Sección V. Anuncios
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CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA
Núm. 12585
Notificación de la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio reunida en sesión extraordinaria de dia 13.06.12 y relativa al expediente de disciplina urbanística 11/09/03
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y no habiéndose podido practicar la notificación por los medios legalmente establecidos, se pone en conocimiento del interesado que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio reunida en sesión extraordinaria de día 24.01.13, se ha resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la notificación del anterior de este mismo órgano de día 13.06.12 y relativo al expediente de disciplina urbanística 11/09/03, en el sentido de no admitirlo a trámite por la razón de su interposición fuera del plazo legalmente establecido y al efecto otorgado.
Expediente número: 11/09/03
Interesado: José Figuerola Sanz.
Último domicilio: Capdepera núm. 18, 1-1ª (Maó)
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podréis interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca o ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, debe indicarse que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 18 de junio de 2013
EL PRESIDENTE,
Cristobal Huguet Sintes