Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 11603
Familia guarda custodia alimentación hijo menore no matrimonio no consensuado 0001009/2012 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por JAIME ADROVER MEDINA contra ANA CRISTINA PORTELA CUTIÑO, acordando las siguientes medidas que deben regir las relaciones de la pareja con su hijo Jaume Miquel:
1.- Se concede al padre, JAIME ADROVER MEDINA, la guarda y custodia del hijo habido en la pareja, si bien la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
2.- No obstante, la madre, ANA CRISTINA PORTELA CUTIÑO, tendrá derecho a relacionarse con su hijo conforme el siguiente régimen de visitas:
a) Un días intersemanal, desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
b) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo.
c) Las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa corresponderán por mitad a ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, en los años pares escogerá el período de disfrute la madre y en los impares el padre. Las vacaciones de verano se distribuirán por períodos semanales.
La recogida y entrega del menor se practicará, a falta de acuerdo entre los progenitores, en el domicilio paterno, salvo cuando proceda en el centro escolar.
En todo caso, sin perjuicio del régimen de visitas establecido en los párrafos anteriores, los progenitores podrán estipular, siempre de mutuo acuerdo y en interés del menor, cualquier variación del mismo que consideren adecuada.
3.- ANA CRISTINA PORTELA CUTIÑO abonará, en concepto de alimentos a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS euros mensuales (200€), dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale el padre.
La pensión de alimentos se actualizará el día uno de enero de cada año conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
No obstante, los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo de la pareja, siempre que hubieren sido adoptados de común acuerdo entre los progenitores o resulten objetivamente necesarios, serán sufragados por mitad por cada uno de ellos.
4.- No se efectúa pronunciamiento alguno sobre préstamos hipotecarios o personales.
5.- Se mantienen las medidas acordadas en el auto de 15 de marzo de 2013 de prohibición de salida del territorio nacional del menor, salvo autorización expresa de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial previa y la prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
No se efectúa expresa condena en costas.
NOTIFÍQUESE a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 5132 0000 39 1009 12, de Banesto, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANA CRISTINA PORTELA MEDINA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
MANACOR a diecisiete de Abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICAL