lenguas extranjeras en el sistema educativo para lograr una mejora en la competencia comunicativa de los alumnos de las Illes Balears. Este es uno de los objetivos que se ha marcado la Unión Europea para el año 2020 y que se concreta en las conclusiones del Consejo de Europa de 12 de mayo de 2009, que recomienda a los Estados miembros impulsar acciones que posibiliten a sus ciudadanos comunicarse, al menos, en dos lenguas, además de la lengua propia.

El artículo 2.j de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introduce la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras como uno de los fines a que se debe orientar el sistema educativo español.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la educación primaria (BOE núm. 293, de 8 de diciembre), establece, en la disposición adicional segunda, que las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga ninguna modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE núm. 5, de 5 de enero de 2007), establece, en la disposición adicional tercera, que las administraciones educativas pueden autorizar a que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre), establece, en su disposición adicional quinta, que las administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que deben exigirse a los profesores para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de un área diferente a dicha lengua. Entre estos requisitos, se debe incluir, a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

El Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria (BOE n. 270, de 9 de noviembre), establece, en la disposición adicional segunda, que las administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigen al personal funcionario del cuerpo de maestros especialista en educación infantil para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Aquests requisits, a partir del curso académico 2013 - 2014, acreditan, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.

El mismo Decreto, en la disposición adicional tercera, establece que las administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigen al personal funcionario del cuerpo de maestros para impartir en una lengua extranjera un área diferente a la de esta lengua en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Estos requisitos, a partir del curso académico 2013 - 2014, acreditan, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.

Con el objetivo de fomentar la enseñanza de lenguas a todos los niveles educativos para alcanzar un nivel de competencia lingüística y comunicativa en varias lenguas que capacite a los ciudadanos para tener éxito en un mundo global, se ha aprobado e l Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 20 de abril). El artículo 23.3 de este Decreto prevé que, para impartir materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticas en lengua extranjera, los docentes deberán acreditar un nivel B2 o superior, cumplir los requisitos de titulación y haber sido habilitados por el órgano competente.

No obstante, la disposición transitoria segunda de este Decreto dispone que, de forma excepcional y para el curso 2013-2014, los profesores que puedan acreditar conocimientos de lengua extranjera de nivel equivalente al B2 del Marco común europeo de referencia, de conformidad con las equivalencias que deberá establecer la consejera de Educación, Cultura y Universidades mediante resolución, podrán impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera sin que se les requiera la habilitación prevista en el artículo 23.3.

La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional ha presentado una propuesta de resolución por la que se determinan, de forma excepcional y transitoria para el curso 2013-2014, los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional.

Por todo ello dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Determinar, de forma excepcional y transitoria para el curso 2013-2014, los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional, certificados que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Establecer que la titulación universitaria que, de acuerdo con la normativa vigente, permite impartir alemán, inglés o francés como lengua extranjera en centros docentes no universitarios de las Illes Balears, acredita, a los efectos de esta Resolución, el nivel de lengua requerido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en la lengua correspondiente en centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional.

Tercero

Determinar que los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros habilitados para impartir la especialidad de lengua extranjera: inglés, de acuerdo con el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desarrollen sus funciones en las etapas de educación y infantil y  educación primaria reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los que hayan adquirido o se les haya reconocido la especialidad lengua extranjera: inglés, de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de preescolar, educación general básica y educación especial, tienen acreditado el nivel de lengua requerido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua inglesa en centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional, a los efectos de esta Resolución.

Cuarto

Fijar que esta Resolución tiene efecto a partir del día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y para el curso 2013-2014.

Quinto

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Web Educativo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber sido publicada, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de junio de 2013

La consejera de Educación Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch

Documentos adjuntos