Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 12589
Modificación tasa ocupación terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
"Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, con respecto: al título, al artículo 1 º y al art. 2 º, en los términos que consta en el expediente y con la redacción que se recoge a continuación:
- "La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías con finalidad lucrativa".
- "Artículo 1 º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los arts. 15 a 19 de la Ley 02/2004 de 05 de marzo, reguladora del Texto refundido de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías con fines lucrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en la Ley 02/2004".
- "Artículo 2 º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con la instalación de mesas, sillas, mobiliario y mercancías con finalidad lucrativa ".
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 28 de junio de 2013.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
M ª Rosa M. Vich.