Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 12796
Anuncio de exposición pública de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios en el litoral de Formentera
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL LITORAL DE FORMENTERA
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en el litoral de Formentera. El texto aprobado inicialmente dice lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL LITORAL DE FORMENTERA.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), el Consell Insular de Formentera establece el precio público por prestación de servicios en el Litoral del Término Municipal, especificados en las tarifas del artículo 4, que se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización, por parte de los usuarios, de los elementos y servicios de temporada prestados en el litoral del Término Municipal.
Artículo 3.- sujetos pasivos
Están obligados al pago quienes soliciten los servicios objeto de este Precio Público.
Artículo 4.- Tarifas:
Las Tarifas de este Precio Público, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda, como máximo serán los siguientes:
CONCEPTO |
UNIDAD |
IMPORTE |
HAMACA |
día |
10,00 € |
SOMBRILLA |
día |
10,00 € |
VELOMARES |
hora |
14,00 € |
ESQUI ACUATICO |
20 min |
35,00 € |
TDV |
hora |
15,00 € |
EMBARCACIONS A VELA |
hora |
22,00 € |
ARTEFACTOS MOTOR |
20 min |
35,00 € |
Artículo 5.- Normas de gestión.
1.- El precio público se considerará devengado simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios objeto de esta Ordenanza, y las cuotas se recaudarán en el momento de utilizar los servicios o solicitar su utilización, previa entrega de ticket-recibo, conformado por el Consell Insular, en el que figurará el precio y la unidad/tiempo de la prestación, así como la denominación del Servicio que se utilice.
2.- En la aplicación de este Precio Público no se admitirá exención ni beneficio tributario alguno.
3.- La gestión de los servicios a que esta Ordenanza se refiere podrá ser objeto de concesión por parte del Consell Insular a favor de persona natural o jurídica mediante cualquiera de las formas de contratación legalmente establecidas.
Artículo 6.- Infracciones y Sanciones Tributarias.
Las infracciones de esta Ordenanza se castigarán con multas de la Presidencia, en la forma y cuantía prevista en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7.- Delegación en la Comisión de Gobierno Local.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Comisión de Gobierno, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario.
Artículo 8.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrara en vigor con la publicación íntegra en el BOIB, continuando su vigencia en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, conforme a lo que establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si se presentan, serán resueltas por la Corporación y, si no se presentan, la modificación de la Ordenanza fiscal se considerará aprobada definitivamente.
La consulta del expediente se realizará en el Departamento de Tesorería del Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución, 1, 1º, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.
Formentera, 27 de junio de 2013
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas