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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12523
Sanidad.- Animales.- Notificación de resolución de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

AREA DELEGADA DE SANIDAD

Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan  en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por  el presente edicto se comunica que,  en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la  Inspección por infracciones a la Normativa de Sanidad Animal,  habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la  propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la  Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:

- Art. 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 47 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94):

Exp.: 940/12 Nubia Hurtado Martínez, sanción de multa en cuantía 250 euros.

Exp.: 130/13 Rubén Darío Vélez Cardozo, sanción de multa en cuantía 120 euros.

Exp.: 131/13 María Rosa Cabot Bonet, sanción de multa en cuantía 120 euros.

-Art. 43 Decreto 56/1994, y/o art 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:

Exp.: 6/13 Rosario Ramos Ramos, sanción de multa en cuantía 180 euros.

Exp.: 15/13 María del mar Martínez Gámiz, sanción de multa en cuantía 270 euros.

-Art. 22 Decreto 56/1994, de 13/05, reglamento Ley 1/1992 (BOCAIB 65, 28-5-1994)en rel. Orden conjunta conselleria d’Agricultura i Sanitat i SS 20-6-1996 (BOCAIB 76, 20-6-1999) y/o art 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:

Exp.: 914/12 Eyma Suárez Ribera, sanción de multa en cuantia 70 euros.

Exp.: 935/12 Andreu Pau Lateur Gayá, sanción de multa en cuantia 280 euros.

Exp.: 19/13 Sergio Morcillo Marin, sanción de multa en cuantia 70 euros.

-Art. 3, 1º y 91 2º Decreto 56/1994, de 13/05, reglamento Ley 1/1992 (BOCAIB 65, 28-5-1994)en rel. Orden conjunta conselleria d’Agricultura i Sanitat i SS 20-6-1996 (BOCAIB 76, 20-6-1999) y/o art 69 y 98 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:

Exp.: 919/12 Juan Vargas Navarro, sanción de multa en cuantia 1500 euros.

-Art. 3, 2º b) y 91 2º e) Decreto 56/1994, de 13/05, reglamento Ley 1/1992 (BOCAIB 65, 28-5-1994)en rel. Orden conjunta conselleria d’Agricultura i Sanitat i SS 20-6-1996 (BOCAIB 76, 20-6-1999) y/o art 51 y 81 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:

Exp.: 161/13 Susana Dalia Olmedo, sanción de multa en cuantia 600 euros

-Art. 8, 1º y anexo I y II Real Decreto  287/2002 de 22 de marzo, reglamento Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 74, de 27/03/2002):

Exp.: 39/13 Daniel Jaime Sastre Lindelof, sanción de multa 225 euros.

- Art 13-2º d), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la  tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999) Art 8, 2º 1 a) y Anexos I y II Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo (BOE 74 de 27/3/2002):

Exp.: 38/13 Daniel Jaime Sastre Lindelof, sanción de multa en cuantia 600 euros.

-Art 3 y 13, 1º B, de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la  tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999) en relación art 2, 1º y anexo I y II Real Decreto  287/2002 de 22 de marzo:

Exp.: 701/12 Rut Payá Tur, sanción de multa en cuantia 2404,04 euros.

Exp.: 11/13 Diego José Servera López, sanción de multa en cuantia 2600 euros.

Exp.: 937/12 Andreu Pau Lateur Gayá, sanción de multa en cuantia 3000 euros.

-Art 5 y 13, 2º b) de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la  tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999) en relación art 9 anexo I y II Real Decreto  287/2002 de 22 de marzo:

Exp.: 936/12  Andreu Pau Lateur Gayá, sanción de multa en cuantia 800 euros.

-Art 8, 3º inciso final y Anexos I y II Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, reglamento Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la  tenencia de animales potencialmente peligrosos  (BOE 74 de 27/3/2002):

Exp.: 12/13 Diego José Servera López, sanción de multa en cuantia 225 euros.

El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el  Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.

Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición  ante el mismo órgano que la ha dictado,  conforme a lo establecido en el artículo 116  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero.

El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición  deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto,  esto sin perjuicio de  cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 26 de junio de  2013

 

La jefe de departamento

Rosa Llinàs Bosch