Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12676
052/13 Departamento Tributario. Notificación resoluciones TRSU
Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto a la Tasa por Servicios de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, conforme el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 20-10-2011, núm. de inscripción 19577, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. M. del Mar Badía Ferrer, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)n fecha 25.07.11, y núm. RGE 75258, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por Tratamiento de Residuos Sólidos, expediente 121462305, puesto que los recibos no se impugnaron en el plazo reglamentario establecido a tal efecto y, en consecuencia devinieron firmes. Los ejercicios 2006 y 2007 fueron abonados por la reclamante el 30 de noviembre de 2011,y el ejercicio 2010, el 7 de marzo de 2011. No es hasta el 25 de julio de 2011 que la Sra. Badia presenta su reclamación. El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales determina que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula… b) Plazo de interposición.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado al de la notificación del acto cuya revisión se solicita, o al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes obligados al pago.
2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19-11-2012, núm. de inscripción 20657, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. José Luis Barceló Vives, D (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), en fecha 9.08.2012, relativa a devolución de las cantidades ingresadas por los recibos emitidos por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del inmueble sito en Ps Mallorca 17 03 07 0A, exp. 908533014 y ejercicios 2011 y 2012, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS (272,61 €) al solicitante, por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de liquidar 2011 y 2012 al nuevo titular catastral.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-06-2012, núm. de inscripción 09975, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
“1.- Estimar la solicitud formulada por la Sra. Amalia Cabot Casasayas, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)y 3 más, en fecha 29.03.2012, núm. de RGE 32283, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en la calle Call, núm. 7, bajos, expediente 110150702, respecto del ejercicio 2012 y siguientes, en el sentido de aplicar la tarifa 1.2.1. para el ejercicio 2012, ya que se ha comprobado el cierre del local mencionado y consecuentemente, la carencia de actividad. Para los ejercicios 2013 y siguientes tendrá que acreditar nuevamente que se mantiene esta situación de falta de actividad, para poder aplicar otra vez la reducción. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de poner en conocimiento de esta Administración el inicio de cualquier actividad del inmueble señalado, que pueda producir una alteración al padrón de esta Tasa, en el término de treinta días hábiles, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general.
2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 31-01-2012, núm. de inscripción 01180, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Pedro José Cañellas de la Hoz, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en fecha 3.11.2011 y núm. de RGE 107826, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 241617014, ejercicios 2009 y 2010, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de TRESCIENTOS TRES EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (303,63 €) al solicitante, por el motivo expuesto.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03-04-2012, núm. de inscripción 05959, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
“1.-Estimar la solicitud formulada por el Sr. Antonio I. Rapha Fernández, DNI (datos personales ocultos) en rep. de CARO 31 PALMA 2007 SL, CIF (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) , de 12 de enero de 2012, núm. RGE 5004, de devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 904917000, ejercicios 2010 y 2011 por el inmueble de c/ Caro 31 bajos, por ausencia de hecho imponible, a la vista del informe de 23 de julio de 2010, aportado por el reclamante y emitido por el Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios, según el cual el 17 de junio de 2010 ya se comprobó por el arquitecto municipal la inexistencia de dicho inmueble por haber sido demolido según licencia municipal y la realización de una obra nueva. Igualmente se ha comprobado que dicho expediente ha sido dado de baja por la ATIB por demolición del edificio.
2.-Estimar la petición de devolución de los recargos e intereses correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, pues los intentos de notificación de la propuesta de liquidación, de la liquidación y de la providencia de apremio se realizaron en calle Caro, núm. 31, cuando el domicilio fiscal de la empresa es calle Pascual Ribot, núm. 42, bajos, de Palma.
3.- Devolver la cuantía de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS Y DOS CÉNTIMOS (650,02 €) a la entidad reclamante por los motivos expuestos.
4.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17-12-2012, núm. de inscripción 22367, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Acceder a la solicitud formulada por el Sr. Francisco Miguel Casanova Naranjo, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 10.09.2012 y núm. de RGE 83342, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 929282054, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (304,52 €) al solicitante, por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03-06-2011, núm. de inscripción 10916, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Luis Tovar Vives, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en rep. de Promociones Cavall de Mar SLU, CIF (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 28.04.2011, y núm. de RGE 43384, relativo a la anulación de liquidaciones por el concepto de Tasa por tratamiento de Residuos Sólidos, expediente 0070652703 y ejercicios 2009-10-11, ya que no consta duplicidad en el expediente, ya que aparecen dos referencias catastrales diferenciadas en la c/ Ferrer de Pallarés, 34-2º”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03-12-2012, núm. de inscripción 21422, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Guillermo Colomar Borrás, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en rep. de la sra. Consuelo Alonso Soler, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 22.08.2012 y núm. de RGE 79666, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 901225000, ejercicio 2011, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO DIECINUEVE EUROS Y DOS CENTIMOS (119,02 €) a la sra. Consuelo Alonso Soler, por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la siguiente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 06-07-2012, núm. de inscripción 12821, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
“1.- Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Julio Javier Montaner Brull, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) , en representación de COPELIA PALMA, S.A., CIF (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) B, de 3 de abril de 2012, núm. RGE 36.576, de devolución de la cuantía ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 0235925000, ejercicios 2006 a 2009, inmueble situado en la calle Margaluz, núm. 15, refª catastral 5984006DD6758D0001EZ; en base a los siguientes fundamentos jurídicos:
El artículo 14 TRLHL establece el plazo de un mes para formular recurso de reposición contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público. En el presente caso, la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) organismo que tiene atribuida por delegación, la gestión de la TRSU, intentó notificar los días 27 y 31 de marzo de 2009, en el domicilio social de la empresa (c/Caro, núm. 4, 2º B) la propuesta de liquidación por los ejercicios 2006 a 2008, en concepto TRSU, expediente 0235925000, por el inmueble sito en calle Margaluz, núm. 15, con resultado “ausente”, motivo por el cual se procedió a la publicación en el BOIB núm. 138 EXT, de 21 de septiembre de 2009. Contra dicha propuesta de liquidación no se realizaron alegaciones. La liquidación se intentó notificar los días 13 y 16 de noviembre de 2009, con resultado igualmente “ausente”, por lo que se publicó en el BOIB núm. 36 EXT, de 5 de marzo de 2010. Finalmente y dado que dicha liquidación no fue impugnada ni abonada, se dictó providencia de apremio que se intentó notificar los días 31 de mayo y 1 de junio de 2010, con resultado ausente, por lo que se publicó en el BOIB núm. 144, de 5 de octubre de 2010. Con respecto al ejercicio 2009, y al haber sido notificada la liquidación de alta y ser la TRSU un tributo periódico, la Ley
General Tributaria permite la notificación colectiva de las liquidaciones mediante edicto (Art. 102.3); por lo tanto, debía haber sido abonado en el período voluntario de pago (1 de marzo a 30 de abril de 2009). Finalizado dicho período sin que se abonara el recibo, se inició el período ejecutivo y se intentó notificar la providencia de apremio los días 13 y 14 de julio de 2009, con resultado ausente, por lo que se publicó en el BOIB núm. 153, de 20 de octubre de 2009.
Igualmente y con respecto el ejercicio 2010, dado que el recibo no fue abonado en el período voluntario, se dictó providencia de apremio que se intentó notificar los días 22 y 25 de julio de 2010, con resultado ausente, motivo por el que se publicó en el BOIB núm. 151 Ext., de 20 de octubre de 2010.
El 25 de diciembre de 2010 se ejecutó el embargo por la ATIB por el impago de los ejercicios 2006 a 2009, embargo que tampoco fue impugnado por la reclamante.
Actualmente se hallan pendientes de pago los ejercicios 2010, 2011 y 2012, que se encuentran en período ejecutivo.
Cabe concluir de todo lo anterior que las notificaciones de la propuesta, liquidación y providencia de apremio se realizaron ajustándose a lo previsto en la Ley General Tributaria, ley 58/2003, de 17 de diciembre: artículo 48, que regula que el domicilio fiscal de las personas jurídicas es el domicilio social; artículo 110 .2, que regula el lugar de práctica de las notificaciones en los procedimientos iniciados de oficio, será el domicilio fiscal; y artículo 112, que regula los supuestos de notificación por comparecencia. No consta comunicación a este Ayuntamiento del cambio de domicilio social de la entidad COPELIA PALMA, SA. No esta hasta el 3 de abril de 2012 que se hace constar otro domicilio a efectos de notificaciones para este procedimiento.
Por lo tanto, estamos ante actos administrativos firmes y consentidos porque nunca fueron impugnados por la reclamante, ni siquiera el embargo de las cuentas. En este sentido cabe destacar la jurisprudencia existente en esta materia según la cual si los sujetos pasivos, responsables, etc., consideran que la Administración Tributaria ha cometido errores de derecho, que han comportado ingresos indebidos, deben inexcusablemente impugnar o sea recurrir mediante recurso de reposición (opcional) o reclamación económico-administrativa, en el plazo improrrogable de 15 días (ahora un mes), el acto administrativo de que se trate, pretendiendo su anulación o modificación, y como consecuencia de ello la cuantificación del ingreso indebido y el reconocimiento del derecho a su devolución. Hay que dejar perfectamente claro que en este supuesto el derecho a la devolución pasa indefectiblemente por el ejercicio de las acciones impugnatorias, que tienen un plazo improrrogable de 15 días (ahora un mes), contados desde la notificación del acto administrativo de liquidación. Transcurrido dicho plazo … sin interposición del recurso pertinente, el acto deviene firme y consentido. El caso de autos se halla comprendido en este supuesto.
En cambio, si se ha impugnado la liquidación y prosperado el recurso, con el consiguiente reconocimiento del derecho a la devolución de lo ingresado indebidamente, este concreto derecho así reconocido es el que prescribe a los cinco años de su notificación (ahora 4 años). Este plazo es al que se refieren los artículos 64, letra d), 65 y 66 de la Ley General Tributaria (ahora art. 66 a 68).
La distinción de una parte, entre la revisión previa en vía administrativa, o en su caso, en vía jurisdiccional, mediante los correspondientes recursos, de los actos administrativos de liquidación, con el fin de anularlos o modificarlos, revisión sometida, como cuestión de orden público procedimental y procesal, a plazos improrrogables, (15 días en vía administrativa), y de otra, la ejecución del derecho, previamente reconocido administrativa o jurisdiccionalmente, a la devolución, ejercitable en el plazo de cinco años, es una distinción fundamental,…Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1998.
Debemos recordar que la jurisprudencia ha diferenciado entre error de hecho y error de derecho en materia de devolución de ingresos, así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1996, que señala que en los supuestos de error de derecho, es preciso haber impugnado previamente la liquidación, pues admitir lo contrario supondría una vulneración del principio de seguridad jurídica, ya que colocaría en un inaceptable trato de favor a quien no instó en tiempo la revisión del acto administrativo en contraste con el trato recibido por quien recurrió, sin éxito, ante los Tribunales. Continúa dicha sentencia señalando que, cuando el contribuyente ha consentido una liquidación tributaria, por no haber utilizado en su momento el derecho que a impugnarla le ha indicado el Ayuntamiento que la giró, resulta improcedente, frente a la indudable firmeza del referido acto tributario, pretender, después, la devolución de lo abonado como pago de tal exacción con fundamento en que se trata de un ingreso indebido.
En el presente caso, el expediente de TRSU 235925000 aplica la tarifa 1.12.2 prevista en el Anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos: “salas de baile o de fiestas, discotecas, bingos y similares con superficie útil superior a 100 m2.”. Tarifa que se aplica de acuerdo con la actividad existente en ese local según los datos obrantes en los registros informáticos municipales en el momento en que se realiza la propuesta de liquidación.
La propuesta de liquidación que se intentó notificar a la entidad reclamante recoge la tarifa máxima aplicable a cada ejercicio según la Ordenanza vigente, por lo tanto, no existe el error material alegado por COPELIA PALMA, S.A.
En cuanto a la superficie que se tiene en cuenta para el cómputo de la cuota es la que consta en la base de datos de la Dirección General del Catastro: 2557m2, sin que hasta la fecha haya sido modificada.
En definitiva, no existe error material imputable a la Administración, dado que el expediente se realizó de acuerdo con los datos obrantes en los registros públicos a los que tiene acceso, que se presumen ciertos hasta que se demuestre lo contrario (art. 108 LGT). Las alegaciones que hace ahora la reclamante las pudo hacer ya contra la propuesta de liquidación, o contra la liquidación, incluso cuando se le notifica la diligencia de embargo, sin embargo, ha dejado transcurrir sólo desde la ejecución del embargo más de un año para poner en conocimiento de la Administración las variaciones que ha sufrido la finca. Por lo que dichas alegaciones sólo pueden tener efectos a partir del ejercicio 2012, porque se han formulado dentro del plazo de período voluntario de pago. El artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma establece la obligación para los contribuyentes de poner en conocimiento de la Administración en el plazo de 30 días, cualquier hecho que pueda originar una alta, baja o alteración en el padrón, lo cual también ha sido incumplido por la entidad COPELIA, S.A., pues se ha constatado a través del registro informático que dicha entidad solicitó licencia de obra menor para la reparación de cuerta el 11 de abril de 2010 (CSS 2010/80217); de obra mayor para la reparación de las vigas y forjados del inmueble (CN 2010/03126) el 18 de octubre de 2010; y licencia de actividades el 31 de enero de 2012, para zonas comunes de edificio de viviendas y locales administrativos.
2. Comunicar la presente resolución a la ATIB para que anule el recibo del expediente TRSU 0235925000, ejercicio 2012, y haga nueva liquidación de acuerdo con la actividad actualmente existente en dicho inmueble.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03-05-2012, núm. de inscripción 07688, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
“1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Manuel Cosano Mendoza, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 24.04.12, núm. de RGE 41262, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en c/ Bartomeu Calafell 4 bjs , expediente 949414001, en el sentido de aplicar la tarifa 1.2.1.de la ordenanza para el ejercicio 2012, ya que se ha comprobado en fecha de hoy el cierre del local citado y en consecuencia, la falta de actividad. Para los ejercicios 2013 y siguientes se tendrá que acreditar de nuevo que se mantiene esta situación de falta de actividad, para poder aplicar otra vez la reducción. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de poner en conocimiento de esta Administración el inicio de cualquier actividad en el inmueble reseñado, que pueda producir una alteración en el padrón de esta Tasa, en el plazo de treinta días hábiles, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general.
2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19-11-2012, núm. de inscripción 20552, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Jose Angel Couselo Salvado, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 23.08.2012 y núm. de RGE 79944, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 243640000, ejercicios 2007-08, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de DOS CIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y DIECINUEVE CENTIMOS (265,19 €) al solicitante, por el motivo expuesto.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 13-03-2012, núm. de inscripción 04316, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓ
"1.- Estimar la solicitud formulada por la Sra. Araceli Curras Bermúdez, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 25.01.2012 y núm. de RGE 8473, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 937418020, ejercicio 2011, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS (146,18 €) a la solicitante, por el motivo expuesto.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19-04-2012, núm. de inscripción 06625, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Antonio Llompart Gelabert, DNI (datos personales ocultos) en representación de DISTRIBUCIONES MOB S.A., CIF (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 27.02.2012 y núm. de RGE 20597, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del expediente 943543002, ejercicio 2010, correspondiente al inmueble de la c/ Manacor 77 BJ DE, por cuanto este expediente se corresponde con el inmueble de referencia catastral 1304508DD7810C0002AH, cuyo titular es el solicitante, y aun cuando el recibo contenía un error de identificación, éste ya se corrigió en el recibo del ejercicio 2011, identificándolo correctamente, de acuerdo con los datos catastrales, y que fue abonado por el solicitante en fecha 27/04/2011.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 11-11-2011, núm. de inscripción 21462, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.-Acceder a la solicitud formulada por el Sr. Antonio Fernández Aguilera, DNI (datos personales ocultos) en rep. del Sr. Francisco Aguilera Leandro, DNI (datos personales ocultos), en fecha 05.10.11, y núm. RGE 98073, relativa a baja exp. 070154511 por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del inmueble situado en la c/ Tous nº 4, por ausencia del hecho imponible.
2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21-03-2012, núm. de inscripción 04981, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por la Sra. Armandina Forriol Cajigal, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en fecha 23.01.2012 y núm. de RGE 7306, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 248194000, ejercicio 2011, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y UN CENTIMOS (146,31 €) a la solicitante, por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19-06-2012, núm. de inscripción 11245, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Acceder a la solicitud formulada por el Sr. Guillermo Jaume Llompart, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) , en fecha 19.04.12 y núm. de RGE. 39972, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 948802010 y ejercicio 2011, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS Y TRECE CENTIMOS (148,13 €) al solicitante, por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de practicar liquidaciones al titular catastral.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12-09-2012, núm. de inscripción 16423, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar en parte la solicitud formulada por el Sr. Damián Jordi Volait, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 07.06.2012 y núm. de RGE 56984, relativa a devolución de los recibos emitidos por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del inmueble situado en c/ Can Puigdorfila, núm. 4 3º B, expediente 227042006, por error en la determinación del sujeto pasivo, y DEVOLVER al Sr. Jordi la cantidad de CUATRO CIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (479,65 €), correspondientes a los ejercicios de 2009-10-11-12.
2.- Desestimar la devolución de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2004-05-06-07-08, de acuerdo con el art. 66 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que regula la prescripción de este derecho.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos de girar liquidaciones no prescritas al titular catastral correspondiente.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21-03-2012, núm. de inscripción 04938, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Rosalía José Cañellas, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en representación de la sra. Ana Cañellas Bosch, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 1.02.12 y núm. RGE 12156, relativa a devolución de las cantidades ingresadas en concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del inmueble de c/ Arxiduc Lluis Salvador 132 BJ, ya que, al ser la titular de la vivienda citada es el sujeto pasivo de esta tasa y la obligada al pago de la misma.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10-05-2012, núm. de inscripción 08188, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
“1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. José Martín González, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 13.04.12, núm. de RGE 37252, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en c/ Rector Vives 1 bjs , expediente 911164000, en el sentido de aplicar la tarifa 1.2.1.de la ordenanza para el ejercicio 2012, ya que se ha comprobado en fecha de hoy el cierre del local citado y en consecuencia, la falta de actividad. Para los ejercicios 2013 y siguientes se tendrá que acreditar de nuevo que se mantiene esta situación de falta de actividad, para poder aplicar otra vez la reducción. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de poner en conocimiento de esta Administración el inicio de cualquier actividad en el inmueble reseñado, que pueda producir una alteración en el padrón de esta Tasa, en el plazo de treinta días hábiles, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general.
2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 06-03-2012, núm. de inscripción 03799, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
“Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Francisco Martínez Perpiñá, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en fecha 22.12.2011 y núm. de RGE 126283, relativa a la Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 930649000, en relación a las viviendas situadas en la c/ Gabriel Maura, nº 12 de Palma, ya que según los datos obrantes en el Catastro aparecen dos viviendas, una en la planta baja y otra en el primer piso, y por otra parte, se ha comprobado que en el Padrón municipal constan empadronadas cuatro personas en el 1er piso y una persona en la planta baja, por lo que constituyen dos objetos tributarios diferentes a los efectos del pago de la tasa de residuos sólidos urbanos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 14-09-2011, núm. de inscripción 16892, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Benito Más Gracia, DN (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), en fecha 21.06.2011 i núm. de RGE 64306, de devolución del recibo emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del expediente 091690301, del inmueble situado en la c/ Francesc Martí i Mora, núm. 31 bjs, por cuanto el recibo fue correctamente emitido pues existe un negocio con actividad de venta de maquinaria para la construcción; mientras que la entrada de vehículos que cita el recurrente se encuentra situada en la calle Principat, núm. 41, en un local diferente al anterior. Además cabe destacar la falta de legitimación del solicitante para impugnar el recibo, que se encuentra a nombre de otra persona.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12-09-2012, núm. de inscripción 16417, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
“1.-Estimar la solicitud formulada por la Sra. Margalida Más Oliver, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) , en fecha 13.06.12, núm. de RGE 59069, de devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa para tratamiento de residuos sólidos, expediente 014450226, ejercicio 2010, del inmueble de la calle Misión Santa Bárbara, núm. 3 A, 2º- 1º, por duplicidad con el expediente 948671000. El 20 de abril de 2010 se abonó el recibo del ejercicio 2010, expediente 948671000 a nombre de la Comunidad de propietarios; y el 13 de agosto de 2010 la reclamante pagó la liquidación a su nombre por el mismo ejercicio y únicamente por su vivienda, cuando ya se había abonado el recibo por la Comunidad de Propietarios.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO DIECINUEVE EUROS Y DOS CÉNTIMOS (119,02 €) a la solicitante por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 20-06-2012, núm. de inscripción 11315, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Acceder a la solicitud formulada por el Sr. Bartolomé Miralles Bauzá, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 10.04.12 y núm. de RGE. 35466, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 935046000, ejercicios 2007 a 2011, por duplicidad con el expediente 934948000.
2.- Devolver la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS (9.425,71 €) al solicitante, por el concepto y motivo indicado.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a efectos de practicar liquidaciones al titular catastral correspondiente.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 24-02-2012, núm. de inscripción 03115, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Valentín Mitkov Dimitrov, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 12.12.2011 y núm. de RGE 121453, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 231807000, ejercicio 2011, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS Y NOVENTA Y TRES CENTIMOS (210,93 €) al solicitante, por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04-06-2012, núm. de inscripción 09971, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Jaime Montis Suau, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), (datos personales ocultos)en fecha 26.03.2012 i núm. de RGE 31026, relativa a la baja del expediente de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 222113000 por duplicidad con el expediente 091280842.
2.- Comunicar la presente Resolución a la ATIB a los efectos de dar de baja el expediente 222113000.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 06-07-2012, núm. de inscripción 12838, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.-Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Laura Moreira Espinoza, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 04.05.12 y núm. de RGE 44780, de devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 928384004, ejercicio 2012, del inmueble situado en ci. Son Cladera, núm. 9 bjs 03. Se desestima de acuerdo con el art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por cuanto la meritación en el caso de tarifas anuales, el período impositivo coincidirá con el año natural, y será exigible el primer día del período impositivo.
2.- Comunicar a la ATIB a los efectos de cambio de titular para el ejercicio 2013 y siguientes, expediente 928384004.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21-06-2012, núm. de inscripción 11492, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
“1.- Acceder a la solicitud formulada por la Sra. María Concepción Oliver Moragues, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 29.05.2011 y núm. de RGE 53577, de aplicación de una única tarifa por la Tasa por servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos, al constituir las diferentes unidades catastrales un único inmueble, expedientes 942712004-942712005, ejercicio 2012, del inmueble situado en C/ Bala Roja, 5.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (122,59 €) por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB, a los efectos de dar de baja el expediente 942712004. Para el ejercicio 2013 se mantendrá únicamente el expediente 942712005.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 13-09-2011, núm. de inscripción 16797, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.-Desestimar la solicitud formulada por el sr. Damián Palmer Marqués, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en fecha 15.06.11 y núm. RGE 62902, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, exp, 919229003, ya que los recibos no fueron impugnados en el plazo reglamentario establecido a tal efecto y, en consecuencia, devinieron firmes. Además el interesado ha incumplido la obligación establecida en el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general, que determina que “los contribuyentes estarán obligados a comunicar a la Administración, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produce, toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón”. En el presente supuesto, hasta el 15 de junio de 2011 no se presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 01-06-2012, núm. de inscripción 09960, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Silvio Peressini, DNI (datos personales ocultos) en rep. de la Sra. Maia Peressini, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 30.03.12 y núm. de RGE 32644 y 32647, relativa a exención de pago de la Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, ya que al ser titular del inmueble es el sujeto pasivo de la tasa, y de acuerdo con el art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa, que establece que no se concederá ninguna exención en el pago de la misma.”
Se le informa que tiene la posibilidad de solicitar la reducción del 50% de la tarifa para el ejercicio 2013, atendiendo a los ingresos que justifica con la documentación aportada, lo cual deberá hacer durante los meses de diciembre y enero próximo, y siempre que se den las siguientes circunstancias: Que los ingresos anuales de Ud. y demás personas que convivan con él no superen el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1.25%. En el caso de familias numerosas y personas con discapacidad, el límite será el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,5%. Solicitud del contribuyente acreditando el cumplimiento de las condiciones anteriores, que deberá acompañarse de autorización debidamente cumplimentada por todos los residentes en dicha vivienda, para consultar los datos de renta ante la Agencia Tributaria Estatal; así como el último recibo pagado de la TRSU.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 01-10-2012, núm. de inscripción 17376, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por la Sra. M. Iciar Pérez García, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)n fecha 13.07.12 y núm. de RGE 69717, relativa a devolución de la cantidad ingresada por Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, exp. 911303000, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO DIECINUEVE EUROS Y DOS CENTIMOS (119,02 €) a la solicitante, correspondiente al ejercicio 2011.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a efectos de liquidar el ejercicio 2011 al nuevo titular.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10-10-2011, núm. de inscripción 18709, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Desestimar la solicitud formulada por el sr. Lorenzo Sbert Castañer, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en fecha 1.07.11 y núm. RGE 68423, relativa a baja de expediente 0241206000 por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos de calle Pi núm. 2, por cuanto, una vez revisado el expediente, la tarifa aplicada es la correcta de acuerdo al uso que consta en la Dirección General del Catastro, uso comercial, independientemente del uso que se le atribuya, y por cuanto dicho inmueble no tributa como garaje ni consta expediente alguno por esta actividad.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19-11-2012, núm. de inscripción 20653, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Acceder a la solicitud formulada por la sra. M Angeles Simón García, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en rep. del sr. Miguel Angel Garau Taberner, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), en fecha 03.08.12 y núm. de RGE 75687, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 003061602, ejercicio 2012, por ausencia del hecho imponible.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (122,59 €) al sr. Miguel Angel Garau Taberner, por el motivo expuesto.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17-12-2012, núm. de inscripción 22316, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Acceder a la solicitud formulada por el Sr. Uwe Sölter, DNI (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), en fecha 21.08.12 y núm. de RGE 79375 relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos, expediente 942490000, ejercicios 2009-2010, por duplicidad con el expediente 942491000.
2.- Devolver la cantidad de TRESCIENTOS TRECE EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (313,49 €) al solicitante, por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 26-05-2012, núm. de inscripción 12058, se adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"Devolver la cantidad de SESENTA Y UN EUROS Y TREINTA CENTIMOS (61,30 €) a la sra. Sheila Mary Thorne, NIF (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) correspondiente al recibo emitido por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 09-02-2012, núm. de inscripción 01737, adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN
"1.- Estimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Angel Umpierrez, DN (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en fecha 23.11.2011 y núm. de RGE 116120, relativa a devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos, expediente 902452077, ejercicio 2010, por error en la determinación del sujeto pasivo.
2.- Devolver la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (147,58 €) al solicitante, por el motivo expuesto.
3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB, a los efectos oportunos.”
Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económica-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: Av. Sant Ferrán, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol), C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí), y C/ Pere Llobera, 9, bjos (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).901868012 y ejercicio 2012, de acuerdo con la resolución del Teniente de Alcalde del Área de Hacienda núm. 4303 de 13 de marzo de 2012, estimatoria de reducción del 50 % de la cuota.
Palma, 24 de junio de 2013
El Cap del Departament, per delegació
(Decret de Batlia 22906, BOIB 15-12-2011)
Xavier Calafat Rotger