Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11530
Juicio verbal 0000044/2013 Sobre otras materias
Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 44/13-1 seguido a instancia de DOLORES SUAREZ CASTRO frente a DESCONOCIDOS HEREDEROS DE DIEGO MEDINA CABEZA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 45/2013
En Palma de Mallorca, a 12 de Abril de 2013.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº44/2013 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de Dª. DOLORES SUÁREZ CASTRO, representada por el/la Procurador/a Dª. MAGDALENA CUART JANER, y asistida del Letrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ RUZAFA, contra los DESCONOCIDOS HEREDEROS DE D. DIEGO MEDINA CABEZA, declarados en rebeldía, y versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes
FALLO
QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cuart, en nombre y representación de Dª. DOLORES SUÁREZ CASTRO, contra los DESCONOCIDOS HEREDEROS DE D. DIEGO MEDINA CABEZA declarados en rebeldía;
- DECLARO que el saldo existente en la cuenta corriente número 2100-4382-15-0100159655 abierta a nombre de D. Diego Medina Cabeza, hasta la cantidad de 4.680,33 Euros, es propiedad de la Sra. Dolores Castro Suárez;
- CONDENO a los desconocidos herederos de D. Diego Medina Cabeza a estar y pasar por dicha declaración, ordenándoles restituir hasta la cantidad objeto de declaración cualquier cantidad retirada de la citada cuenta corriente;
- CONDENO a los desconocidos herederos de D. Diego Medina Cabeza a pagar las costas del procedimiento.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, DESCONOCIDOS HEREDEROS DE DIEGO MEDINA CABEZA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diez de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,