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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12779
Protección DP 2013/42 Notificación Decreto de Alcaldía 5805 de fecha 08.04.2013

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Texto

Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 5805 de fecha 08 de abril de 2013 del ayuntamiento de Palma, a RICHARD Früh, con PT. X4220156-R, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2013/42, en relación al inmueble ubicado en la C / SAN ALONSO, NÚM. 2, ESQ. SANTA CLARA, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.

De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:

Notifica que por decreto del teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 5805 de fecha 04/08/2013 se ha dispuesto lo siguiente:

I. - Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 5.04.2013 (ri 5.04.2013), relativo al inmueble ubicado en C/ San Alonso, 2 esquina Santa Clara (PC 001995-01) que transcrito dice:"...

DESCRIPCIÓN.

Se trata de un edificio plurifamiliar entre medianeras de planta baja y cuatro plantas piso, el cual hace esquina con la calle Santa Clara. Su estructura es muros de carga y forjados de madera.

CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS.

El edificio objeto de este informe es un catálogo B 08-07, según el PGOU vigente. El edificio tiene expediente de ITE favorable (ITE 2007/0317).

INFORME TÉCNICO.

Realizada visita de inspección con el coordinador de Bomberos a raíz del incendio ocurrido esta mañana en el Restaurante "La Taberna del Caracol", situado en la planta baja del edificio, se ha observado que:

El incendio se ha localizado en la zona de la cocina donde las viguetas eran de madera.

Las viguetas más próximas al foco del incendio han quedado gravemente afectadas.

Hay indicios de que pueden haber quedado afectadas otras viguetas que estaban protegidas por un falso techo, el cual tenía algún orificio.

CONCLUSIÓN.

Visto que las viguetas han quedado muy afectadas y visto que se debe retirar el falso techo y la chimenea para ver el resto de viguetas y su grado de afectación el técnico que suscribe es de la opinión que se ordene medidas cautelares de retirada de falso techo y elementos inestables de la cocina y apuntalamiento del forjado afectado por el incendio, así como la limpieza de los escombros y desperfectos originados por el incendio.

Con el fin de reparar las zonas afectadas, será necesario solicitar la correspondiente licencia de obras.

Observaciones

En el momento de la visita de inspección se encontraba el propietario, el inquilino y dos técnicos, a los que se les explicó el procedimiento a seguir.

ORDEN (MEDIDAS CAUTELARES URGENTES) (comunicar a la Comisión de Centro Histórico para su conocimiento y efectos)

(Visto que el forjado gravemente afectado por el incendio es de madera)

Proceder bajo dirección técnica competente a:

1. Retirada del falso techo de la cocina y retirada del resto de elementos que cuelgan en el techo (conductos y chimenea) para dejar las viguetas vistas y ver el grado de afectación.

2. Apuntalamiento del forjado de madera afectado por el incendio para impedir su colapso hasta su reparación.

3. Limpieza y retirada de los restos del incendio.

Condiciones: antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:

1. Nombramiento de técnico director de las medidas cautelares visado por el colegio correspondiente.

2. Nombramiento de empresa constructora.

PLAZO de ejecución Orden medidas cautelares URGENTES 15días

Presupuesto de ejecución material estimativo

(No incluye honorarios de dirección técnica) € 1.500

Una vez se presente la documentación, vía registro general en el Servicio de Protección, se podrán iniciar estrictamente las obras ordenadas

(Comunicar Comisión de Centro Histórico)

OBSERVACIONES:

o Hay que cumplir el Real Decreto número 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de octubre de 1997).

o Si es necesario, el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.

Una vez finalizadas las obras se deberá presentar certificado visado por técnico competente conforme se han realizado las obras ordenadas y se ha comprobado que el apuntalamiento garantiza la estabilidad del forjado afectado hasta su reparación. "

II. - Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es conveniente proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente, obviando el trámite de • alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes.

III. - Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales-, Concepto 312.02, art. 6 de la Ordenanza Fiscal para 2013 (BOIB núm.194 de 27.02.2012) - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,61% sobre 1.500 '- €, sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso).

En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo; artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 87, de 22 de junio de 2004; artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), y 18.3 ) del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y visto el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de fecha 26 de marzo de 2012, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, y ??otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,

D E C R E T O

1r.ORDENAR al propietario del inmueble sito en C. San Alonso, 2 esquina Santa Clara (PC 001995-01) Sr. Antonio Roig Claro con DNI 42962073-M las siguientes obras de conservación y / o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, visto el informe del técnico municipal de fecha 5.04.2013 (ri 5.04.2013), transcrito a el expositivo de este decreto.

ORDEN (MEDIDAS CAUTELARES URGENTES)

(Visto que el forjado gravemente afectado por el incendio es de madera)

Proceder bajo dirección técnica competente a:

Retirada del falso techo de la cocina y retirada del resto de elementos que cuelgan en el techo (conductos y chimenea) para dejar las viguetas vistas y ver el grado de afectación.

Apuntalamiento del forjado de madera afectado por el incendio para impedir su colapso hasta su reparación.

Limpieza y retirada de los restos del incendio.

Condiciones: antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:

Nombramiento de técnico director de las medidas cautelares visado por el colegio correspondiente.

Nombramiento de empresa constructora.

PLAZO de ejecución Orden medidas cautelares URGENTES 15 días

Presupuesto de ejecución material estimativo

(No incluye honorarios de dirección técnica) € 1.500

Una vez se presente la documentación, vía registro general en el Servicio de Protección, se podrán iniciar estrictamente las obras ordenadas

(Comunicar Comisión de Centro Histórico)

OBSERVACIONES:

o Hay que cumplir el Real Decreto número 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de octubre de 1997).

o Si es necesario, el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.

Una vez finalizadas las obras se deberá presentar certificado visado por técnico competente conforme se han realizado las obras ordenadas y se ha comprobado que el apuntalamiento garantiza la estabilidad del forjado afectado hasta su reparación. "

2º.ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.

No se necesita solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo ordenado.

3º.ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art.11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá, si incumple, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.

4º.DONAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), el departamento de gestión tributaria a los efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente

5º.NOTIFICAR el presente decreto a la propiedad afectada Sr. Antonio Roig Claro, DNI 42.962.073-M y al Inquilino Sr. Richard Früh NIE-X-4220156-R.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort-Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau-C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C. Margaluz, 30; OAC Arenal-Av. América, 11; OAC Escorxador-C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 27 de junio de 2013

La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011,
BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod.