Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 12800
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Utilización Privativa del Dominio Público
A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2/14 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO
Sección 1 ª
Régimen general de la ocupación del dominio público
Artículo 1
Fundamento legal
De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 apartado l del RDL 2/2004 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del mencionado texto legal, se establece la tasa por ocupación del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Ante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (publicada en el BOE de 23 de diciembre), y considerando que el Ayuntamiento puede delimitar claramente la ocupación que se puede realizar mediante la ocupación con mesas, sillas, toldos y carpas, sin perjuicio de que otras autorizaciones deberán realizarse mediante procedimiento de concurrencia competitiva, y considerando que la Ordenanza reguladora incluye normas de funcionamiento del procedimiento de autorizaciones, es por lo que se modifica la Ordenanza fiscal de acuerdo con el siguiente contenido.
Considerando que la Directiva de servicios del año 2006 y el RD 199/2010, de 26 de febrero, siendo el principio que la explotación del dominio público además de ser limitada en el tiempo debe ponderarse la amortización de la inversión realizada, es por lo que se introduce en el artículo 5 el cómputo de los plazos de amortización de tal forma que una vez amortizada la inversión el Ayuntamiento puede denegar la prórroga de empleo por causas de interés general sin que se dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho impositivo de la tasa del empleo la utilización especial o el aprovechamiento económico del dominio público local.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Tendrán la consideración de sujetos pasivos, a efectos de la tasa regulada por esta Ordenanza:
a) Los titulares de la licencia de ocupación.
b) Los titulares de la declaración responsable de inicio de la actividad de terraza al aire libre.
c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de las ocupaciones o aprovechamientos, aunque se produzcan sin la oportuna autorización.
Artículo 4
Gestión
1. Cuando la ocupación del dominio público no procede a realizarse mediante procedimiento de concurrencia competitiva, el Ayuntamiento determinará los espacios a ocupar y los establecimientos que por su proximidad puedan ocuparlos.
2. A partir de este momento, el establecimiento podrá presentar la declaración responsable de inicio de actividad de terraza al aire libre y liquidar la tasa de ocupación de dominio público.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a vigilar que la ocupación de dominio público se realice adecuadamente.
4. Corresponde al particular la limpieza del dominio público ocupado.
5. El Ayuntamiento de Alaior se reserva el derecho a suspender temporalmente y puntualmente, para la organización de actos públicos, la ocupación de la vía pública, siempre y cuando ello sea posible, sin derecho a indemnizaciones ni devoluciones.
6. Las liquidaciones sucesivas de las tasas por aprovechamiento de carácter anual prorrogados expresa o tácitamente se gestionarán mediante padrón o matrícula, y se deberá efectuar el pago dentro del período indicado en el correspondiente anuncio de cobro.
7. El establecimiento podrá presentar declaración de cese de la actividad cuando lo estime oportuno, tendrá efectos en el padrón del siguiente ejercicio, sin perjuicio de prorrateo mensual de la cuota.
8. En ningún caso las ocupaciones de dominio público por el Ayuntamiento, sea con carácter puntual o definitivo, darán derecho a indemnización.
9. El día primero de enero de cada año el Ayuntamiento prorrogará o no las licencias anuales otorgadas. A tal fin los particulares que no deseen continuar con la explotación del dominio público deberán comunicarlo al Ayuntamiento durante el mes de diciembre del año anterior.
10. En este caso, la presentación por el interesado de una solicitud de baja por finalización definitiva del empleo tendría efectos en el padrón del siguiente ejercicio, sin perjuicio del prorrateo mensual de la cuota.
Sección 2 ª
Mesas, sillas, toldos y carpas
Artículo 5
1. En el caso de mesas y sillas tendrán un plazo mínimo de un año de amortización, y los toldos y carpas de 2 años.
2. Cualquier tipo de empleo que no esté explícitamente previsto en las tarifas se podrá liquidar por similitud con los aprovechamientos descritos.
Artículo 6
Bonificación
Se establece una bonificación del 1,5 % del importe, a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando ésta sea abonada en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.
Artículo 7
Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la ocupación del espacio público o se obtenga autorización para la realización de la actividad, o se presente la declaración responsable de inicio de actividad, si así está previsto. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la celebración del concurso de adjudicación o de la presentación de la solicitud o declaración responsable de empleo según la documentación necesaria en cada caso para su autorización.
2. Cuando la ocupación del dominio público haya tenido lugar sin haberse obtenido la oportuna licencia, o sin la presentación de la DRI, la tasa se devengará cuando se ocupe efectivamente el dominio público municipal, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el ejercicio de la actividad o para denegarla, en caso de que no fuera viable su instalación, todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso proceda.
3. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia o desistimiento del solicitante.
Artículo 8
El dominio público podrá ocuparse con terrazas, mesas y sillas o entoldados, siempre y cuando se trate de un establecimiento de restauración o se autorice con carácter excepcional o temporal por circunstancias debidamente acreditadas.
La ocupación de vía pública con terrazas, mesas y sillas en los establecimientos de restauración quedará vinculada al informe de Policía.
En ningún caso el nivel de ruido que se produzca en las terrazas podrá superar los límites máximos autorizados.
Sección 3 ª
Tarifas por ocupación del dominio público
Artículo 9
9.1. Por las ocupaciones y aprovechamientos del dominio público se establecen las siguientes tarifas:
El pago en período voluntario se podrá realizar con carácter semestral.
9.2 Para el resto de ocupaciones y aprovechamiento se establecen las siguientes tarifas:
1.OBRAS
1.1. Ocupación de la vía pública con materiales de 0,3 % del presupuesto de la obra
Construcción, vallas, andamios, etc. (No autoriza a la reserva temporal de estacionamientos ni el cerramiento de calles.)
2. MERCADOS PERIÓDICOS DE CARÁCTER TRADICIONAL (de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior).
2.1 Mercado ambulante Alaior
2.1.1. Con reserva de espacio anual (a liquidar trimestralmente o anualmente) 312,00 euros/día
2.1.2. Sin reserva 10,00 euros/día
2.2 Mercado ambulante Cala en Porter
2.2.1 Con reserva de espacio por temporada 120,00 euros/temporada
2.2.2 Sin reserva 15,00 euros/dia
3. MERCADOS DE VENTA AMBULANTE PRODUCTOS ARTESANOS de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior).
Mercat de Nit
2.2.1 Con reserva de espacio por temporada 100,00 euros/temporada
2.2.1 Sin reserva 15,00 euros/dia
4. MERCADOS OCASIONALES EN FIESTAS I FERIAS de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior).
4.1 Feria Sant Llorenç
Sup ≤ 20 m² 10 €/m²
20 ≤ Sup ≤ 40 m² 200 € + 2 €m²
40 ≤ Sup ≤ 100 m² 280 €+ 1,7 €/m²
100 m² ≤ Sup 450 € + 0,75 €/m²
Venda ambulant 15 euros/dia
4.2 Fiestas Cala en Porter/Caixers/otras
Sup ≤ 20 m² 5 €/m²
20 ≤ Sup ≤ 40 m² 100 € + 1 €/m²
40 ≤ Sup ≤ 100 m² € + 0,85 €/m²
100 m² ≤ Sup 5 € + 0,3 €/m²
Venda ambulant 15 euros/dia
4.3. Puntos venta en la Fira del Camp
4.3.1. Maquinaria agrícola i sumistro y otros productos destinados al sector agrícola ganadero.
Hasta a 15 m lineales .............. 25 € + 0,2 € por cada m que exceda de la unidad.
Más de 15 m lineales ……… 30€ + 1 € por cada m que exceda del mínimo
4.3.2. Otros lugares de venta con ocasión de la Fira del Camp:
1m.………………….......… 5 €/m
De 2 hasta a 5 m ………….....11€/m más 1€ por cada m que excedai del mínimo.
De 6 a 9 m ……………… 20 €/m més 1€ por cada m que exceda del mínimo.
Hasta a 15 m lineales ……… 50 € + 0,6 € por cada m que exceda de la unidad.
Más de 15 m lineales …… 60 € + 1 € m por cada m que exceda del mínimo.
5. ACTIVITADES ARTÍSTICAS EN LA CALLE (de acuerdo con lo que establece la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal d’Alaior)
5.1 Activitades artísticas: 180,00 €/temporada turística
6. TELESCOPIOS
6.1. Ocupación con telescopio anual 70,00 €/m²/año
7. OTRAS OCUPACIONES
7.1 Venta ambulante fuera de los mercados ambulantes, autorizada con carácter excepcional:
M2 |
dia |
trimestre |
---|---|---|
1 |
5 |
200 |
de 2 a 5 * |
11 |
550 |
Se incrementará en 1 € por cada m que exceda del mínimo.
7.2. Grandes ocupaciones puntuales como circos u otras de naturaleza similar: 100 € por cada 1.000 m2, i por cada 3 dias o fracción de actuación pública. El precio incluye una ocupación máxima de 24 horas por montar i desmontar.
7.3. Ferias de calle y otras especializadas en que, por su interés, el Ayuntamiento colabora en la organización, hasta 50 m2 ……...... 125 €/dia
7.4. Otras ocupaciones excepcionales .............................................. 5€/m2/dia
Artículo 10
1- La tasa por ocupación de la vía pública con materiales de obra se exigirá en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia del sujeto pasivo. A estos efectos, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente se formalizará también debidamente el impreso de autoliquidación. La persona interesada deberá adjuntar a la solicitud la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa, que no se realizará o tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
2- En el caso de licencias ya autorizadas o prorrogadas que se gestionen por padrón o matrícula, se ingresará en el periodo que determine el Ayuntamiento.
3- EN las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados por el procedimiento de concurrencia competitiva, se seguirá el procedimiento establecido en los pliegos de condiciones o en el acuerdo de concesión.
4- En los supuestos diferentes de todo lo anterior, la tasa será liquidada por la Administración, que la notificará al sujeto pasivo para su pago.
Sección 4 ª
Compatibilidad con otras tarifas
Articulo 11
La tasa regulada en esta ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio público, impuesto o contribución que con diferente objeto pueda regular o tener regulado el Ayuntamiento.
Artículo 12
Se exceptúan del pago de la presente tasa las administraciones públicas.
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en esta Ordenanza regirá el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria y, en su caso, el Reglamento de Bienes y normas generales de aplicación.
Disposición adicional segunda
La ocupación de dominio público se acreditará con la copia de la liquidación efectuada. De lo contrario, la autoridad competente cobrará la tasa diaria estipulada anteriormente.
Disposición transitoria primera
Mientras no se regule adecuadamente la sección de casetas, barracas o mesas de feria, con carácter excepcional se podría autorizar la ocupación de dominio público con las mesas de venta a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de cooperación o solidaridad, o la propia vida organizativa, por un período no superior a 3 días.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación.
Contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
A Alaior, el/l' 25 de juny de 2013.
La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys