Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 12683
Consejo Ejecutivo.
Aprovación de las bases que regulan las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las asociaciones de ganaderos de razas autòctonas de Menorca y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 3 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del CIM a las ASOCIACIONES DE GANADEROS DE RAZAS AUTÓCTONAS DE MENORCA.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
6.4124.4890039 Fomento razas autóctonas de Menorca |
20.000 € |
El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instructora de este expediente es la señora Gemma Sintes Coll, técnica del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LAS ASOCIACIONES DE GANADEROS DE RAZAS AUTÓCTONAS DE MENORCA.
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria es apoyar las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca desde el día 1 de diciembre de 2012 al 30 de octubre de 2013.
2.FINALIDAD
La finalidad de esta convocatoria es contribuir a la mejora productiva, la lucha contra las enfermedades, la protección y el fomento de las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de lo establecido en el punto 8 de las presentes bases.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
El Consejo Insular de Menorca apoyará a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca en la realización de las siguientes actividades llevadas a cabo desde el día 1 de diciembre de 2012 al 30 de octubre de 2013:
a. Actividades ordinarias de la asociación.
b. Actividades de protección de reserva genética de las razas de Menorca.
c. Actividades de fomento y apoyo de la cría de las diferentes razas autóctonas.
d. Edición, publicación y difusión de estudios o catálogos.
e. Desarrollo y selección de los individuos de raza autóctona con el fin de mejorar sus características productivas.
5.RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.
El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICARIOS
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que:
a. No tengan ánimo de lucro.
b. Estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo que dispone la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Islas Baleares.
c. Estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
d. Cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
b. Copia cotejada del CIF del solicitante.
c. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e. Copia del NIF del representante.
f. Documento que acredite que la asociación está reconocida oficialmente, de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Islas Baleares.
g. Documento que acredite que la asociación está oficialmente reconocida para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
h. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).
i. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
j. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
k. Certificado en que consten que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Documentación específica
l. Presupuesto y memoria donde se relacione la previsión de las actuaciones a llevar a cabo.
m. Certificado emitido por el secretario de la asociación donde consten el número de socios y el año de fundación de la asociación.
Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida en que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b,c,d, e y h cuando ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta i Sa Granja y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.
8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. El importe de la ayuda se repartirá de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Según el número de socios:
-Número de socios menor de 10: 2,5 puntos
-Número de socios de 10 a 50: 5 puntos
-Número de socios de 51 a 100: 10 puntos
-Número de socios de 101 a 300: 15 puntos
-Número de socios mayor a 300: 20 puntos
b. Según los años de antigüedad de la asociación:
-Menos de 10 años: 2,5 puntos
- De 10 a 20 años: 5 puntos
-Más de 20 años: 10 puntos
2. Según el resultado en la puntuación corresponderá la cantidad siguiente:
-Menos de 10 puntos: hasta 2.500€
-De 10 a 20 puntos: hasta 3.000€
-Más de 20 puntos: hasta 3.500€
3. Si el importe global de las subvenciones, después de aplicar la tabla anterior, es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.
4. El importe máximo total que puede recibir cada beneficiario es de 3.500€.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. A la persona a quien corresponda la instrucción, le corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.
10. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
2. La justificación se presentará de acuerdo con la cuenta justificativa simplificada que contenga:
-Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades presentadas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).
En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se estimen oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el 30 de octubre del año de la convocatoria.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que acredite el gasto realizado, de acuerdo con lo establecido en la base 11a.
3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se debe entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.
4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b. Realizar la actividad objeto de subvención de 1 de diciembre de 2012 al 30 de octubre de 2013.
c. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
e. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
f. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar.
g. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
i. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria)
j. Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de Menorca como Reserva de la Biosfera por parte de la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se ha de revisar previamente esta resolución en los plazos establecidos en el articulo 25 de la DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria habrá de reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deben reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
14. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.
15. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO I. Solicitud de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las Asociaciones de Ganaderos de razas autóctonas de Menorca (consta en el expediente)
ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
ANEXO III: Modelo de declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)
ANEXO IV: Declaración nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las Asociaciones de Ganaderos de razas autóctonas de Menorca 2013 (consta en el expediente)
Maó, 20 de junio de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón