Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8270
Juicio verbal 0000252/2009 Sobre juicio verbal
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia de fecha 07-07-10 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a siete de julio de dos mil diez, el Sr. D. Carlos A gusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado.Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el nº 252/2.009, a instancia de la “Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Mallorca, sito en la calle Galiota, S/N, de la Urbanización Maioris-Llucmajor”, representada por la Procuradora Sra. Zaforteza Guasp, y dirigida por el Letrado D. Cristóbal Borrás Salas, contra la “Herencia Yacente e Ignorados Herederos de D. Gordon David Ford”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal.
FALLO
Que Estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zaforteza Guasp, obrando en representación de la “Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Mallorca, Sito en la Calle Galiota, S/N, de la Urbanización Maioris-Llucmajor”, Debo Condenar y Condeno a la parte demandada “Herencia Yacente e Ignorados Herederos de D. Gordon David Ford”, al pago a la actora de la suma de Dos Mil Setecientos Dieciséis Euros con Once Céntimos (2.716,11 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (17 de febrero de 2009) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se preparara por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de Cinco Días, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1 / 2.000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 449.4 de la LECn, que el recurso de apelación no se admitirá si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al prepararlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Lope introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada Herencia Yacente e Ignorados Herederos de D. Gordon David Ford, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma de Mallorca a veintiocho de Marzo de 2012.
LA SECRETARIA