Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12340
Procerdimiento ordinario 0000649/2011 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00067/2013
En Palma de Mallorca, a 13 de junio de 2013.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 649/2011, en materia de acción declarativa de dominio instados por Dª MAGDALENA SUREDA COLOM, D. JOSE COSTA SUREDA Y D. ISABEL COSTA SUREDA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. José Castro Rabadán, y su defensa por el Letrado, D. Juan Camps Femenía, contra D. RAFAEL MOREY PALMER, allanado y representado por el Procurador de los Tribunales, D. José Cabot Llambías y defendido por Dª Catalina Ballester y contra D. CARLOS GARCÍA TAMAYO, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
Estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, D. José Castro Rabadán, en nombre y representación de Dª MAGDALENA SUREDA COLOM, D. JOSE COSTA SUREDA Y D. ISABEL COSTA SUREDA, contra D. RAFAEL MOREY PALMER Y D. CARLOS GARCÍA TAMAYO y en consecuencia:
1. Debo DECLARAR Y DECLARO que la que la vivienda sita en Palma, calle Tranvía nº 5, descrita en el hecho primero de la demanda, consistente en parte determinada nº 5 de orden, pendiente de segregación de finca registral nº 1449 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 , Folio 1, Libro 34 Tomo 1319 es propiedad de los actores en la proporción de una mitad indivisa a favor Dª Magdalena Sureda Colom , y respecto de la otra mitad indivisa, corresponden dos terceras partes a favor de Dª Magdalena Sureda Colom y una tercera parte de dicha mitad, a favor de D. José y Dº Isabel Costa Sureda.
2. Debo DECLARAR Y DECLAR que los demandados vienen obligados a soportar su inscripción en el Registro de la Propiedad, a cuyo fin se librará testimonio de la sentencia al indicado registro a tal fin, una vez sea firme la presente resolución.
3. Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de INTERPONERLO, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CARLOS GARCÍA TAMAYO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL