Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 12792
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas de reclasificación del puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera a segunda y de creación del puesto de trabajo de Intervención de clase segunda del Ayuntamiento de San Luis con exención de la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería como puesto reservado a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala de Intervención-Tesorería
Hechos
1. En fecha 11 de enero de 2013, tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios del expediente administrativo del Ayuntamiento de San Luis en el que se solicita la tramitación de la reclasificación del puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera a clase segunda y la creación del puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2b, 2e, 2g y 2f del Real Decreto 1732 / 1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. Junto con esta solicitud, el Ayuntamiento de San Luis envió el acuerdo del Pleno municipal de 30 de noviembre de 2012 que aprueba el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda de 22 de noviembre de 2012 y la Propuesta de Alcaldía para la reclasificación del puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera a clase segunda. Se incorpora en el expediente un certificado expedido por la Secretaría Intervención que acredita que el presupuesto de la Corporación desde el año 1998 ha ido aumentando hasta superar ampliamente los tres millones de euros para el ejercicio 2012, con la cantidad de 9.815.988,49€.
3. El Ayuntamiento de San Luis informa que la cifra de la población de su municipio supera el límite de 5.000 habitantes desde el año 2003. Efectivamente, la cifra de población para el municipio de San Luis es de 7.449 (siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve) habitantes, según el Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2012 publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Según consta en la documentación aportada, la plaza de Intervención de la Entidad local está dotada presupuestariamente desde hace unos años. Por este motivo, la reclasificación no supone ningún incremento de la masa salarial de su personal, tal como indica la Propuesta de Alcaldía de 19 de noviembre de 2012.
5. Asimismo, en la Propuesta de Alcaldía mencionada se acuerda que esta reclasificación no afecte la situación de la actual titular de la Secretaría Intervención y que el puesto de Tesorería lo ejerza un funcionario de la Corporación debidamente cualificado y, por tanto, no esté reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
6. El Ayuntamiento de San Luis, mediante la documentación aportada junto con su petición, acredita suficientemente que cumple las condiciones establecidas legalmente para hacer la reclasificación solicitada del puesto de Secretaría de clase tercera a segunda y la creación del puesto de trabajo de Intervención de clase segunda.
7. En la tramitación de este expediente se han hecho todos los trámites que exige la legislación vigente.
8. El Director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido la Propuesta de resolución correspondiente en fecha 21 de junio de 2013.
Fundamentos de derecho
1. El apartado 3 de la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, otorga a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con los criterios básicos que se establecen por ley.
2. El artículo 22.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2013, dispone que para el año 2013 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, el artículo 23.2 establece que respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos se permite una tasa de reposición de hasta un máximo de un diez por ciento a las Administraciones públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
3. Los puntos b y e del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, establece que los puestos de trabajo de Secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con presupuesto superior a 500.000.000 de pesetas, (3.005.060,52 €) tienen el carácter de Secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada. Asimismo, establece que los puestos de trabajo de Intervención en Corporaciones con Secretaría de clase segunda tienen el carácter de Intervenciones de clase segunda y están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
4. El artículo 2 f del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que en las Corporaciones locales con Secretarías de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el puesto de trabajo de Tesorería está reservado a habilitado de carácter estatal o puede ser desarrollado por uno de los funcionarios de la Corporación debidamente cualificado.
5. El artículo 2g del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente los puestos de trabajo de colaboración, para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería.
6. La Disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que las modificaciones en la clasificación o en la forma de provisión de puestos de trabajo no afectarán a los destinos de los funcionarios que los desempeñen con carácter definitivo.
7. El artículo 9 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal en la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Reclasificar el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de San Luis de clase tercera a clase segunda.
2. Crear el puesto de trabajo de Intervención de clase segunda del Ayuntamiento de San Luis.
3. Autorizar, excepcionalmente, el desempeño del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de San Luis por personal funcionario de la Corporación debidamente cualificado y, por tanto, eximirla de la reserva para personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala de Intervención-Tesorería, de acuerdo con las condiciones acreditadas por el Ayuntamiento y que se recogen en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994.
4. Confirmar la ocupación del puesto de trabajo de Secretaría de clase segunda para la titular actual de la Secretaría Intervención, la señora (datos personales ocultos).
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y trasladar esta publicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994.
6. Trasladar esta Resolución a la señora Gascón, al Ayuntamiento de San Luis, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta Comunidad Autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la via administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Marratxí, 24 de junio de 2013
La Consejera
Maria Nuria Riera Martos