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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 12105
Divorcio contencioso 0000690/2010 Sobre otras materias

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Texto

D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2  de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento Divorcio Contencioso nº 690/10 seguido a instancia de Dª. DANIELA LIETZ frente a D. MICHAEL LIEZT se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Manacor, a catorce de marzo de dos mil trece

Vistos por mi, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número arriba referenciado a instancia de Dña. Daniela Lietz representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Ribot Binimelis y asistido por el Letrado D. Carlos Vázquez Sarazà frente a D. Michael Lietz que ha sido declarado en rebeldía.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Ribot Binimelis actuando en nombre y representación de Dña. Daniela Lietz frente a D. Michael Lietz, debo declarar y declaro:

- el divorcio del matrimonio celebrado entre partes en fecha de 16 de marzo de 1998;

- que la guarda y custodia de los hijos menores de las partes corresponde a la madre siendo la patria potestad compartida entre progenitores, y su ejercicio atribuido a la actora,

- que el no custodio deberá satisfacer la cantidad de 250 euros por cada uno de sus hijos en concepto de pensión de alimentos, pensión que será satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la parte actora, y serán actualizables de acuerdo al IPC vigente en el momento de actualización y a fecha de 1 de enero de cada año; los gastos extraordinarios que causen los menores deberán ser satisfechos por mitades,

- se establece como régimen de visitas para el no custodio, la mitad de las vacaciones escolares de semana santa, navidad y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad de las mismas en los años pares y la segunda en los años impares y a la inversa por lo que se refiere al padre; las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno.

- No se harán pronunciamientos en cuanto al uso de la vivienda que fuera familiar.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación a preparar en ante este Juzgado en el plazo de veinte días, (articulo 455 y ss de la LEC), previo el depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. MICHAEL LIETZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MANACOR a cuatro de Junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICAL