Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 12750
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal de Rótulos
El Pleno ordinario del Ajuntament de día 13-06-2013, en el punto 9, aprobó de forma definitiva la modificación de la Ordenanza municipal de rótulos (después de desestimar las alegaciones presentadas por parte de la ASSOCIACIÓN EMPRESARIAL DE COMERCIANTES DE MENORCA (ASCOME)).
HISTÓRICO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RÓTULOS
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APROBACIÓN INICIAL |
APROBACIÓN DEFINITIVA |
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN |
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN |
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PLENO |
16/03/2000 |
11/05/2000 |
12/06/2008 |
13/06/2013 |
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BOCAIB y/o BOIB nº |
Fecha |
46 |
11/04/2000 |
71 |
08/06/2000 |
108 |
02/08/2008 |
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En el BOIB nº 16 de día 2-02-2012 salió publicada la modificación de la Ordenanza municipal de rótulos, aprobada por el Pleno del 12-06-2008, publicación que se dejó sin efectos mediante la resolución de la Alcaldía nº 28 del 30-03-2012 (BOIB núm. 53 de 14-04-2012.)
A continuación, se transcribe literalmente el contenido de la Ordenanza tal como ha quedado:
ORDENANÇA MUNICIPAL DE RÓTULOS
PRIMERO.
1. La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que deberán sujetarse las instalaciones y actividades publicitarias, emplazadas o ejecutadas en el dominio público municipal o perceptibles desde este dominio.
2. Se entiende por publicidad cualquier acción dirigida a difundir entre el público cualquier tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad o de productos o de servicios que se ofrezcan para el consumo.
3. Las licencias que se conceden para difundir publicidad, por cualquier medio, estarán condicionadas a la concesión y permanencia de las preceptivas licencias municipales de la actividad.
SEGUNDO. La actividad publicitaria, cuando esté permitida y ajustada a las condiciones de esta ordenanza, se podrá realizar mediante algunos de los siguientes medios y desarrollarse mediante los siguientes soportes publicitarios, a partir de ahora llamados genéricamente rótulos: carteleras, carteles y adhesivos, placas y escudos, banderas, banderolas y pancartas. Se prohíben explícitamente los elementos arquitectónicos, los objetos o los objetos y las figuras. La normativa para la que se regirán dependerá de la colocación.
TERCERO. El procedimiento para la solicitud y concesión de licencia de instalación de los mencionados elementos publicitarios se ajustará a lo previsto por la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de licencias integradas de las Illes Balears.
CUARTO. CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN EL CASCO ANTIGUO:
Se aplicará el Pla Especial de Protecció del Conjunt Històric i Artístic de Ciutadella, aprobado definitivamente en fecha 31-3-99 y publicado en el BOCAIB del 24-04-99, los artículos 8.3.5 (rótulos), 8.3.6 (iluminación) y 8.3.2 (toldos), que establecen:
A) RÓTULOS
1. Para locales comerciales en planta baja, se autorizan los tipos de rótulos que se especifican a continuación:
a) En una franja, encajado bajo el dintel del hueco de la fachada, apoyado con respecto a la cara exterior de la valla o del muro. Esta franja o banda no podrá tener una anchura superior a 30 cm.
Se podrán hacer de chapa metálica esmaltada o laqueada, cristal, piedra u otros materiales concordes al edificio y al entorno inmediato; se prohíben explícitamente los materiales plásticos y el acero inoxidable, el aluminio visto o los acabados metalizados brillantes.
El rótulo con el nombre del establecimiento, la actividad u otros aspectos se deberán inscribir en esta franja, y se podrá hacer con letras en relieve de bronce o latón, grabadas o pintadas sobre cristal, formadas en placa de hierro, grabadas en bajo relieve o con otras soluciones en armonía con el entorno.
En casos particulares y únicamente en áreas AR (contramurada) se podrán admitir rótulos de neón, siempre que tengan una calidad de diseño adecuada, pero nunca sobre los muros, sino solo en el interior de las aperturas.
b) En placas adosadas en muros de fachada, estas placas deberán tener una forma que esté en armonía con la composición de la fachada y no podrán tener una anchura superior a 2/3 de la anchura del pilar ni de una altura superior a 1/3 de su altura.
Deberán estar separadas de la cara exterior de la pared como mínimo 5 cm y se deberán sujetar mediante grapas o gatillos.
Las placas podrán ser de metacrilato o de cristal transparente, translúcido u opaco, tanto liso como grabado; de madera; de chapa metálica esmaltada o laqueada; de piedra; de bronce, latón o de otros materiales que estén en armonía. Se prohíben explícitamente otros materiales plásticos, el acero inoxidable, el aluminio visto y otros acabados metalizados brillantes.
El rótulo con el nombre del establecimiento se deberá hacer con los criterios indicados 8 9 7 6 del BOCAIB nº 71 del 8-06-2000 en el apartado anterior.
2. Se ejemplifica la disposición en el gráfico “Condiciones de recomposición de locales disconformes en planta baja”.
3. Se prohíben los rótulos en “banderola”.
En cuanto a los rótulos, también intervienen otros artículos normalizados, como:
B) TOLDOS
Se prohíben las marquesinas. (Se define una marquesina como cubierta de cristal, metal, madera, metacrilato, cemento armado, que sale de una fachada sobre una puerta, una andén, etc., para resguardar de la lluvia a los entrantes y salientes).
Los toldos móviles deberán tener todos los puntos, hasta los de la estructura, situados a una altura mínima por encima de la rasante de la acera de 2,25 m. El voladizo sobresaliente, con respecto a la alienación exterior, en ningún caso podrá superar los 2,50 m. Deberán ser de lona y de color natural, hueso, marfil u ocre claro.
Se prohíben explícitamente otros colores.
Solo se podrán admitir encajados en cada apertura, sin exceder la anchura.
C) ILUMINACIÓN
La iluminación de fachadas de locales comerciales y, en particular, de los rótulos se deberá hacer mediante focos exteriores, colocados a una distancia máxima de 50 cm con respecto al paramento.
La longitud máxima del brazo con respecto a la fachada deberá ser de 50 cm.
En ningún caso se podrán situar a una altura inferior a 2,50 m con respecto al plano de la acera.
Los focos deberán ser preferentemente de color blanco, con la finalidad de reducir la presencia visual.
En caso de que sean modificados estos artículos del Pla Especial, se adoptarán las consiguientes modificaciones.
QUINTO. CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS FUERA DEL NÚCLEO ANTIGUO:
1. En cuanto a los RÓTULOS para locales comerciales en planta baja, se autorizan los tipos de rótulos que se especifican a continuación:
a) En una franja encajada bajo o sobre el dintel del agujero de la fachada o sobre esta (sobre un hueco o de unos cuantos huecos; en este caso, nunca podrán salir de la agrupación de tres de estos).
Esta franja no podrá tener una anchura superior a 40 cm cuando el local se sitúe en el núcleo urbano, ni superior a 60 cm en las urbanizaciones.
El rótulo con el nombre del establecimiento, la actividad, u otros aspectos publicitarios se deberán inscribir en esta franja.
b) En placas adosadas en muros de fachada.
Estas placas no podrán tener una anchura superior a 2/3 de la anchura del macizo, ni una altura superior a 1/3 de su altura. Deberán estar separadas de la cara exterior de la pared como mínimo 2 cm y se deberán sujetar mediante grapas o gatillos.
El rótulo con el nombre del establecimiento se deberá hacer con los criterios indicados en el apartado anterior.
Se admiten rótulos en banderola, en ningún caso se podrán situar a una altura inferior a 2,50 cm respecto al plano de la acera, y de medidas máximas de 60 x 60 cm.
2. Los TOLDOS móviles deberán tener todos los puntos, hasta los de estructura, a una altura mínima de 2,25 m por encima de la rasante de la acera.
El voladizo saliente, con respecto a la alineación exterior, en ningún caso podrá superar 2,50 m y siempre 20 cm menos que la anchura de la acera.
SEXTO. En el caso de publicidad en los pisos superiores, se seguirán las premisas de los de planta baja para cada área.
SETENA. INFRACCIONS Y SANCIONES.
INFRACCIONS. Se considerarán infracciones MUY GRAVES las que afecten a la colocación y/o al tamaño de los rótulos, de las placas, de los toldos y de las luminarias en el casco antiguo.
Se considerarán infracciones GRAVES las que afecten a la colocación y/o al tamaño de los rótulos, de las placas, de los toldos y de las luminarias fuera del núcleo antiguo.
Se considerarán infracciones LEVES las referidas a los materiales y al color.
SANCIONES. Las infracciones consideradas como MUY GRAVES serán sancionadas con multa económica de hasta 3.000 €, las GRAVES con una multa económica de hasta 1.500 €, y las LEVES con multa económica de hasta 750 €, y pueden ser acumulativas.
OCTAVO. En cuanto a la aplicación de las sanciones a las infracciones consignadas en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento 14/1994 de la CAIB para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las Illes Balears.
NOVENO. En caso de instalación de cualquier elemento publicitario sin la previa licencia municipal, por parte del Ajuntament se instará al titular, propietario o encargado del establecimiento para que lo retire inmediatamente en el plazo de 48 horas; y si esto no se verifica, se procederá por vía de ejecución forzosa a la retirada subsidiaria por el Ajuntament y a cargo del infractor.
DÉCIMO. Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos desde su publicación en el BOIB.
Los rótulos que justifiquen una existencia previa de 50 años a la publicación de esta ordenanza deberán ser aprobados por el órgano competente.
Ciutadella de Menorca, 1 de julio de 2013
El Alcalde,
José María de Sintas Zaforteza