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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12532
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Modificación del artículo 4.4 del vigente Plan de Acción Social y de los apartados referentes a las mejoras en las modalidades de reducción de jornada y en el horario de conciliación familiar, personal y laboral del vigente Plan de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de fecha 19 de junio de 2013 aprobó el Acuerdo de modificación del artículo 4.4 del vigente Plan de Acción Social y de los apartados referentes a las mejoras en las modalidades de reducción de jornada y en el horario de conciliación familiar, personal y laboral del vigente Plan de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral del Ayuntamiento de Palma, que se transcribe a continuación:

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento del 2 de junio de 2010 aprobó el Plan de acción social, que incorpora diferentes prestaciones asistenciales y de fomento con cargo al fondo social previsto anualmente en los presupuestos municipales y, el Plan de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral de su personal.

En la Mesa General de Negociación entre las organizaciones sindicales y la administración municipal que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2013 se trató, en el punto 12 del orden del día y, a propuesta de la Administración, el problema detectado por el personal con familiares dependientes para recibir la ayuda establecida al artículo 4.4 del Plan de acción social, que prevé una ayuda mensual para cada hijo o hija o familiar a su cargo afectado por una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, sin mencionar la dependencia.

El mismo problema se suscita para pedir la reducción de la jornada establecida en el Plan de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, que la prevé para el cuidado directo de un familiar o persona dependiente con discapacidad superior al 65%, y para acogerse al horario de conciliación familiar, personal y laboral, que lo prevé para el cuidado de un familiar que sufre una discapacidad superior al 33%.

En dicha Mesa la Administración aportó un informe del Departamento de Personal sobre la relación de la discapacidad y la dependencia, el cual concluye que la gran dependencia es consecuencia de un grado severo de discapacidad no inferior al 75% y propone que cuando quede documentalmente acreditado un grado de gran dependencia (grado III) se pueda acceder a la ayuda prevista al artículo 4.4 del acuerdo del Plan de acción social, lo cual implicaría el derecho a la reducción de la jornada prevista en el Plan de medidas de la conciliación de la vida familiar y laboral y el derecho a acogerse al horario de conciliación familiar, personal y laboral. La propuesta de la Administración fue aceptada por todas las organizaciones sindicales.

Por todo ello y, de acuerdo al artículo 127 1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, propongo a la regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente

Acuerdo

1. Modificar el primer párrafo del arte. 4.4 del vigente Plan de acción social de este Ayuntamiento para que quede redactado como se indica a continuación (en cursiva el texto añadido):

"Se establece una ayuda mensual de 204,17 € por cada hijo o hija (natural o adoptivo o en acogimiento) o familiar a su cargo afectado por una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, o por una gran dependencia (dependencia en grado III), y acreditada por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares, u organismo público equivalente o competente en materia de acreditación de discapacidades o en materia de dependencia, según el caso. En el caso de coincidencia en una misma unidad familiar de dos personas funcionarias en convivencia con los mismos hijos afectados se abona la ayuda a cada uno de éstos. Esta ayuda es compatible con las anteriores."

2. Modificar el punto c del apartado referido a las mejoras en las modalidades de reducción de jornada del vigente Plan de medidas de la vida familiar y laboral de este Ayuntamiento para que quede redactado como se indica a continuación (en cursiva el texto añadido):

"c) Por cuidado directo de un familiar o persona dependiente con discapacidad superior al 65%, o con una gran dependencia (dependencia en grado III), que tenga retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional, durante el primer año contado desde la fecha de efectos de la primera solicitud de reducción."

3. Modificar el punto c del apartado referido a las mejoras en la conciliación familiar, personal y laboral del vigente Plan de medidas de la vida familiar y laboral de este Ayuntamiento para que quede redactado como se indica a continuación (en cursiva el texto añadido):

"c) Permiso por cuidado de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad en razón de enfermedad grave o para sufrir una discapacidad superior al 33% de tipo físico, psíquico o sensorial, o una gran dependencia (dependencia en grado III)."

4. Fijar como fecha a partir de la cual tiene efectos este acuerdo el 9 de mayo de 2013.

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 26 de junio de 2013

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 22906 de 01/12/2011 (BOIB nº. 187 de 15/12/2011)

Juan García Lliteras