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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12784
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Modificación del acuerdo plenario de 30 de mayo de 2013, regulador de los turnos de autotaxi en temporada alta

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de Junio de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Modificar el contenido del punto 4.a del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013, regulador  de los  turnos de trabajo de autotaxi en temporada alta, dando a dicho precepto la siguiente redacción en sustitución de la originaria:  a.  Contemplando un  turno de trabajo de dieciséis horas diarias de duración máxima durante los seis meses de la temporada alta,  observando libranza únicamente durante los meses de Mayo y Octubre, a razón de tres días por mes, en términos semejantes  a los descritos en el anterior punto 3.b) de la presente resolución. Entendiéndose que la jornada diaria se inicia de modo flexible, a voluntad del taxista interesado, sin exceder de la referida cuantía de dieciséis horas y estableciéndose el límite diario a las 6.00 horas, pudiendo interrumpirse el cómputo en concepto de parada técnica cuando el taxista afectado decida realizar una pausa, que computará en la cuantía  mínima de una hora.

2. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando en vigor  en coincidencia con  su publicación en  el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos  8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 28 de Junio de 2013

Per delegació de la Alcaldía
El concejal del Área delegada de Movilidad
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila