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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 12557
Edicto relativo a la publicación de la resolución de arxivo del expediente de indemnización 174AG/2011.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido notificar la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial al Sr. (datos personales ocultos) después de dos intentos infructuosos, que se han devuelto por el servicio de correos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública, y a efectos de notificación, se publica la resolución del expediente mencionado:

RESOLUCIÓN

Visto el expediente 174AG/2010, relativo a la reclamación de indemnización formulada por el Sr. (datos personales ocultos)

Visto el escrito con RE núm. 5702, de 25.08.10, presentado por el Sr. (datos personales ocultos), por los daños sufridos en el vehículo, matrícula 6697-CDD, día 10 de agosto a las 17:40h, cuando conducía por la calles Gómez Ulla de Cala Rajada hacia Son Servera y al pasar por un badén le provocó daños en el mencionado vehículo. 

El reclamante aporta fotocopia de su DNI, presupuesto de reparación de los daños, acta de inspección ocular realizada por la Policia Local.

Visto que en el decreto de nombramiento de instructor y secretario del expediente se señalaba que el reclamante disponía de un plazo de 10 días para que se aportaran los documentos acreditativos de la titularidad del vehículo y que el reclamante no aportó la mencionada documentación.

Visto que posteriormente, el instructor del expediente remitió escrito registrado de salida con RS núm. 2057 de 6.05.11, en el que se concedía otro plazo de 10 días para que el reclamante aportara la documentación antes mencionada sin que el reclamante haya aportado ninguna documentación.

Visto que el reclamante no ha presentado la documentación requerida. 

Visto que el Alcalde es competente para resolver este expediente en virtud de la competencia residual atribuida en los arts. 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del Régimen Local y 41.27 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1996, de 28 de noviembre y de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Alcaldía resuelve

1. Archivar el expediente 174AG/2010, relativo a la solicitud de indemnización formulada por el Sr. (datos personales ocultos), ya que el reclamante no ha aportado la documentación requerida en el decreto de incoación del expediente ni en el escrito del instructor de fecha 5 de mayo de 2011.   

2. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que se celebre.

 

Capdepera, 11 de junio de 2013

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol