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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12771
Disciplina.DI-2003-252 Notif.Subrogación y demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Bernardo Cardell Garcia (prop), exp. nº DI-2003/252, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a BERNARDO CARDELL GARCIA (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 30/04/2013, acordó:

Visto el Acuerdo del CGU de 5.11.2009, sobre ORDENAR al Sr. SEBASTIÁN CARDELL CARBONELL (PROP), que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras hechas en la la C/ Milà 9 bjs, RC 08829510001, consistentes en “colocado paredes de yeso (pladur) 60 m2. Embaldosar local 90 m2 y colocar falso techo de yeso y la instalación eléctrica nueva”    

Vistas las alegaciones y documentación presentadas por la Sra. FRANCISCA FERRER JAUME, el 12.02.2010.

Visto el informe del TAG del servicio, de 15 de abril de 2013, que se reproduce en la parte dispositiva.

Vistos los artículos 31 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:

ACUERDO

1º SUBROGAR al Sr. BERNARDO CARDELL GARCÍA en la posición del anterior propietario, Sr. SEBASTIÁN CARDELL CARBONELL en el expediente de demolición por obras sin licencia ejecutadas en la C/ Milà 9 bjs, RC 08829510001, consistentes en “colocado paredes de yeso (pladur) 60 m2. Embaldosar local 90 m2 y colocar falso techo de yeso y la instalación eléctrica nueva” 

CONSIDERANDO:

  1. El 5.11.09, por acuerdo del CGU se dispuso ordenar al SR. Sebastián Cardell Carbonell, como propietario, que procediera a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en la Calle Milà 9 bjs, RC 08829510001 consistentes en “colocado paredes de yeso (pladur) 60 m2. Embaldosar local 90 m2 y colocar falso techo de yeso y la instalación eléctrica nueva”. La resolución se notificó el día 30.12.2009.
  2. El 12.02.2010 la Sra. FRANCISCA FERRER JAUME comunica la defunción del Sr. SEBASTIÁN CARDELL CARBONELL, ocurrida el día 10.12.2009
  3. Consultados los archivos municipales relativos al IBI y la titularidad catastral, figura como actual propietario el Sr. BERNARDO CARDELL GARCÍA.
  4. La transmisión de fincas no modifica la situación respecto de los deberes del propietario establecidos por la legislación urbanística y el nuevo titular queda subrogado en los derechos deberes del anterior propietario (art. 19 TRLS). De acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea el estado del procedimiento (31.3 LRJPAC).
  5. De acuerdo con estos preceptos, procede subrogar al Sr. BERNARDO CARDELL GARCÍA  en la posición de propietario, en la situación en la que se encuentra el expediente.

2º ORDENAR al Sr. BERNARDO CARDELL GARCÍA (PROP) que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en C/ Milà 9 bjs, RC 08829510001, consistentes en “colocado paredes de yeso (pladur) 60 m2. Embaldosar local 90 m2 y colocar falso techo de yeso y la instalación eléctrica nueva”, así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizada sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, en los términos y condiciones del acuerdo CGU de 5.11.2009.

3º NOTIFICAR  este acuerdo a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 27 de junio de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod