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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 12734
Notificación por edicto acuerdo Consejo Ejecutivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación Jubilados y Pensionistas Progresistes de Mallorca que el Consejo Ejecutivo fecha 15 de mayo de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:

"Primero. - Nombrar al señor José Manuel Carrillo Martínez, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, como instructor de los procedimientos que se detallan:

2. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la convocatoria de subvenciones para el alquiler para asociaciones de gente mayor por el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y octubre de 2011 ambos incluidos de las asociaciones que se detallan:

Asociación Jubilados y Pensionistes Progresistes de Mallorca

(...)

Segundo. - Notificar este acuerdo a las asociaciones interesadas y al órgano instructor.

Tercero. - Notificar este acuerdo a la Intervención General del Consell de Mallorca."

Contra este Acuerdo - que no agota la vía administrativa- se puede interponer un RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador desde el día siguiente de haberse recibido la notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado mencionado anteriormente, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado el Acuerdo).

No obstante, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 1 de julio de 2013

El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,
BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo