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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 11820
Procedimiento ordinario 0000864/2010 Sobre otras materias

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Texto

D. EDUARDO PAREDES SIMON, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.4  de INCA, por el presente, HAGO SABER:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  PROMOSTATE, S.L. frente a DANNY DE-BRUCE y JOANNE GATES   se ha dictado sentencia, que contiene los particulares siguientes:

SENTENCIA.

En Inca, a cinco de mayo de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Inca, Sr. Don Ramón Salada Virgili, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad  seguidos ante este Juzgado con el número 864/2010, a instancia  de Promostate, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Ana María Crespí Tortella y asistida por el Letrado Sr. Don Francisco David Salvá Coll, contra Don Danny De Bruce y Doña Joanne Gates en situación procesal de rebeldía.

FALLO:

Estimar la demanda interpuesta por Promostate, S.L. contra Don Danny De Bruce y Doña Joanne Gates, condenando a Don Danny De Bruce y Doña Joanne Gates a pagar a Promostate, S.L. la cantidad de cuatro mil ochocientos ocho euros con veinticinco céntimos de euro en concepto de principal mas la cantidad que resulte en concepto de intereses calculados sobre el principal aplicando el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC y al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que deberá ser acompañado de acreditación de haber realizado el deposito legalmente establecido para recurrir, sin cuya acreditación será inadmitido el recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, DANNY DE-BRUCE y JOANNE GATES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a once de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL