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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 12691
Notificación por edicto acuerdo Consejo Ejecutivo relativo al inicio de expediente de pérdida del derecho de cobro de subvención
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Associació Club Segona i Tercera Edat "Caminam Plegats", que el Consejo Ejecutivo fecha 15 de mayo de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Primero. - Iniciar el expediente para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en la convocatoria de subvenciones por el mantenimiento y actividades socioculturales de las asociaciones de gente mayor para el año 2011, por falta de justificación del total de la subvención concedida, a las asociaciones y por los importes (diferencia entre los documentos contables "D" y"O") que se detallan:
Nº. EXP |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
DISPOSICIÓN GASTO |
RECONOCIMIENTO OBLIGACIO |
DIFERENCIA |
PM 98 |
Club Segona i Tercera Edat "Caminam Plegats" |
G57328577 |
1.000,00 € |
331,02 € |
668,98 € |
y consiguientemente dejar sin efecto los correspondientes documentos contables de disposición de gasto.
Segundo. - Nombrar como instructor de este procedimiento al secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Tercero. - Notificar este acuerdo a las asociaciones interesadas y concederles un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
Cuarto. - Notificar este acuerdo a la Intervención General del Consell de Mallorca."
Este acuerdo no pone fin a la vía administrativa y contra él se puede interponer, de acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de este acuerdo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 27 de junio de 2013
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo