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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12653
Publicación del Convenio marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, año 2013

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Texto

Edicto de publicación del Convenio marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para dar soporte al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente convenio:

Convenio marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para dar soporte al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos.

Partes

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según el artículo 9.2q. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB núm. 134 del 2 de noviembre de 2000).

(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) con DNI núm. (-----------), presidente de la Asociación de Ganaderos de Formentera (ARF).

Antecedentes

  1. El Consejo Insular de Formentera tiene, entre otras finalidades, la de apoyar al campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el apoyo a la actividad ganadera.
  2. La ARF, creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas y caprinas de la isla de Formentera, pone en práctica un Programa Sanitario Común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.
  3. Siendo la ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera según establece el RD 842/2011, de 17 de junio, que establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganadera y se crea el Registro Nacional de las mismas y según Orden de 26 de mayo de 1992 que regula las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en las diversas especies ganaderas de las Islas Baleares.
  4. En base a todos los puntos anteriormente expuestos, se acuerda la redacción de un convenio marco para el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, siendo este el objeto del presente documento.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio marco, de acuerdo con las siguientes

Claúsulas

  1. Este Convenio tiene por objeto iniciar la colaboración y fijar los términos y condiciones de esta colaboración entre el Consejo Insular de Formentera, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos. Con este objetivo, el ARF se compromete a mantener su rebaño en buenas condiciones sanitarias, llevando a cabo las actuaciones pertinentes referentes a vacunaciones y tratamientos antiparasitarios anuales, entre otros.
  2. La colaboración entre las partes se concretará mediante los programas o proyectos acordados de forma anual, en los términos que queden establecidos en el presente convenio y en otros acuerdos de desarrollo o instrumentos adecuados que, en su caso, se suscriban.
  3. Se constituirá una Comisión de seguimiento:

- Presidida por el consejero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca o por la persona en la que delegue, e integrada por el presidente de la ARF o por la persona en la que delegue y un máximo de dos personas nombradas por cada parte; todas ellas miembros con voz y voto. La persona que preside esta comisión podrá designar, además del resto de miembros, como secretario, con voz y sin voto, a un funcionario del CIF.

- Se reunirán una vez al año o tantas veces como sean necesarias a petición de cualquiera de las partes y ajustará su funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en sus artículos 22 a 27, sobre régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados.

- Su función será evaluar los resultados del convenio, realizar su seguimiento y, definir y elaborar la propuesta anual.

- Interpretará y resolverá las dudas y controversias que puedan suscitarse en la aplicación y la interpretación de las cláusulas de este convenio.

4. Actuaciones del CIF

El Consejo Insular de Formentera financiará, según las disponibilidades presupuestarias, las actividades en beneficio de la producción y la sanidad animal en la isla de Formentera, previstas en los programas o planes de actuaciones acordados, tal y como marca la cláusula 2.

Las actividades propuestas y aprobadas para el año 2013 se detallan en el Anexo I de este Convenio, con un presupuesto de 32.000,00 € (treinta y dos mil euros) con cargo a la partida 410.48000.01, los vigentes presupuestos. Así como el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Formentera, que se aprobó en la sesión plenaria ordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2011, con una vigencia de 2012 a 2015.

Con carácter previo a la justificación, el CIF procederá al pago anticipado del 100% del presupuesto de la subvención establecida previamente según establece el art.34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, se requiere a la persona beneficiaria la presentación, ante el órgano concedente de la subvención, de la documentación acreditativa de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Se exime de la presentación de garantías de acuerdo con el art.17.3 k) de la misma ley.

La justificación del cumplimiento de las actividades en materia de sanidad y mejora de los sistemas productivos por parte de la ARF se hará mediante la presentación, bajo la responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa de los gastos, antes del día 1 de diciembre de 2013, con el siguiente contenido:

- En vacunaciones y tratamientos antiparasitarios:

- Copia del formulario de actuaciones de la ADS.

- Relación de gastos que se deriva de las actuaciones.

- En otras actuaciones veterinarias: Facturas o documentos que justifiquen los gastos y los costes de las actuaciones enmarcadas en el presente convenio.

- Cualquier otra documentación que se estime conveniente para la correcta justificación de las actuaciones realizadas enmarcadas en el presente convenio.

Serán causas de reintegro de la cantidad percibida anticipadamente por parte de la ARF así como la exigencia de los intereses de demora que correspondan: la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento total o parcial de los objetivos y/o de las actividades subvencionadas, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente según establece la ley y el presente Convenio, destinar las cantidades percibidas anticipadamente a actividades diferentes a las subvencionadas por este Convenio, otras causas de reintegro previstas en la normativa de aplicación.

5. Actuaciones de la ARF

- Ofrecer el apoyo al Consejo Insular de Formentera en materia de producción y sanidad animal.

- Realizar las actuaciones sanitarias acordadas anualmente en el Programa Sanitario común.

6. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones

La subvención otorgada mediante el presente convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigido, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y respecto a la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

7. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

8. Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o el incumplimiento por alguna de ellas de las cláusulas del mismo.

9. Legislación aplicable y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este Convenio no le es de aplicación el RD legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, según dispone expresamente el artículo 4.2, se aplicarán los principios de la Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el CUMPLIMIENTO del presente Convenio.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá mediante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Por el Consejo Insular de Formentera                   Por la Asociación de Ganaderos de Formentera

El Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas                            Sr. (datos personales ocultos)

Formentera, 20 de mayo de 2013.

ANEXO I:

Las actividades incluidas dentro del convenio y que se llevarán a cabo por la Asociación de Ganaderos de Formentera incluyen:

Actuaciones veterinarias

- Dos visitas anuales a las explotaciones con realización de las vacunaciones anuales obligatorias (dos de enterotoxemia y tétanos y si es necesario una de Chlamydia) y los tratamientos antiparasitarios internos.

- Revisión y anotación de los datos de las actuaciones en el Libro de Registro de la Explotación, así como los tratamientos administrados a los animales en el Libro de Medicamentos.

- Funciones administrativas derivadas de las tareas realizadas en las visitas.

- Consultas de los ganaderos asociados con respecto a las especies ovina y caprina.

- Visitas a domicilio y urgencias.

- Promoción y divulgación de la sanidad animal del ganado ovino y caprino, así como del resto de especies presentes en las explotaciones.

- Charlas informativas sobre temas de interés para los asociados que proponga la junta directiva de la ARF.

 Actuaciones de los ganaderos

  • Actividades de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.
  • Desparasitaciones externas.

ANEXO II:

Subministro de Semillas

Pienso (Kilos)

1.960

Cereales (Kilos)

11.000

* Este anexo II establece las condiciones referentes al suministro de semillas para lograr una mejora de las explotaciones ganaderas de la isla de Formentera.

La relación ha sido aportada por el presidente de la asociación de ganaderos de Formentera y es susceptible de cambios según las necesidades, estos cambios deberán notificarse a la Comisión de seguimiento según lo dispuesto en la cláusula tercera del presente convenio.

Formentera, 20 de junio de 2013

 

El presidente del Consejo Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas