Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 12531
Edicto aprobación convenio expediente número 800/2013
Por resolución de alcaldía número 2013-0327 de fecha 28 de mayo de 2013, se aprobó definitivamente el Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Económica de Promoción Empresarial y de Empleo, la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Alaior para la implantación y gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico, por lo que se publica en el Boletín Oficial Administrativo de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que literalmente dice:
"Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior para la implantación y gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico
Partes
Antonio Gómez Pérez, vicepresidente y consejero de Presidencia, según nombramiento efectuado por el Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
Joaquín García Martínez, consejero de Economía y Competitividad, según nombramiento efectuado por el Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, nombrada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2011 y en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
- El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en el artículo 23 que los poderes públicos de la comunidad autónoma velarán por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Deben establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.
- En este sentido, el Consejo de Gobierno, en la sesión de día 30 de abril de 2010, acordó impulsar la implantación del coche eléctrico en el ámbito de las Islas Baleares. Por este motivo acordó la creación de la Comisión de Trabajo para el Impulso del Coche Eléctrico en las Islas Baleares, la cual está integrada por responsables de todas las consejerías implicadas y adscrita a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia. El objetivo de esta Comisión es estudiar y definir las diferentes cuestiones necesarias para poder promover un plan para la implantación del coche eléctrico en el ámbito de las Islas Baleares, el cual debe contemplar, entre otros, aspectos tales como la capacidad de la red eléctrica, la definición de los puntos de carga, la repercusión de los gastos de gestión del sistema en los usuarios, el desarrollo de medidas compensatorias, etc.
Por este motivo, el Consejo de Gobierno acordó que sea dicha Comisión la encargada de velar para que la introducción del coche eléctrico asegure la reducción de las emisiones de CO2 del sector y procure que la electricidad sea, lo máximo posible, de origen renovable. Asimismo, también le encargó velar para que esta introducción sea compatible con las políticas de movilidad sostenible y se minimicen los impactos ambientales derivados de la implementación del vehículo. El Acuerdo también expresa que la implantación del vehículo eléctrico requiere la colaboración entre las diferentes administraciones públicas territoriales, dentro del ámbito de las respectivas competencias.
- Para impulsar la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares se adoptarán una serie de medidas dentro del ámbito municipal que incentiven la utilización del vehículo eléctrico como pueden ser: incentivos fiscales, ORA verde, recarga gratuita, habilitaciones especiales zona carga - descarga, etc. Para asegurar el éxito de todas estas medidas es necesario aplicarlas mediante ordenanzas municipales pero coordinadas dentro del ámbito autonómico. Todo ello hace necesaria la creación de un distintivo a nivel autonómico del vehículo eléctrico que permita acceder a estas facilidades.
- El Gobierno de las Islas Baleares ha habilitado la página web http://melib.caib.es en la que se incluye una extensa información sobre la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.
- El Ayuntamiento de Alaior tiene previsto a corto plazo modificar sus ordenanzas municipales con el fin de adoptar una serie de las medidas incentivadoras antes mencionadas, lo que hace que sea necesario establecer una colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento para la gestión del distintivo autonómico del vehículo eléctrico.
- La Consejería de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Industria y Energía, ejerce las competencias en materia de energías tradicionales y alternativas y de planificación y fomento del uso de las energías renovables. Está adscrita a ella la UDIT (Unidad de Información y Trámite), creada por Decreto 25/2003, de 28 de marzo, como órgano administrativo de información, asesoramiento, tramitación y resolución de las competencias de la Dirección General de Industria y Energía.
- La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Coordinación del Gobierno, ejerce las competencias de coordinación interdepartamental entre órganos de Consejerías diversas y de elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos.
- El Ayuntamiento de Alaior ejerce las competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas establecidas por el artículo 25.2 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello, tanto la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y la Consejería de Economía y Competitividad, como el Ayuntamiento de Alaior están de acuerdo con la implantación y gestión del distintivo autonómico para el vehículo eléctrico, por lo que acuerdan la suscripción de este convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto y ámbito territorial
El objeto del Convenio es definir la colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, la Consejería de Economía y Competitividad y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo actuaciones para promover la implantación y la gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico en el ámbito del municipio de Alaior.
Segunda
Descripción de las actuaciones que deben desarrollarse
- Implantación y puesta en funcionamiento del trámite para la gestión y entrega del distintivo autonómico del vehículo eléctrico.
- Coordinación y seguimiento entre las administraciones afectadas para el correcto desarrollo de este convenio.
- Promocionar el distintivo autonómico del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.
Tercera
Obligaciones y responsabilidades
1. El Ayuntamiento de Alaior se compromete a:
- Reconocer el distintivo autonómico que figura en el anexo de este convenio como único medio para identificar los vehículos eléctricos. Este distintivo les permitirá acogerse a las ventajas municipales que el Ayuntamiento de Alaior regule.
- Informar a los ciudadanos del procedimiento para la tramitación para conseguir el distintivo autonómico.
- Habilitar en la página web del ayuntamiento un enlace a la dirección web htpp:// melib.caib.es para la información del trámite del distintivo autonómico y de la movilidad eléctrica de las Islas Baleares.
- Colaborar en las tareas de divulgación para la progresiva implantación del distintivo autonómico. En todas las actuaciones relacionadas con este proyecto y, en especial, en la promoción y la publicidad, las ediciones o los actos públicos, el Ayuntamiento de Alaior deberá hacer una mención expresa de la colaboración de la Consejería de Economía y Competitividad, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia en todo el material divulgativo que elabore en relación con los proyectos vinculados a este Convenio.
2. La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y la Consejería de Economía y Competitividad se comprometen a:
- Implantar y poner en funcionamiento el trámite para la entrega y gestión del distintivo autonómico del vehículo eléctrico, sin que este trámite suponga ningún coste para el Ayuntamiento de Alaior.
- Entregar el distintivo autonómico en las oficinas de la UDIT previa presentación por parte del ciudadano de la siguiente documentación: solicitud, resguardo de la tasa correspondiente, fotocopia del DNI, fotocopia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica de vehículos (ficha técnica). El trámite requerirá el pago de una tasa por parte del ciudadano.
- Poner a disposición del Ayuntamiento de Alaior toda la información de que disponga sobre las actuaciones previstas, para que se puedan realizar conjuntamente de la manera más óptima y eficaz.
- Comunicar al Ayuntamiento de Alaior los distintivos entregados por la UDIT con los datos y periodicidad que acuerden las personas indicadas en la cláusula quinta.
- Facilitar información y asesoramiento al Ayuntamiento de Alaior sobre normativa y aspectos prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.
- Promocionar y realizar tareas de divulgación, con colaboración del Ayuntamiento de de Alaior del distintivo autonómico del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.
Cuarta
Financiación
El convenio no implica financiación alguna para las partes, sin perjuicio de los gastos propios de la tramitación de los expedientes que cada administración deba cubrir para conseguir los objetivos previstos.
Quinta
Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos
- Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por 7 miembros. La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y la Consejería de Economía y Competitividad designan las siguientes personas:
- El director general de Industria y Energía.
- La directora general de Coordinación del Gobierno.
- El jefe del Servicio de Energías Renovables, Régimen Especial y Gestión Energética.
- El jefe de servicio de la UDIT, la ITV ºy el Registro Industrial.
- El jefe del Servicio de Seguimiento de Programas y Proyectos.
- El Ayuntamiento de Alaior designará dos miembros como personas integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
- Las personas designadas por las tres instituciones se convierten en los interlocutores válidos ante la otra parte en todo lo que afecta el desarrollo del Convenio, y se reunirán tantas veces como consideren oportuno, llevarán a cabo el seguimiento y la interpretación y, en todo caso, deben proponer y facilitar la solución por mutuo acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por tanto, deben encargarse de asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Convenio; de proponer, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias en el transcurso del tiempo y de resolver las diferencias eventuales que se puedan originar.
- Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio se resolverán, si no se puede llegar a una solución acordada, mediante la jurisdicción, en la forma que regula la ley.
Sexta
Causas de extinción
Son causas de extinción de este Convenio:
- La imposibilidad de realizar las actuaciones objeto del Convenio.
- El incumplimiento de las cláusulas del Convenio por alguna de las partes.
- El mutuo acuerdo.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán los que podrán proponer a los firmantes de este Convenio su resolución, con indicación de la causa que lo motiva y la forma en que deben finalizarse las actuaciones en curso.
Séptima
Vigencia
Este Convenio tendrá un vigencia de un año desde su firma. Se podrá prorrogar cuando lo solicite alguna de las partes firmantes, comunicándolo a la otra, como mínimo, un mes antes de la finalización del Convenio.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio por triplicado ejemplar."
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se opta por interponer un recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente en derecho.
Alaior, 21 de junio de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys